jueves, 31 de diciembre de 2009

Taller: “Drogas en la Empresa: Tributo ONA” VENEZUELA 2010

Seminarios en Venezuela
Fecha Seminario / Taller
27/01/2010 Caracas
Taller: “Drogas en la Empresa: Tributo ONA”
Tlf: 58212-761.81.21
Fax: 58212-762.81.60
Email: seminarios@veneconomia.com
www.veneconomia.com

Fuente: http://www.veneconomia.com/site/index.asp?ids=25&sec=8&pais=228&t=Veneconomia

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Proyecto MANO A MANO de prevención de drogodependencias en el medio laboral

Proyecto MANO A MANO de prevención de drogodependencias en el medio laboral

Programa de apoyo a las actuaciones laborales para la prevención y la asistencia de los problemas relacionados con las drogas en la empresa:
Presentación. Índice. Algunas consideraciones iniciales (documento en pdf)
Capítulo 1. Legislación laboral y drogas (documento en pdf)
Capítulo 2. Desarrollo de una política preventiva y asistencial con relación a las drogas en la empresa (documento en pdf)
Capítulo 3. Programas de asistencia personalizada (documento en pdf)
Anexo 1. Información básica sobre drogas (documento en pdf)
Anexo 2. El humo de tabaco en la empresa: Impacto en los trabajadores y regulaciones a tener en cuenta (documento en pdf)
Anexo 3. Cuestionario de evaluación: Situación inicial en la empresa y evaluación de resultados (seguimiento) (documento en pdf)
Anexo 4. Modelos de mensajes de presentación del programa a directivos y empleados (documento en pdf)
Anexo 5. Recursos de planificación e información (documento en pdf)
Anexo 6. Escalas para la valoración de bebedores en situación de riesgo (documento en pdf)
Anexo 7. Valoración de la dependencia tabáquica (documento en pdf)
Anexo 8. Tratamientos farmacológicos de segunda elección para el tratamiento del tabaquismo (documento en pdf)
Anexo 9. Prevención de recaídas: sugerencias para reforzar el mantenimiento de la abstinencia de tabaco (documento en pdf)
Anexo 10. Bibliografía básica (documento en pdf)
Se pueden reducir los riesgos relacionados con las drogas (documento en pdf)
Se pueden superar los problemas relacionados con las drogas (documento en pdf)
Se pueden marcar los límites con el alcohol (documento en pdf)
Se puede dejar de fumar (documento en pdf)
Se puede despejar el aire (documento en pdf)
FOLLETOS MANO A MANO

Fuente: http://infodrogas.riojasalud.es/proyecto-mano-a-mano

viernes, 25 de diciembre de 2009

Prevenir el consumo de alcohol y drogas en Navidad


Nueva campaña prevenir el consumo de alcohol y drogas en Navidad

La relevancia de esta campaña viene marcada por el hecho de que, las celebraciones festivas y reuniones sociales organizadas con motivo de la navidad, son las más importantes y multitudinarias de cuantas se celebran a lo largo del año.

Un millón y medio de valencianos realizarán entre 3 y 5 salidas nocturnas en el periodo que va del 15 de diciembre a la noche de reyes.

El pico más alto de estas celebraciones se alcanzará con motivo de la nochevieja, en el que más de 3 millones de ciudadanos de la Comunidad Valenciana celebrarán el cambio de año en las miles de fiestas organizadas por los locales de ocio y entidades festivas de todo tipo o en sus propios hogares particulares.

Es, precisamente, en el contexto de estas celebraciones en donde se produce un mayor consumo de bebidas alcohólicas y de otros tipos de sustancias psicoactivas, lo que hace especialmente necesaria la puesta en marcha de campañas específicas para concienciar a la sociedad en general, y especialmente a los más jóvenes, sobre los problemas asociados a los consumos de alcohol y otro tipo de drogas con motivo de las fiestas navideñas.

De hecho, un 48 por ciento de la población de entre 15 y 64 años reconoce beber con motivo de las fiestas (1.700.000 valencianos), y el consumo de drogas ilegales se triplica en estas fiestas.

Con respecto a la tipología de estos consumos navideños cabe destacar tres casos.

En primer lugar, los primeros consumos de alcohol de los más jóvenes que se producen durante las navidades y, especialmente, con la primera salida nocturna de la nochevieja, y que llevan asociados los problemas de consumo abusivo y de comas etílicos en los adolescentes.

En segundo lugar, los cócteles explosivos de drogas ilegales de todo tipo para hacer, de la nochevieja, una noche especial.

Y, en tercer lugar, los primeros consumos de cocaína de los adultos como consecuencia de la relajación y euforia de las cenas de empresa en las que, adultos y jóvenes, comparten una noche loca.

Se trata de fenómenos que provocan un incremento significativo del consumo de alcohol y drogas que afectarán a más de un millón de valencianos durante las próximas semanas.

Fuente Agencia EFE/http://www.adolesweb.org/Adolesweb/Noticia/tabid/55/selectmoduleid/377/ArticleID/113/reftab/36/Default.aspx

Comorbilidad de la Dependencia a Alcohol y Drogas y el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)

Introducción
El trastorno por déficit de atención con hiperactividad
(TDAH) es una de las afecciones más frecuentes
padecidas por los niños y, según estudios epidemiológicos,
puede ser persistente y afectar a entre un 35% y un
80% de adultos con al menos uno o más síntomas de
TDAH (Barkley, 1997). Wender (1995) describe una
prevalencia de TDAH en la edad adulta de entre un 2 y
un 6%. En un estudio epidemiológico reciente, realizado
en el 2006, Kessler y col. encontraron una prevalen-
12 RET, Revista de Toxicomanías. Nº. 58 - 2009
Comorbilidad de la Dependencia a
Alcohol y Drogas y el Trastorno
por Déficit de Atención e
Hiperactividad (TDAH)
Martin D. Ohlmeier1; Karsten Peters2; Bert T. Te Wildt1; Markus Zedler1;
Marc Ziegenbein1; Birgitt Wiese3; Hinderk M. Emrich1; Udo Schneider1
1Departmento de Psiquiatría, Psiquiatria social y Psicoterapia,
Escuela de Medicina de Hannover, Alemania, 2Klinikum Wahrendorff, Sehnde, Alemania
3Instituto de Biometría, Escuela de Medicina de Hannover, Alemania
Resumen
Objetivos: El trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) tiene una gran importancia clínica no
sólo por su elevada prevalencia sino también por su frecuente comorbilidad con enfermedades que están relacionadas
con este trastorno. Diversos estudios han sido capaces de demostrar que el TDAH constituye un importante factor de riesgo
para la exacerbación de enfermedades que producen dependencia, es decir adicciones.
Métodos: Nosotros realizamos un estudio de 152 pacientes adultos con dependencia del alcohol (n=91) o adicción
a múltiples drogas (n=61) para determinar si estos pacientes estaban afectados por el TDAH o no. Para la valoración
retrospectiva del TDAH en la infancia, se empleó elWURS-k así como la lista de síntomas del DSM-IV para
el TDAH. Para evaluar los síntomas de TDAH persistentes en los adultos se utilizó el CAARS.
Resultados: Un 20,9% (WURS-k) o 23,1% (criterio diagnóstico del DSM-IV) de los pacientes alcohol dependientes
mostraron evidencias retrospectivas de haber padecido TDAH en la infancia. Con ayuda del CAARS, se
demostró que el TDAH persistía en un 33,3% de los pacientes adultos. En el grupo de los pacientes adictos a drogas,
un 50,8% (WURS-k) y un 54,1% (DSM-IV) presentaban criterios diagnósticos para TDAH en la infancia y un
65% (CAARS) mostraron evidencias de persistencia del TDAH en la edad adulta.
Conclusiones: Estos resultados revelan que las enfermedades que ocasionan adicción pueden asociarse, con una
elevada comorbilidad, con TDAH, expresada en la forma de abuso de alcohol y también en el consumo de drogas
ilegales. Estos resultados enfatizan la gran importancia de diagnósticos y terapias precoces y precisas del TDAH para
la prevención de enfermedades que ocasionan adicción.
cia del 4,4% entre los adultos en EEUU: Los síntomas
centrales de esta aflicción incluyen déficit de atención,
aumento de la impulsividad, hiperactividad, desorganización
e inestabilidad emocional, presentes desde la
infancia (Asociación Americana de Psiquiatría, 1994).
Diversos estudios ya han demostrado que el
TDAH, que actualmente es un término que define una
disfunción genéticamente determinada de los sistemas
de neurotransmisores dopaminérgico y noradrenérgico
(Ernst y col., 1998; Faraone y col., 1998; Dougherty y
col., 1999; Dresel y col., 1999; Krause y col., 2003),
representa sin duda un factor de riesgo para la exacerbación
de enfermedades adictivas. Wilens y col. (1997,
2004), y otros autores (Goodwin y col., 1975; Tarter y
col., 1977) hallaron comorbilidad entre TDAH y alcoholismo
y consumo de drogas entre un 35% y un 79%.
Los pacientes con TDAH y adicción a las drogas
mostraron tendencia a iniciarse precozmente y a experimentar
más libremente el consumo de drogas que
aquellos pacientes adictos sin TDAH (Caroll y
Rounsaville, 1993; Levin FR y Kleber, 1995; Wilens y
col., 1997; Biederman y col., 1998). En un estudio realizado
por Wilens y col. (1997) se encontró que la media
de edad de los pacientes con TDAH al iniciarse en el
consumo de drogas era de 19 años, mientras que en un
grupo control de pacientes sin TDAH, las enfermedades
adictivas no empezaron, de promedio, hasta la edad de
22 años.
Otros grupos investigadores han descrito el doble
de riesgo, a lo largo de la vida, de enfermedades adictivas
para pacientes con TDAH y concluyeron que el
TDAH en combinación con un trastorno comórbido
(depresión, trastorno de ansiedad, etc.) incrementaba
adicionalmente el riesgo de desarrollar una adicción
(Biederman y col., 1005; Disney y col., 1999). En esta
conexión, también se ha reportado que puede diagnosticarse
un trastorno de la personalidad en hasta casi un
71% de aquellos con una comorbilidad de TDAH y
enfermedad adictiva (Schubiner y col, 2000). En diversos
estudios se halló una alta incidencia de consumo
abusivo de alcohol en pacientes con TDAH. Por ejemplo,
Biederman y col. (1998) describieron una incidencia
significativamente más alta de consumo abusivo de
alcohol o de dependencia entre 239 adultos con TDAH,
un 44%, en comparación con una población control de
268 personas, un 24% de los cuales estaba afectado. En
sus investigaciones de 78 pacientes adultos con TDAH,
Downey y col. (1997) determinaron una incidencia del
33,3% para el abuso de alcohol o la dependencia.
Rasmussen y Gilberg (2000) hallaron un incremento de
la incidencia del abuso de alcohol en un estudio longitudinal
controlado de 55 pacientes de 22 años a los que
se les había diagnosticado TDAH a la edad de 7 años y
que nunca habían recibido tratamiento farmacológico,
en comparación con 46 sujetos control. Krause y col.
(2002a) investigaron a 153 pacientes adultos con
dependencia del alcohol y hallaron evidencia de TDAH
en la infancia en 65 de ellos, con 28 de ellos presentando
también síntomas persistentes en la edad adulta.
En relación con la dependencia de la cocaína, se ha
demostrado que hay una prevalencia del 35% en TDAH
en combinación con enfermedades adictivas y que el
consumo de cocaína es mucho más acusado y comienza
más precozmente en este grupo de pacientes que en
los adictos a la cocaína sin TDAH (Caroll y
Rounsaville, 1993). Asimismo, en estudios realizados
por Volkow y col. (2003) se demostró que hay más consumo
de cocaína en pacientes con TDAH y que aquellos
afectados reportaron una reducción significativa de
los síntomas tras consumir cocaína.
El riesgo de dependencia de la nicotina también
parece ser más elevado en los pacientes con TDAH. Se
ha reportado una coincidencia de la dependencia de la
nicotina en pacientes adultos con TDAH de entre un
40-75% (Pomerlau y col., 1995). En nuestras propias
investigaciones, también fuimos capaces de demostrar
un porcentaje significativamente más elevado de
dependencia severa de la nicotina en pacientes con
dependencia del alcohol con TDAH comórbida que en
los pacientes sin el diagnóstico adicional de TDAH
(Ohlmeier y col., 2007).
Los estudios disponibles actualmente muestran
claramente una conexión entre el TDAH y las enfermedades
adictivas, lo que conlleva a la suposición de que
RET, Revista de Toxicomanías. Nº. 58 - 2009 13
un alto porcentaje de alcohólicos y adictos a drogas
padecen también de un – posiblemente aún no diagnosticado
-TDAH. El objetivo de este estudio era examinar
retrospectivamente cuantos pacientes con
dependencia del alcohol y de múltiples drogas habían
padecido de hecho un TDAH en su infancia y si estos
síntomas permanecían o no en la edad adulta.
Además, la cuestión se llevó hasta los posibles efectos
del TDAH en relación con el inicio, el tipo y la
severidad de la adicción.
Sujetos y Métodos
Se admitieron para participar en este estudio a 152
pacientes (109 hombres y 42 mujeres adultos, un caso
se perdió) y todos dieron su consentimiento para ser
sometidos a tratamiento hospitalario en el
Departamento deAdicciones de una institución psiquiátrica
(Klinicum Wahrendorff). Los pacientes se incluyeron
consecutivamente en el estudio durante seis
semanas. Se realizaron pruebas diagnósticas para el síndrome
de dependencia del alcohol (ICD F10.2; DSMIV
303.90) Se empleó el Índice Europeo de Gravedad
de la Adicción (EuropASI) (Gsellhofer y col., 1999)
para evaluar la adicción del historial. La investigación
se realizó en pacientes alcohol dependientes tras 10 días
de terapia de desintoxicación como muy pronto y en
aquellos con dependencia de múltiples drogas tras 14
días de terapia de desintoxicación como mínimo. Este
periodo de tiempo se distribuyó de manera que se asegurase
que el paciente no padecía síntomas de abstinencia.
Los criterios de exclusión para participar en este
estudio incluían la psicosis aguda y otras enfermedades
que excluirían la capacidad de obtener el consentimiento
de los pacientes. Para la valoración retrospectiva del
TDAH en la infancia se empleó la traducción alemana
autorizada de la Escala de Valoración de Wender Utah
(WURS-k) (Retz-Junginger y col., 2002), así como la
lista de síntomas del DSMA-IV para TDAH
(Asociación Americana de Psiquiatría, 1994). Además,
los pacientes que seguían tratamiento se dividieron en
grupos de subdiagnóstico según el DSM-IV (tipo desatención
(DSM-IV 314.00), tipo hiperactivo-impulsivo
(DSM-IV 314.01) tipo combinado (DSM-IV 314-01)).
Las Escalas de Conners para la Valoración de TDAH en
Adultos (CAARS, versión larga) (Conners y col., 1999)
se emplearon para valorar los síntomas persistentes de
TDAH en adultos. La aprobación del estudio la dio el
Comité Ético del la Escuela de Medicina de Hanover.
Análisis estadístico
Se utilizó el test de la X2 para la comparación de
proporciones. Se aplico el Test de Tendencia Lineal
para una tendencia en las categorías ordinales. El test de
la t no pareado se usó para comparar las medias entre
dos grupos.
Resultados
Según el DSM-IV, 91 (59,9%) de los 152 pacientes
fueron diagnosticados de dependencia del alcohol y 61
(40,1%) como dependientes de múltiples sustancias. El
grupo se componía de 109 hombres y 42 mujeres (un
caso perdido) pacientes con una media de edad de 41.32
± 11.42 años. Los datos sociodemográficos de los participantes
se muestran en la Tabla 1.
Como se muestra en la Tabla 2, elWURS-k mostró
19 pacientes (20,9%) en el grupo de los individuos
alcohol dependientes con una puntación de corte ≥ 30,
lo que es una prueba de TDAH en la infancia. Del
mismo modo, la lista de síntomas del DSM-IV confirmó
que 21 (23,1%) de los pacientes alcohol dependientes
padecieron TDAH en la infancia. Se halló que siete
(33,3%) de los pacientes alcohol dependientes evaluados
con el DSM-IV tenían TDAH en su infancia y el
CAARS también dio evidencias de síntomas de TDAH
en la infancia persistiendo en la edad adulta.
En el grupo de los pacientes dependientes de múltiples
sustancias, el WURS-k mostró 33 pacientes
(54,1%) con una puntuación de corte ≥ 30. El resultado
de la lista del DSM-IV empleada retrospectivamente
mostró que 33 (54,1%) de los pacientes tuvieron
14 RET, Revista de Toxicomanías. Nº. 58 - 2009
RET, Revista de Toxicomanías. Nº. 58 - 2009 15
Tabla 1. Datos sociodemográficos de los pacientes investigados
Número de pacientes, n (%) 21 (23.1) 70 (76.9) 91 (100)
Hombres/mujeres, n 15/6 44/26 59/32 P = 0.471
Edad (años) Media ± DE 43.85 ± 9.32 47.80 ± 9.87 46.89 ± 9.84 P = 0.108
Pruebas finales, n (%) 0 (0) 9 (12.9) 9 (12.9) P = 0.083
Graduados, n (%) 2 (9.5) 6 (8.6) 8 (8.8) P = 0.892
Empleados, n (%) 9 (45) 22 (31.4) 31 (34.4) P = 0.260
Casados, n (%) 4 (19.0) 25 (37.7) 29 (31.9) P = 0.151
Divorciados, n (%) 6 (28.6) 14 (20.0) 20 (22.0) P = 0.405
Número de pacientes, n (%) 33 (54.1) 28 (45.9) 61 (100)
Hombres/mujeres, n 27/6 23/4 50/10 P = 0.728
Edad (años) Media ± DE 31.12 ± 6.98 35.25 ± 8.85 33.01 ± 8.10 P = 0.046
Pruebas finales, n (%) 3 (9.4) 4 (14.3) 7 (11.7) P = 0.554
Graduados, n (%) 1 (3.1) 3 (10.7) 4 (6.7) P = 0.240
Empleados, n (%) 4 (12.9) 5 (17.9) 9 (15.3) P = 0.597
Casados, n (%) 4 (12.1) 6 (21.4) 10 (16.4) P = 0.328
Divorciados, n (%) 4 (12.1) 2 (7.1) 6 (9.8) P = 0.515
Dependencia del
Alcohol con TDAH
(DSM-IV)
Dependencia del
Alcohol sin TDAH
(DSM-IV)
Total grupo
Alcohol
dependiente
Valor P
Trastorno por consumo
de drogas
(TCD) con TDAH
(DSM-IV)
Trastorno por consumo
de drogas
(TCD) sin TDAH
(DSM-IV)
Total grupo
Trastorno por
consumo de
drogas (TCD)
Valor P
Tabla 2. Datos sociodemográficos de los pacientes investigados
TDAH DSM-IV*, n (%) 21 (23.1) 33 (54.1) P < 0.001
Tipo desatención, n (%) 13 (14.3) 16 (26.2)
Tipo hiperactivo-impulsivo, n (%) 2 (2.2) 3 (4.9) P < 0.001
Tipo combinado, n (%) 6 (6.6) 14 (23)
WURS-k**, n (%) 19 (20.9) 31 (50.8) P < 0.001
CAARS***, n (%),
TDAK DSM-IV, n=21/n=33)
(DSM-IV ADHD pos,
n = 21/n = 33) 7 (33.3) 19 (65.5) P = 0.080
*TDAH DSM-IV = Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (una puntuación superior a seis en los nueve primeros ítems indica problemas de atención,
una puntuación superior a seis en los nueve últimos ítems indica hiperactividad).
**WURS-k = La traducción alemana autorizada de la Escala de Valoración de Wender Utah (WURS) señala a TDAH con una puntuación ≥ 30
***CAARS = Escalas de Conners para la Valoración de TDAH en Adultos (el análisis se hace separadamente en relación con el género y la edad y da una idea del estado actual
del sujeto).
Pacientes alcohol
dependientes
(n=91)
Pacientes con trastorno
por consumo de drogas
(n=61)
Valor P
TDAH en su infancia. El CAARS evidenció en este
grupo que 19 pacientes (65,5%) tenían síntomas persistentes
en su adultez. En la Tabla 2 se muestran conjuntamente
los resultados del WURS-K, de la lista de
síntomas del DSM-IV y del CAARS en ambos grupos
de pacientes investigados.
Adicionalmente, se realizó una división diagnóstica
de los subtipos de TDAH según los criterios del
DSM-IV (Tabla 2). Del grupo de los probandos alcohólicos
dependientes, 13 pacientes (14,3%) cumplieron
los criterios diagnósticos para el “tipo desatención”,
dos pacientes (2,2%) el “tipo hiperactivo-compulsivo”
y seis pacientes (6,6%) el “tipo combinado”. En contraste
con esto, el grupo de probandos dependientes de
drogas reveló que 16 pacientes (26,2%) cumplían los
criterios del “tipo desatención”, tres pacientes (4,9%)
del “tipo hiperactivo-impulsivo” y 14 (23%) del “tipo
combinado” (P= 0.001).
En relación con el tipo de droga consumida, se
halló que aquellos pacientes con TDAH (criterio
diagnóstico DSM-IV) consumían mayor cantidad de
cocaína (75,8% versus 71,4%; P = 0.775) y considerablemente
más cannabis (97.0% versus 85.7%; P =
0.170). Asimismo, el consumo de heroína era significativamente
mayor en el grupo de TDAH (84,8% versus
67,9%; P = 0.138); sin embargo, se vio que el
consumo de anfetaminas era algo menor (33,3% versus
39,3%; P = 0.790) (Figura 1). No obstante no
existen diferencias significativas en ambos grupos.
En ambos grupos de probandos fue evidente que
el consumo de drogas comenzaba mucho antes en
aquellos pacientes con TDAH. Las figuras 2 y 3
muestran la edad de comienzo de consumo de alcohol
16 RET, Revista de Toxicomanías. Nº. 58 - 2009
Fig.1. Tipo de droga consumida en porcentaje
(grupo de drogodependientes (n = 61)
TCD sin TDAH TCD con TDAH
100
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
Cannabis Anfetaminas Cocaína Heroína
85,7
97
39,3
33,3
71,4
75,8
67,9
84,8
Fig.3. Edad de inicio con drogas en pacientes drogodependientes
(n = 61) con TDAH comórbido.
Edad de inicio con drogas sin TDAH
Edad de inicio con drogas sin TDAH
25
20
15
10
5
0
Cannabis Anfetaminas Cocaína Heroína
Fig.2. Edad de comienzo con el alcohol y la primera experiencia
excediendo el nivel crítico de consumo de alcohol en
pacientes alcohol dependientes (n=91) con y sin TDAH
comórbido.
Edad de inicio con el alcohol
Edad excediendo el nivel crítico de alcohol
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
Alcohol sin TDAH Alcohol con TDAH
y drogas en aquellos pacientes dependientes de múltiples
drogas con y sin enfermedad comórbida.
Discusión
Los resultados del presente estudio muestran que
los pacientes de un gran departamento para el tratamiento
de consumo de drogas también cumplen con
una frecuencia desproporcionada los criterios del DSMIV
para la presencia de TDAH. En el grupo de los
dependientes del alcohol y – más significativamente –
en el grupo de los pacientes con adicción a múltiples
drogas, un alto porcentaje de ellos podrían ser diagnosticados
retrospectivamente de haber padecido TDAH
en la infancia, persistiendo en parte en la edad adulta.
En ambos grupos, se observó una edad de inicio significativamente
menor con el alcohol y las drogas cuando
existía TDAH concomitante. Por tanto, los resultados
de nuestro estudio sugieren que el TDAH puede ser un
importante factor de riesgo para el desarrollo de la adicción
por un lado, y para “un primer consumo precoz”
por el otro.
Consecuentemente, los resultados de este estudio
parecen ser de particular importancia en relación
con la medicina preventiva. Diversas investigaciones
han demostrado que el tratamiento de los niños
que padecen TDAH con metilfenidato (MPH) reduce
el riesgo de un posterior consumo de drogas
(Biederman y col., 1999; Huss, 1999). En un estudio
a largo plazo de 5 años, se observó un consumo considerablemente
menor de sustancias adictivas en los
pacientes con TDAH que habían recibido tratamiento
con MPH que en aquellos que no habían sido tratados
del TDAH (Loney, 1988). Asimismo, los
pacientes adolescentes con TDAH que fueron tratados
con estimulantes parecen tener un menor riesgo
de desarrollar una adicción (alcohol, cocaína y otras
drogas) y engancharse en menos al consumo de drogas
(Biederman y col., 1999). Por otra parte, varios
estudios han demostrado que el tratamiento con estimulantes
de los pacientes con TDAH que padecen
enfermedades adictivas, reduce su consumo de drogas
y su síndrome de abstinencia (Levin y col.,
1998a; 1998b; Riggs y col., 1998). Con la terapia
con MPH se ha descrito una reducción del síndrome
de abstinencia para la cocaína y una mejora en los
síntomas de TDAH en pacientes con TDAH enganchados
al consumo de cocaína (Levin y col., 1998b;
Schubiner y col., 2002).
Hay diversas razones por las que hay una elevada
coincidencia de TDAH y enfermedades adictivas.
Primeramente, es bastante evidente que los pacientes
con los tipos “hiperactivo-impulsivo” y “combinado”
tienen una naturaleza más experimental y temeraria
cuando se asocian drogas y alcohol – esto
explica el mayor consumo de “drogas de alto riesgo”
como la heroína. Nuestra investigación reveló valores
significativamente más altos en el grupo de
pacientes dependientes de drogas para el “tipo desatención”
y el “tipo combinado”. Los pacientes aislados
del “tipo hiperactivo-impulsivo” en ambos
grupos estaban, en comparación, poco representados.
La mayor representación en el grupo de drogodependientes
y el alto número de pacientes de “tipo combinado”
– subsumiendo los criterios de desatención e
hiperactividad-impulsividad - da razones para suponer
que este grupo está sujeto con mayor probabilidad
a reacciones precipitadas. Los pacientes de “tipo
desatención” parecen tener más probabilidad de consumir
drogas principalmente para estimularse.
Puede considerarse como otra razón de la elevada
coincidencia de TDAH y enfermedades adictivas el fracaso
de los intentos de auto tratamiento. Biederman y
col. (1995), reportaron que la droga usada con más frecuencia
por los pacientes con TDAH era el cannabis,
muy por delante de las anfetaminas, la cocaína y los
alucinógenos, seguido luego por los opioides que no
parecen pertenecer a las drogas preferidas por los que
padecen TDAH. Los hallazgos clínicos muestran que
los pacientes afectados reportaron una supuesta mejora
de los síntomas específicos de TDAH cuando se “automedicaban”
en forma de consumo de cannabis o cocaína.
Proporcionalmente, los presentes resultados
evidencian un consumo significativamente mayor de
cannabis y al menos una tendencia hacia un mayor consumo
de cocaína en el grupo con TDAH. La hipótesis
del “auto tratamiento” solo la apoyan estudios realizados
por Volkow y col. (2003) que reportaron una mar-
RET, Revista de Toxicomanías. Nº. 58 - 2009 17
cada reducción de los síntomas de TDAH tras el consumo
de cocaína. Puede asumirse que el consumo de
cocaína conduce postsinápticamente a un aumento de la
concentración de dopamina, lo que ocasiona un alivio
de los síntomas de TDAH.
Fisiopatológicamente, la alta prevalencia de
enfermedades adictivas en TDAH puede explicarse
por el hecho de que estas sustancias estimulan la
liberación de neurotransmisores – especialmente de
dopamina – reduciendo de esta forma los síntomas
princeps del TDAH. Los estudios en relación con el
consumo de nicotina por los pacientes con TDAH
apoyan esta hipótesis. Parece que la nicotina tiene un
efecto sobre el núcleo accumbens similar al de los
derivados anfetamínicos (Pontieri y col., 1996). En
otro estudio pudo demostrarse un efecto comparable
de la nicotina sobre los transportadores de la dopamina,
tal como se conoce para el metilfenidato (Krause
y col., 2002b). Por el contrario, el consumo de alcohol
parece tener un efecto bastante supresor sobre los
pacientes con TDAH. En base a las observaciones
clínicas, los pacientes afectados reportan un efecto
de algún modo calmante tras el consumo de alcohol,
lo que también conduce en ocasiones a una mejoría
del insomnio que padecen con frecuencia.
Conclusión
La experiencia clínica y los resultados de los estudios
presentados indican que puede asumirse que las
enfermedades adictivas con una elevada comorbilidad
están, en efecto, conectadas con el TDAH. Esto puede
expresarse en forma de dependencia del alcohol o de
consumo de drogas ilegales. Esto subraya la gran
importancia de diagnósticos y terapias adecuadas y
oportunas para el TDAH con el objetivo de prevenir el
inicio de las enfermedades adictivas.
La Bibliografía y las tablas de los artículos las pueden pedir a:
avellanedaguri@gmail.com.
18 RET, Revista de Toxicomanías. Nº. 58 - 2009
Fuente: http://lapenultima-journal.blogspot.com/2009/12/comorbilidad-de-la-dependencia-alcohol.html

domingo, 20 de diciembre de 2009

Interesante: "PRIMERO LA GENTE" AMARTYA SEN Y BERNARDO KLIKSBERG

PRIMERO LA GENTE

AMARTYA SEN Y BERNARDO KLIKSBERG





AMARTYA SEN Y BERNARDO KLIKSBERG



“…..Termina de aparecer en España "Primero la Gente. Una mirada desde la ética del desarrollo a los principales problemas del mundo globalizado" (Planeta/Deusto 2008) una obra preparada por el Premio Nóbel de Economía Amartya Sen, y Bernardo Kliksberg (entre otras distinciones ciudadano honorario de la Ciudad de Montevideo y Profesor Honorario de la Universidad de la República), dirigida a revisar los principales problemas del mundo globalizado y de América Latina, desde una mirada integral, y teniendo a la gente como prioridad principal. El libro recorre temas candentes sugiriendo ángulos de análisis inéditos, y aportando información analítica sistemática. En la primera parte Amartya Sen, a quien otro Premio Nóbel de Economía Robert Solow llama "la conciencia moral de la profesión económica" recorre entre otras cuestiones como la polémica sobre la globalización, el debate sobre la democracia, el choque de culturas, las dinámicas de la exclusión social, la lucha por el medio ambiente, la equidad en salud. En la segunda parte Bernardo Kliksberg, de quien el filosofo Edgar Morin (Director Emérito del Centro Nacional de Investigación Científica de Francia) dice en la obra "que ha desarrollado plenamente la idea de una economía con rostro humano" analiza ¿qué significa vivir en América Latina la región más desigual del mundo, cómo mejorar la salud publica en la región, las alternativas frente a la inseguridad ciudadana, los mitos sobre la juventud latinoamericana, el papel de las religiones frente a los problemas económico-sociales, el rol actual del voluntariado, por qué es importante la cultura para el desarrollo?.

La obra profundiza un campo de pensamiento que esta despertando un interés creciente, la ética para el desarrollo, centrada en como volver a articular economía y ética, severamente disociados por el abordaje económico convencional. Señala en su introducción que las soluciones de dicho abordaje "no han dado respuesta a los altísimos niveles de exclusión, sufrimiento y privación social que afectan al planeta y a América Latina", y enfatiza "Hay pensamiento, y muy rico fuera del pensamiento convencional en economía, y puede servir a la gente cuya dignidad y derechos al desarrollo y la libertad deben ser el objetivo final de cualquier economía".



PARA UNA ETICA GLOBAL

Amartya Sen

Instituciones y Desigualdad

La globalización tiene mucho que ofrecer, pero aun mientras la defendemos debemos igualmente, sin incurrir en ninguna contradicción, ver la legitimidad de muchos interrogantes planteados por quienes protestan contra ella. Puede haber un diagnóstico errado en cuanto a la ubicación de los principales problemas (no se encuentran en la globalización, como tal), pero las preocupaciones éticas y humanas que inspiran dichos interrogantes requieren evaluar seriamente de nuevo cuán adecuados son los acuerdos nacionales y globales que caracterizan al mundo contemporáneo y configuran las relaciones económicas y sociales globalizadas.



EDUCACION: ¿OPORTUNIDAD O ILUSION?

Bernardo Kliksberg

“….Existe pleno consenso en que los niveles de educación son estratégicos para los países, para las familias, y para las personas. Las tendencias estadísticas de las últimas décadas indican la superioridad competitiva de los países con mayores logros en educación, las oportunidades mejores que tienen las familias más educadas, y los ingresos diferenciales que significa contar con más capital educativo. La CEPAL ha estimado que en las condiciones actuales se requieren 12 años de escolaridad para contar con credenciales mínimas para obtener un trabajo ubicado por encima de la línea de pobreza….”

Autor: Bernardo Kliksberg

kliksberg@aim.com

Fuente:http://www.medicinaysociedad.org.ar/publicaciones/20_junio2008/libros_primero.htm

Recordando: En SALTA se realizó el 2do. SEMINARIO DEL NOA, DROGAS Y AMBITO LABORAL

En SALTA se realizó el 2do. SEMINARIO DEL NOA, DROGAS Y AMBITO LABORAL

ORGANIZARON: UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION - SECCIONAL SALTA.

MUNICIPALIDAD DE SALTA- Secretaria de Acción Social

CAMARA DE DIPUTADOS de la Provincia de Salta

CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) SALTA.

FECHA: 22, 23 Y 24 DE OCTUBRE DE 2008.

LUGAR DE REALIZACION: JURAMENTO 465. SALTA.

En los últimos años ha crecido en forma exponencial el número de personas que consumen de manera ocasional ó en forma habitual algún tipo de sustancias tóxicas

Esas sustancias, pueden ser legales como el alcohol, el tabaco, ilegales como la marihuana o la cocaína, o bien pueden ser ciertos medicamentos mal utilizados.

La magnitud que está alcanzando esta problemática a nivel mundial y el reconocimiento de la misma como una enfermedad social, marcan su carácter de verdadera epidemia y permiten presuponer que lejos de auto limitarse, continuara creciendo aceleradamente en los próximos años.

Si bien en el aspecto social el problema es grave, porque con frecuencia esas personas se convierten en una carga para la sociedad, perdiendo su salud, sus trabajos, y la mayoría de las veces también sus familias.

El mundo del trabajo, como parte integrante de la comunidad no está exento de todos los riesgos derivados del uso indebido de sustancias toxicas, sino que por el contrario se ve gravemente afectado debiendo hacer frente a altos índices de accidentología, ausentismo, caídas en la productividad, daños al medio ambiente, deterioro en la calidad de sus productos y otras circunstancias que dañan su rentabilidad y sus imágenes institucionales. Las perdidas económicas en términos de gastos directos e indirectos – además de las vidas humanas – llegan a varios billones de Dólares anuales en todo el Mundo.

Estadísticas publicadas por organizaciones internacionales como la OMS y la OIT, dan cuenta de la magnitud de esas situaciones

* 70 y 62 % de las personas que tiene problemas por abuso de Alcohol y consumo de drogas respectivamente, tienen trabajo fijo a tiempo completo.

* 25-50 % de los accidentes laborales están relacionados con el uso indebido de alcohol y/o drogas.

* 15-40 % de las sanciones disciplinarias aplicadas a los trabajadores se relacionan con el consumo de alcohol o drogas.

* 15-30 % de los accidentes mortales en el lugar de trabajo están relacionados con el uso de sustancias tóxicas.

* 200-300 % mas ausentismo y utilización de servicios médicos entre los usuarios de alcohol y/o drogas que entre las personas que no los usan.

* 200-400 % Mas accidentes laborales que el resto del personal no consumidor.

Por estas razones es que presentamos este Segundo Seminario, con el objetivo central de generar un espacio científico de encuentro a los efectos de generar debate, encontrar fortalezas y debilidades de la temática en nuestra comunidad, el NOA y el país, a los efectos de compartir propuestas, programas y proyectos que han permitido modificar esta realidad.

Fuente: http://www.medicinaysociedad.org.ar/publicaciones/7_Dic2008/not_salta.htm

sábado, 19 de diciembre de 2009

Sexo, drogas, alcohol…y fútbol.

Sexo, drogas, alcohol…y fútbol.

Esa es la polémica combinación de la que ha sido acusada la selección rusa. La televisión estatal afirma que los Arshavin y compañía organizaron orgías entre alcohol y drogas en las horas previas a los encuentros clasificatorios para el Mundial. Ni que decir tiene que no lograron alcanzar su objetivo.

El caso más grave es el del encuentro de vuelta de la repesca mundialista entre Rusia y Eslovenia. Los hombres de Guus Hiddink no lograron clasificarse por la vía directa para jugar en Sudáfrica, así que tuvieron que recurrir a una eliminatoria contra Eslovenia.

En la ida, vencieron 2-1, marcador más que ajustado que debería haber preocupado a sus integrantes. Debería, pero no lo hizo. Según el dirario moscovita Tverskaya Street, las habitaciones del hotel esloveno en el que se alojó la selección rusa se convirtieron en una especie de local de alterne. Prostitutas, alcohol y drogas poblaron las estancias de algunos de sus jugadores más importantes.

“Yo les preparé las pipas. Hay que estar loco para furmar de esa manera antes de un partido, así que les dije que no iba a darles más. Ellos siguieron bebiendo y jugando a las cartas”, explica uno de los trabajadores del hotel. La fiesta se pudo alargar hasta las cuatro de la mañana según la televisión estatal rusa. Al día siguiente Rusia cayó 1-0 ante Eslovenia, dio la sorpresa de la repesca y se quedó fuera del Mundial entre fuertes críticas por el mal partido disputado.

Según otros medios de comunicación, ésta no se trataría de la primera ocasión en la que los rusos se desmelenaron. En otros encuentros clasificatorios como ante Alemania, se habrían repetido estas escenas de lujuria y descontrol previas al choque.

Los jugadores, mientras tanto, niegan las acusaciones y se refugian entre el silencio y las teorías conspiratorias. “Esto es pura basura. Nadie bebe o fuma”, comenta su estrella, Arshavin, actual delantero del Arsenal quien también apunta a una mano negra para desestabilizar a la selección rusa más prometedora (alcanzó las semifinales de la Eurocopa) de los últimos 10 años.
Fuente: http://www.futbolmania.tv/destacados/sexo-drogas-alcohol-y-futbol/

El consumo de drogas se triplica en navidad

El consumo de drogas se triplica en navidad
Redacción , Valencia

El 48% de los valencianos de entre 15 y 64 años reconocer beber en Navidad, mientras que el consumo de drogas ilegales se triplica en estas fiestas, según informaron ayer la Conselleria de Sanidad y la ONG Controla Club.

En concreto, 1,5 millones de valencianos realizarán entre tres y cinco salidas nocturnas en el periodo que va del 15 de diciembre a la noche de Reyes. El pico más alto de estas celebraciones se alcanzará con motivo de la Noche vieja, en la que más de tres millones de ciudadanos de la Comunitat Valenciana celebrarán el cambio de año en las múltiples fiestas organizadas por los locales de ocio y entidades festivas de todo tipo o en sus propios hogares particulares.

Respecto a la tipología de estos consumos navideños, destacaron, en primer lugar, los primeros consumos de alcohol de los más jóvenes. En segundo lugar, citaron los "cócteles explosivos de drogas ilegales de todo tipo para hacer, de la Nochevieja, una noche especial".

Fuente: http://www.adn.es/local/valencia/20091218/NWS-0196-triplica-consumo-navidad-drogas.html

jueves, 17 de diciembre de 2009

controles de alcoholemia en Barajas


controles de alcoholemia
Aena impone la 'Ley Seca' en Barajas
Instalan controles sorpresa de alcohol y velocidad para los conductores de los 4.500 vehículos que circulan por las pistas
JULIO DÍAZ DE ALDA
«El tráfico aquí es complicado, agresivo y con muchos riesgos»
Iba usted a 50 kilómetros por hora y el límite es de 40. Tengo que amonestarle y, por favor, sople aquí». Esta es la frase más temida en las últimas semanas en las pistas del aeropuerto de Barajas, después de que Aena haya implantado, en colaboración con la Guardia Civil, un programa de controles por sorpresa de velocidad y alcohol. En busca de una mayor seguridad, el gestor aeroportuario ha puesto en marcha esta iniciativa pionera, por la que otros aeródromos españoles ya se han interesado. La velocidad de verdad se queda para los aviones.
El radar y los medidores de alcohol se unen a otro curioso protocolo que han de cumplir los conductores de los 4.500 vehículos habilitados para circular cada día en el inmenso complejo aeroportuario: el carné por puntos. Los conductores, bien sean de coches normales, de jardineras o de las decenas de vehículos especiales que transitan por la zona, están obligados a superar un peculiar examen de conducir.
Una vez aprobado (sólo se mide el conocimiento teórico, y no el práctico), los operarios deben lucir su acreditación de forma permanente en el trabajo. El examen no es difícil, sólo requiere memorizar un pequeño folleto de normas. Lo complicado es conservarlo intacto. El carné de conducir en pista, que no tiene ninguna relación con el 'normal' de la Dirección General de Tráfico, otorga 25 puntos. Esa asignación irá decayendo si el conductor es 'pillado' en alguna irregularidad. Los vigilantes de tan peculiares carreteras (algunas de varios kilómetros de longitud, lo que da para pisar el acelerador) son los denominados 'señaleros', esos coches anaranjados que tienen detrás la expresión 'follow me', encargados de dirigir las operaciones en la plataforma.
Encontronazos
Los 'señaleros' se enfrentan al problema de castigar a sus propios compañeros, lo que ha provocado ya algún que otro encontronazo. Ahí entran en juego los agentes del Instituto Armado, que les acompañan siempre y, por ejemplo, ofrecen los alcoholímetros. «Todo esto funciona gracias a la excelente colaboración que tenemos con la Guardia Civil y la Policía que trabaja en el aeropuerto, a la que queremos involucrar en las labores de formación», explica José Sanz Dodero, director adjunto de Barajas.
Las sanciones no son un asunto baladí, ya que pueden comportar la retirada del permiso. Algo terrible para alguien cuyo trabajo consiste, precisamente, en conducir. Un ejemplo. En una zona de velocidad limitada a 30 k ilómetros por hora, la circulación hasta 45 supone una sanción leve (apercibimiento). Hasta 60, la cosa se complica, porque la sanción es grave: retirada del permiso de conducir y prohibición de la presencia en las pistas durante un mes.
Bajo ese mismo supuesto, quien acelere hasta 75 kilómetros por hora se enfrenta a una falta muy grave, con la retirada del carné por tres meses. Más allá, la sanción será por seis meses. Respecto al alcohol, la normativa es muy estricta, con multas por seis meses o, incluso, retirada definitiva de la habilitación. Queda en manos de las empresas la 'recolocación' o el despido de los infractores. Las compañías reciben copia inmediata de las multas y son informadas en detalle de las infracciones, salvo en el caso de las pruebas de alcoholemia, en las que sólo se les advierte del positivo, pero no del nivel detectado. Como en la 'vida real', los puntos se pueden recuperar pasado un año.
Al límite de tiempo
«La circulación en las pistas de un aeropuerto es tremendamente complicada, muy agresiva y exigente, los riesgos son muchos; es necesaria una regulación y un procedimiento claros que aseguren una operación fluida y eficiente», señala Ana Navarrete, jefe de la sección de control de campo de vuelo de Barajas. Los centenares de vehículos que circulan en pista van siempre al límite de tiempo, entre los diplodocus que son los aviones y obligados a respetar de forma escrupulosa una normativa que incluye las tradicionales señales verticales y otras pintadas en el suelo. «La verdad, a mí me da miedo», confiesa Navarrete.
La responsable de este despliegue de seguridad afirma que los controles de alcoholemia han sido bien recibidos por los trabajadores (desde agosto, sólo se ha sancionado a seis personas) y las empresas. No tanto, añade, los de velocidad. «Hay lugares en los que es normal acelerar sin darte cuenta, y el radar no perdona». La iniciativa ya ha tenido su efecto: desde agosto, la velocidad media de los vehículos ha caído un 8,6%, un 12% y un 11% en la T2, la T4 y el Satélite, respectivamente. Objetivo cumplido.

Fuente: http://www.elcorreodigital.com/alava/20091209/sociedad/aena-impone-seca-barajas-20091209.html

ALCOHOL, DROGAS Y TRABAJO


ALCOHOL, DROGAS Y TRABAJO


Acabo de leer una noticia de prensa que hace referencia al control de alcohol y drogas entre los trabajadores del aeropuerto de Barajas:

http://www.elcorreodigital.com/alava/20091209/sociedad/aena-impone-seca-barajas-20091209.html

La noticia aunque pareciera novedosa, lleva tiempo implantandose en diversos aeropuertos y lo seguirá haciendo de forma progresiva hasta ser norma y normal.

Las garantías de servicio, y de seguridad está haciendo que profesiones de responsabilidad social, exijan en sus procesos de selección de personal, acceso laboral, concursos de ascenso o traslado de puesto; que se realicen test y pruebas analíticas y de control de alcohol y otras drogas.

Así puestos de policia, bomberos, conductores transporte público como son los de metro, tren y autobuses, amén de pilotos y controladores aéreos, médicos, personal de seguridad; se ven progresivamente controlados en su posible consumo de drogas, con todas las garantías procesales y legales, para evitar riesgos a terceras personas, probables víctimas de su negligencia, si es que consumieran drogas que afectaran a su puesto de trabajo.

Se sabe que progresivamente y cada día más empresas solicitan chequeos y pruebas médicas y analíticas, para seleccionar a sus trabajadores en puestos determinantes. Es una reflexión y una información que deben conocer las generaciones más jóvenes que desean acceder a un puesto de trabajo.

Las estadísticas demuestran que en un 30% de los accidentes mortales, tanto en trabajo como en itinere, existe consumo de alcohol u otras drogas.

También se sabe que el absentismo, bajas laborales, llega a triplicarse entre los trabajadores consumidores de drogas, con respecto a los no usuarios de las mismas. Lo que implica conflictos entre trabajadores, a la hora de cojer vacaciones, elejir puentes, disminuir la productividad, bajar el rendimiento, comprometer la competitividad en un mundo globalizado.

Esto es debido a los efectos de las drogas tanto en estado de intoxicación aguda, como por su consumo crónico; al afectar a los niveles de alerta, atención, concentración, toma de decisiones, disminución y enlentecimiento de reflejos, somnolencia o insomnio, irritabilidad entre compañeros, aumento de paranoias y susceptibilidad personal….

GANARÁS EL PAN CON EL SUDOR DE TU FRENTE, NO CON LA DEL DE ENFRENTE

Fuente: http://grupoeupsike.wordpress.com/2009/12/09/alcohol-drogas-y-trabajo/

miércoles, 16 de diciembre de 2009

"Peligrosa Herencia" (Otro motivo para dejar de fumar)

Una investigación realizada en EEUU demostró que las embarazadas fumadoras colocan a sus hijos frente al riesgo de sufrir déficit de atención e hiperactividad. Son patologías en las que también incide el plomo


Fuente: Diario Hoy - La Plata - 16/12/09

Diplomatura en Prevención de Adicciones en el Ambito Laboral - Colación de Grados




En la sede de la Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, el pasado martes 15 de Diciembre de 2009 se llevó a cabo la colación de grados y entrega de diplomas a los egresados 2009 de la Diplomatura en Prevención de Adicciones en el Ambito Laboral con la presencia de las autoridades de DOSUBA, APUBA y de CP Conocer y Prevenir. Esta Diplomatura de 180 horas en la modalidad presencial y on line, comenzó el pasado 29 de mayo de 2009 y se cursó en el modo presencial en la Escuela de Salud Pública de la UBA, los días viernes de 18 a 20 hs.

martes, 15 de diciembre de 2009

DROGAS Y ACCIDENTES LABORALES

________________________________________
SON UNO DE LOS PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO
DROGAS Y ACCIDENTES LABORALES

Uno de cada cinco accidentes laborales está relacionado con el consumo de drogas, según datos de la OIT.

01.12.2009 - DANIEL MARTÍNEZ-ALCOCER GARRE -

Uno de cada cinco accidentes laborales está relacionado con el consumo de drogas, siendo los trabajadores de la construcción, comerciales y relaciones públicas los profesionales con mayores índices de consumo de drogas ilegales, según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aportados por el presidente de la Sección de Toxicomanías de la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao, Jerónimo García San Cornelio.
Bajo el título "Consumo de drogas, alcohol y medicamentos en el trabajo", el psiquiatra y presidente de la Sección de Toxicomanías de la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao, Jerónimo García San Cornelio ofreció una conferencia, en la sala Bidebarrieta de Bilbao, dentro del programa Encuentros con la Salud.
El psiquiatra comenzó abordando el plano legislativo relativo al mundo laboral. En este apartado, el especialista citó los derechos constitucionales, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el Estatuto de los Trabajadores, "que contempla el despido por consumo de drogas".
El conferenciante explicó el motivo por el que las drogas en el trabajo son un problema. Tras indicar que el 65 por ciento de los consumidores de drogas ilegales están trabajando, García San Cornelio aseguró que el consumo "crea conflictividad".
A su juicio, el consumo de drogas en el ámbito laboral provoca "despistes, baja concentración, y malos rollos", aunque matizó que "el consumidor también es una víctima en sí misma, pues está falto de confianza".

Una sociedad muy exigente.

Por otra parte, García San Cornelio señaló que la sociedad de la globalización "obliga a mantener un nivel de exigencia muy alto", a lo que se suman factores como "la precariedad laboral y el trabajo a turnos", que hacen que "caer en las drogas sea más fácil".
Según el psiquiatra vizcaíno, existen tres motivos "fundamentales" por los que alguien es adicto a las drogas, que son "la droga en sí misma, el individuo y su fisiología, y una sociedad en la que sólo triunfan los más preparados".
Ante las "altas" tasas de consumo de drogas en el ámbito laboral, el conferenciante recordó que existen "controles de acceso a algunos profesionales, así como programas de intervención en la empresa (PIE)".
Además, el experto señaló que "vivimos en la sociedad del bienestar, una sociedad proteccionista que tiene recursos de sobra para ayudar a las personas que caen en la adicción a las drogas".

"Encuentros con la Salud" es una iniciativa organizada por la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao, la Facultad de Medicina y Odontología de la UPV/EHU y la agencia Docor Comunicación, especializada en salud.
Fuente: http://www.miperiodicodigital.com/edicion2010/articulo.php?id=13661

sábado, 5 de diciembre de 2009

Es ley el Programa Nacional de Prevención de Adicciones

Es ley el Programa Nacional de Prevención de Adicciones


La Cámara de Senadores de la Nación aprobó, el pasado miércoles, la ley sobre la creación del Programa Nacional de Educación y Prevención sobre el consumo de drogas (drogas y alcohol), en el ámbito del Ministerio de Educación, que fue promovida por el Foro Nacional “De habitantes a ciudadanos”, tanto para las escuelas de gestión estatal como privada.

El Foro, que se constituyó hace 3 años a instancias de la Comisión Nacional de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Argentina, tiene por objeto promover, ante las instituciones del Estado, políticas públicas para la inclusión social, mediante el diálogo y la búsqueda de consensos.

En este marco, aborda distintas problemáticas de la sociedad argentina, las estudia y plantea posibles alternativas de solución. Sus miembros, representantes del sector empresarial, financiero, rural, obrero, académico, ONG y Credos, se reúnen periódicamente para tratar estas temáticas profundizadas por equipos técnicos integrados por especialistas en cada una de las áreas abordadas (salud, trabajo, educación, etc.).

En 2008, el Equipo Técnico de Educación del Foro Nacional “De habitantes a ciudadanos”, junto con especialistas de la Universidad del Salvador, elaboró un proyecto de ley para la creación de un Programa Nacional de Educación y Prevención sobre el consumo de drogas que fue enriquecido por legisladores, tanto del oficialismo como de la oposición, para ser presentado, en septiembre de ese año en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. El proyecto fue aprobado por dicha cámara a principios del 2009 y se convirtió en ley este miércoles en la Cámara Alta.

Se trata de un proceso inédito en el que gran parte de la sociedad civil argentina, reunida en el Foro Nacional "De Habitantes a Ciudadanos", detecta una problemática que genera exclusión, elabora un programa para resolverla y promueve una ley que servirá de marco para una reglamentación cimentada en la educación y la prevención, y comprometida con tantos ciudadanos que padecen enfermedades adictivas.

Entre otras cosas, la ley otorga al Ministerio de Educación la facultad para crear un Consejo Consultivo que estará integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil, centros académicos y expertos de reconocida trayectoria y experiencia en la materia, quienes trabajarán "ad - honorem" para promover y monitorear esta política pública.

La Comisión Justicia y Paz sostiene que “comienza así una etapa nueva tanto en la articulación del sector público con el privado, como en el tratamiento de la problemática de la drogadicción desde sus causas y no solamente en sus efectos”.

No obstante, considera que “se requerirá de la voluntad política de funcionarios de diversas instituciones estatales a nivel nacional, provincial y municipal, y del monitoreo de la sociedad civil, para que la implementación de la ley de por resultado una política pública sostenida en el tiempo teniendo como principal objetivo una Argentina que nos incluya a todos”.

Las organizaciones que integran el Foro Nacional “De habitantes a ciudadanos” son:

Por el sector empresarial: Unión Industrial Argentina (UIA), Asociación Empresaria Argentina (AEA), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa (ACDE).

Por el sector financiero: Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) y Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA).

Por el sector rural: Federación Agraria (FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) y Asociación Argentina de Consorcios Regionales de la Exp. Agríc. (AACREA).

Por el sector obrero: Confederación General del Trabajo (CGT) y Central de Trabajadores de la Argentina (CTA).

Por el sector académico: Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y Universidad Católica Argentina (UCA).

Por ONGs y credos: Asociación Conciencia y Foro del Sector Social en representación del Diálogo Ciudadano; Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), Centro Islámico de la República Argentina (CIRA) y Comisión Nacional de Justicia y Paz (CNJP).+

Buenos Aires, 4 Dic. 09 (AICA)


Fuente: http://promoverlavida.blogspot.com/2009/12/es-ley-el-programa-nacional-de.html

Consejo Federal del Trabajo: El Ministro Tomada tratará adicciones en el trabajo.

Tomada participará en Paraná del Consejo Federal del Trabajo

El ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, estará este viernes en Paraná para inaugurar el plenario del Consejo Federal del Trabajo y en ese marco “se referirá a esta crisis internacional que afectó al empleo entre 2008 y 2009 y también realizará una apreciación sobre cómo evalúa al ámbito laboral en el 2010”, informó a AIM el director provincial de Trabajo, Oscar Balla, quien adelantó que entre los temas a tratar está “la situación laboral de los trabajadores de taxis y remises y las adicciones en el trabajo”.

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En diálogo con esta Agencia, Balla indicó que “el Consejo Federal del Trabajo es un organismo que viene funcionando desde el ministerio de Trabajo de la Nación y en conjunto con todas las administraciones de las provincias para analizar todas las temáticas laborales”.

Confirmó que el ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, “estará mañana en Paraná y se referirá a esta crisis internacional que afectó al empleo entre 2008 y 2009 y también realizará una apreciación sobre cómo evalúa al ámbito laboral en el 2010”.

Adelantó que “tras las palabras del ministro el Consejo Federal seguirá sesionando y uno de los temas a tratar será el de adicciones en el trabajo, lo cual hace unos años era un tabú y hoy se hace totalmente necesario; por lo cual hace varias reuniones que se viene hablando en el Consejo y ahora habrá que generar cuestiones para que en 2010 se empiecen a elaborar proyectos sobre el tema”.

Agregó que “también se hablará sobre la situación laboral de los trabajadores de taxis y remises, porque este problema que tenemos en Entre Ríos se repite en gran parte del país, y de una vez por todas se comenzará a trabajar para poder regularizar la situación de estos trabajadores del volante”.

Explicitó que “a las 10:30, en el octavo piso del hotel Howard Johnson Mayorazgo, quedará inaugurada formalmente la reunión plenaria del Consejo Federal del Trabajo con la presencia del gobernador Sergio Urribarri y del ministro Tomada” y explicó que “las comisiones comenzaron a deliberar este jueves sobre temas como higiene y seguridad en el trabajo, erradicación del trabajo infantil, entre otros”.

Tras la apertura “las comisiones presentarán un informe de las conclusiones que han venido sacando, porque el plenario se reúne cada 46 o 60 días pero dentro de ese periodo las comisiones se reúnen por distintos temas específicos”.

Fuente: http://www.aimdigital.com.ar/ver_noticias.php?id_nota=97630

viernes, 4 de diciembre de 2009

CHILE: CONACE CERTIFICÓ A FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE LINARES




jueves 3 de diciembre de 2009
CONACE CERTIFICÓ A FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE LINARES
Durante una ceremonia que concluyó los trabajos preventivos desarrollados durante el presente año, se realizó la certificación del curso “Actualización en Drogas, detección precoz y referencia eficaz”.



En el Salón de Honor de la Municipalidad de Linares se llevó a cabo la ceremonia de certificación del curso de actualización en drogas impartido por CONACE a funcionarios municipales, participantes de la red preventiva de la corporación edilicia linarense.



La instancia corresponde a la ejecución de programas de prevención del consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral durante el 2009, cuyo objetivo fue fortalecer la calidad de vida y la política de prevención del consumo de alcohol y drogas, al interior del municipio, obedeciendo al convenio suscrito por su autoridad, implementando el Programa Trabajar con Calidad de Vida, cuya inversión significó el aporte de un millón de pesos para su realización.

El Programa Trabajar con Calidad de Vida, desarrolló una serie de actividades durante el año 2009, como capacitaciones, tardes recreativas y talleres que tuvieron como principales objetivos, consolidar la política preventiva y el plan de acción, como parte de una política de recursos humanos permanente, generando un ambiente laboral acogedor con actividades, terapias y reuniones de camaradería, fomentando lazos en común.



De esta manera, al finalizar las acciones durante el presente año CONACE certificó a los funcionarios de la Municipalidad de Linares pertenecientes a la red de prevención institucional, por su participación en el curso de “Actualización en Drogas, detección precoz y referencia eficaz”, que se dictó durante el segundo semestre del presente año, dando término a las diversas actividades desarrolladas durante el año 2009.
Publicado por Comunicaciones - Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes - CONACE

Fuente: http://conacedelmaule.blogspot.com/2009/12/conace-certifico-funcionarios.html

jueves, 3 de diciembre de 2009

Política en Argentina: Suscribieron un convenio de cooperación en prevención de adicciones en el ámbito laboral.

GOBIERNO-ADICIONES

ACUERDO PARA LA PREVENCION DE ADICCIONES EN EL AMBITO LABORAL
Política | 18:35:00

Buenos Aires, 2 de diciembre (Télam).- El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, suscribieron hoy un convenio de cooperación en prevención de adicciones en el ámbito laboral.
El asesoramiento técnico-científico del plan estará a cargo de la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en materia de prevención y Control del Tráfico ilícito de estupefacientes, dependiente de la Jefatura de Gabinete, a cargo de Mónica Cuñarro.
"El objetivo de este convenio es "estimular a los empresarios en el compromiso social de mantener la prevención de adicciones y tratamiento de sus trabajadores", explicó luego Cuñarro.
La funcionaria explicó que "el convenio suscripto viene a cumplir con la adecuación necesaria tras el fallo Arriola de la Corte Suprema (declaró la inconstitucionalidad del artículo que penaliza la tenencia para uso personal), que impuso un "nuevo paradigma, que está basado en la política de derechos humanos". (Télam).-
http://www.elpatagonico.net/index.php?item=viewlast&ref=ultimas&id=48372&sec=pol
Fuente:

Drogas en el medio laboral

Drogas en el medio laboral
Dpto. Prevención de CEN
El consumo de drogas en el trabajo provoca riesgos adicionales a los ya existentes, poniendo en peligro tanto la vida del consumidor como de terceras personas. Es muy importante prevenir en la empresa cualquier tipo de uso o consumo de drogas sobre todo en trabajadores con tareas especialmente peligrosas.






El consumo de drogas es un fenómeno que se encuentra en la sociedad, y por lo tanto en la empresa, la cual refleja las conductas de la sociedad. El término droga se puede definir como toda sustancia química que, introducida en el organismo, puede producir modificaciones de diversa índole en el funcionamiento del mismo.

Existen diferentes tipos de drogas, unas legales y otras no, como:

- Depresoras: alcohol, ansiolíticos, hipnóticos…

- Estimulantes: cocaína, anfetaminas, cafeína, nicotina…

- Perturbadoras: cannabis, alucinógenos, disolventes volátiles…

El consumo de drogas en el trabajo provoca riesgos adicionales a los ya existentes, poniendo en peligro tanto la vida del consumidor como de terceras personas.

De la diversa problemática de las drogodependencias es importante incidir en aquellas drogas legalizadas cuyo consumo se encuentra socialmente normalizado y que, por esta razón, precisan de una consideración especial, como es el caso del alcohol. También merecen una atención especial aquéllas drogas ilegales cuyo consumo ha experimentado un progresivo aumento y extensión en el ámbito laboral en los últimos años entre algunos colectivos, especialmente entre los jóvenes, como el consumo de cannabis.

Es muy importante prevenir en la empresa cualquier tipo de uso o consumo de drogas sobre todo en trabajadores con tareas especialmente peligrosas.

Según la Encuesta Domiciliaria sobre Abuso de Drogas en España 2005-2006 perteneciente al Plan Nacional de Drogas, las drogas de consumo más extendido son el tabaco, el alcohol, el cannabis, tranquilizantes, y, en último lugar, la cocaína.

Como factores de riesgo que pueden tener mayor peso en el consumo de drogas en el podemos señalar:

1.- Condiciones de trabajo que supongan peligrosidad, trabajos nocturnos, tareas rutinarias, estrés

2.- Insatisfacción laboral por sentirse mal remunerado, mala relación con los superiores, por desempeñar un trabajo no acorde con su preparación

3.- Precariedad de los contratos de trabajo, inseguridad en el futuro laboral

Del estudio realizado por ISTAS en el 2006 sobre la Percepción y Actitud de las Empresas Españolas ante el alcohol y otras drogas, se pueden deducir dos aspectos importantes:

1.- Las principales razones para no actuar son: la tolerancia social, desacuerdo ante la responsabilidad y los costes económicos

2.- Las intervenciones más frecuentes son acciones puntuales en la mayoría de los casos y en algunas ocasiones programas de prevención con un enfoque individual

El consumo de drogas en el ámbito empresarial conlleva una serie de consecuencias, tanto para el trabajador como para la empresa.

Consecuencias para el trabajador:

- Alteración de la capacidad de pensar y el juicio crítico

- Disminución capacidad de concentración y de memoria

- Aumento conflictos interpersonales

- Disminución de la coordinación motora y el tiempo de reacción

Consecuencias para la empresa.

- Disminución de la productividad

- Incremento de los costes de producción

- Deterioro de la imagen de la empresa

- Aumento de conflictos laborales y de problemas de disciplina

- Mala calidad del trabajo

Un aspecto importante a destacar es la idoneidad de la empresa como lugar para desarrollar actuaciones de prevención en esta materia, ya que constituye un entorno privilegiado para hacer llegar las intervenciones preventivas a una parte importante de la población, por lo que los programas preventivos desarrollados en el Medio Laboral pueden extender sus efectos beneficiosos al conjunto de la población.

El desarrollo de programas de prevención para tratar los problemas derivados del uso de tabaco, alcohol y otras drogas en la empresa no está exento de dificultades, sin embargo, es factible, independientemente del tamaño y tipo de empresa.

Además de los recursos materiales y humanos, nos podemos encontrar otros obstáculos a la hora de implantar estos programas, como ciertas resistencias generadas por la desconfianza de los mandos, los representantes sindicales, los trabajadores afectados o el conjunto de la plantilla.

Sin embargo, los costes derivados del uso de drogas en el lugar de trabajo superan ampliamente los es¬fuerzos y las dificultades que puede requerir la implantación de un programa de prevención y asistencia. Aunque se ha venido prestando poca atención a los problemas derivados del uso de drogas en el lugar de trabajo, diferentes estudios realizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han puesto de manifiesto las consecuencias que tienen para la empresa y el trabajador.

La Confederación Empresarial Vasca (ConfeBask) ha elaborado un modelo de actuación contra las drogas en el medio laboral. El modelo consta de varias fases:

- Fase 1: Elaboración de una actuación contra las drogas para toda la empresa

- Fase 2: Diagnóstico previo. Detección de consumos

- Fase 3: Formación de mandos intermedios

- Fase 4: Prevención y sensibilización

- Fase 5: Tratamiento

- Fase 6: Evaluación

Cuando un trabajador se encuentra bajo los efectos de alguna droga en el medio laboral es recomendable seguir unas pautas de actuación. Lo primero que debemos hacer si, tanto un compañero o un mando, detectan un trabajador afectado por alguna droga es avisar tanto al superior inmediato como al servicio médico. Después, el superior inmediato deberá valorar la situación de trabajo, y considerar si se trata de un puesto de trabajo con riesgo bajo o alto. El trabajador deberá acudir al Servicio Médico y el superior valorará si debe retirarse del puesto de trabajo o puede continuar en el.

Finalmente se pueden destacar unas pautas generales de actuación.

- Que las actuaciones acordadas en las empresas sean conocidas por el personal, con una exposición clara de los objetivos de la organización

- Deberá establecerse una planificación de dicha actuación

- Es importante lograr la implicación de los empresarios, técnicos de prevención, Servicios de Prevención y sobre todo de los representantes de los trabajadores

- Dar la formación necesaria a los mandos intermedios en esta materia

- Realización de actividades formativas e informativas

- Facilitar el acceso a la asistencia a los trabajadores enfermos

- La participación en un programa de rehabilitación debe garantizar la confidencialidad de la información relativa al trabajador que se somete a dicho programa

- La familia ha de ser un elemento importante, y su actuación debe complementarse con la de la empresa

- Deberemos crear mecanismos para una evaluación y revisión de la actuación preventiva realizada

Fuentes

- Publicación de ConfeBASK sobre Cómo prevenir los riesgos derivados del consumo indebido del alcohol y otras sustancias en el ámbito laboral

- Manual elaborado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de la Rioja:Programa para la prevención y asistencia de las drogodependencias en el medio laboral

- Descargables del INSHT, Drogas en el ámbito laboral Importancia y propuesta de un marco de actuación

- Encuesta Domiciliaria sobre Abuso de Drogas en España 2005-2006perteneciente al Plan Nacional de Drogas

- Estudio realizado por ISTAS en el 2006 sobre la Percepción y Actitud de las Empresas Españolas ante el alcohol y otras drogas

- Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

- Ley General de la Seguridad Social

- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Servicios de Prevención

- OIT, Documento electrónico

Fuente: http://www.cen7dias.es/contenido.php?boletin=133&secc=16&det=4749&extendido=OK

El placer de no fumar

El placer de no fumar




Autor: Alfonso Ramírez de Arellano Espadero ( Psicólogo )
Tema: Drogas Legales

Muchos psicoterapeutas han escrito sobre la paradoja del cambio. A veces, mientras más empeño se pone en él más parece alejarse, porque todo intento deliberado de cambio puede despertar una resistencia de igual magnitud. Cuando nos decimos, por ejemplo, que nunca más volveremos a fumar podemos despertar un tipo de ansiedad o un sentimiento de pérdida anticipada que nos provoca más ganas de fumar. Hasta que no cede esa resistencia no se produce el cambio y entonces parece que ocurre por si sólo. El truco es avanzar sin despertar nuestras defensas, a nuestro ritmo, lo más agradablemente posible, consolidando cada paso y confiando en que nuestra naturaleza actuará a nuestro favor y no en nuestra contra. En definitiva se trata de seguir la máxima sobre la promoción de la salud que propone “hacer más fáciles las opciones más sanas”.

Por eso cuando mi médico me recomendó un cambio de hábitos para reforzar mi decisión de dejar de fumar lo primero que hice fue localizar varios circuitos urbanos agradables a la vista y lo más alejados posible de la contaminación. El parque, el río, el barrio histórico peatonal y los jardines adyacentes ofrecían buenas perspectivas.

Comencé por no fumar una hora antes y una hora después de la caminata o del trote al que sometía a mi desacostumbrado cuerpo. Hacía algunos estiramientos antes de empezar y al terminar. Durante el ejercicio respiraba profundamente como si quisiera limpiarme. Después comía fruta. Eso me permitió sustituir una de mis comidas habituales, de modo que antes de abandonar el tabaco ya había comenzado a adelgazar y a respirar mejor.

Me había propuesto convertir mis cambios de hábitos en un placer. Sin autoimposiciones –desconfío de la dictadura de la razón-, ni sentimientos de culpa –desconfío del sufrimiento inútil. Quería conquistar la meta por etapas, sin prisas y sin recaídas que me hicieran sentir el amargo sabor del fracaso. Programa de baja exigencia y alto disfrute me repetía cada día.

Uno de los prejuicios que más me costó superar fue el de qué iba a hacer durante la hora y media de ejercicio en soledad. Seguro que me aburro. Al principio llené ese tiempo con música o incluso con un curso de inglés grabado en mi MP4, hasta que descubrí que yo no era tan mala compañía. Me acordé de Machado, de lo importante que es conversar con uno mismo. Me dediqué a repasar cosas sobre las que quería pensar y no encontraba tiempo durante el día, aprendí a escribir mentalmente, recordé detalles y personas que no veía desde hacía algún tiempo. Cuando se lleva corriendo o marchando un buen rato la mente funciona de otra manera. Las preocupaciones ordinarias dejan paso a otras figuras y a otros paisajes. Algunos las llaman visualizaciones, yo creo que se trata simplemente de nuestra imaginación que despierta de su letargo.

Una trampa importante era la de las responsabilidades ¿Cómo podía dedicarle tanto tiempo a una actividad con las obligaciones que tenía y eludir el pinchazo de culpa que acompaña a la insidiosa pregunta? Tuve que recomponer mis prioridades y mi escala de valores. Es verdad que si uno se concede dos horas al día para cuidarse las cosas pueden cambiar. Las respiración, el nuevo ritmo, el placer de la vista durante el paseo, beber con auténtica sed, saborear una fruta con un paladar recuperado, concederme tiempo, acostarme cansado físicamente y no agotado de estrés, premiarme por los pequeños logros terminaron por transformarme más allá de lo que esperaba inicialmente.

Otro descubrimiento fue el concepto de círculo virtuoso. Raro es el día que no se oye hablar de algún círculo vicioso en el que estemos metidos, pero también existe –ahora lo sé- una especie de espiral positiva. Las dos horas que dedicaba a mi nueva vida se convirtieron en el epicentro de una fuerza que poco a poco fue alcanzando al resto de las horas del día… y de la noche.

No sólo dejé de fumar, también cambió mi punto de vista y la forma de tomarme las cosas de la vida. No hay nada misterioso en ello, a veces basta con hacer una pausa y respirar. Quizá lo que ocurre es que los superdesarrollados occidentales nos hemos vuelto existencialmente conservadores e ideológicamente deterministas, hemos dejado de creer que nuestra vida nos pertenece y podemos conducirla en la dirección que nos parezca más razonable y placentera. Sólo creemos en la lucha por el triunfo económico, laboral y de estatus, pero esa búsqueda implica un estilo de vida que deja muchas cosas atrás en su constante huída hacia delante.

Firmado: Alfonso Ramírez de Arellano Espadero
Psicólogo Clínico, SPDA (Huelva)
Vicepresidente Fundación ATENEA



Fuente: http://www.lasdrogas.info/index.php?op=InfoOpinion&idOpinion=277

"Marionetas hambrientas"



"Marionetas hambrientas"
Presentación del libro



GUILLERMO FERNANDEZ DADAM E HILDA TEVEZ PRESENTARON en un entretenido evento el libro "Marionetas hambrientas-Sobre los atracones juveniles” en CINEMA el jueves 26 de noviembre acompañados de reflexiones sobre la temática de los prestigiosos especialistas:

Prof Raimundo Orlando (Docente y Periodista), Dr César Cabral (Psiquiatra y Escritor), Dr Roberto Yunes (Director Hospital Infanto-juvenil) ,Dr Jorge Moreno (Salud y Sociedad), Dr Cándido Roldán (SASIA) y el Dr Juan Yaría (Universidad del Salvador).

Esta Guía Psico-Educativa se editó con la intención de informar, orientar, acompañar,reflexionar y ofrecer herramientas preventivas y asistenciales a educadores, terapeutas, técnicos,padres y adolescentes/jóvenes que sufren el impacto de los “ATRACONES” DE ALCOHOL y “ATRACONES” DE COMIDA (Bulimia adictiva).Tuvo el encuentro de colegas,amigos y pacientes un momento musical con el Maestro Sabino Lopez (eximio ejecutante y compositor, primer bandoneón de la orquesta de Pepe Basso) y un momento de fantasía con el Dr Jorge “ Magia” Ibáñez.

Las escuelas y educadores preventivos interesadas en recibir online (gratuito) el contenido del libro lo pueden solicitar a la institución organizadora del evento INAPBA (Instituto de Neuropsiquiatría,Adicciones y Psicología Positiva de Buenos Aires) inapba@yahoo.com.ar

DIA DEL MEDICO 3 de Diciembre!!!


En el Día del Médico, destacando a quienes dedican sus vidas para que las nuestras sean mejores!!!

Para leer: “Drogas y adicciones en el Trabajo” Aspectos Sociológico-Jurídicos

“Drogas y adicciones en el Trabajo”
(Aspectos Sociológico-Jurídicos)*

Claudio Eduardo Andino

1. Consideraciones genéricas y previas para el abordaje.

Adicción, drogadependencia, intoxicación de naturaleza cultural, delito, vicio o placer privado...? Prohibición, persecusión, venta libre...? Cuestión estatal, cuestión particular, ambas cosas...? Según el enfoque con que se aborde este fenómeno tan extendido en nuestros tiempos nacen las primeras dificultades para lograr consensos mínimos a fin de enfrentar sus consecuencias.

Contra lo que pudiera pensarse, la utilización de drogas con fines terapéuticos, religiosos o individuales (incluso), es una conducta primaria común a muy diversas culturas y épocas históricas. Las drogas constituyen un elemento básico, prácticamente universal, del comportamiento social del hombre, elemento que se ve sometido a aportes individuales, un aprendizaje social y una significación personal y colectiva. Sin ir más lejos, la hechicería, una de las actividades culturales más antiguas, ha utilizado en su largo derrotero una variada gama de sustancias químicas.

Desde fines del siglo XIX comenzó el estudio del efecto sistemático de las drogas sobre animales y personas. Y desde comienzos del siglo XX el consumo de drogas se evidenció como un comportamiento culturalmente condicionado en amplias zonas del ecúmene. La existencia y las consecuencias del uso de las drogas en una sociedad dependen tanto de las normas sociales cuanto de las reacciones fisiológicas o de las características psicológicas generales de quienes las usan.

Los fines que se persiguen con el consumo de drogas son muy variados: mitigar el dolor, la fatiga o la ansiedad; celebrar la solidaridad social, lograr un placer intenso o favorecer una experiencia mística, responder a un impulso irrefrenable y condicionado, etc. Las ideas existentes acerca de los efectos que producen esas sustancias y los motivos concretos que inducen a consumirlas están estrechamente relacionados con otros objetivos y orientaciones culturales más generales. Una droga determinada, por ejemplo la marihuana, puede ser empleada como elemento para interactuar en una sociedad, como aporte insoslayable para la contemplación religiosa en otra y estar prohibida por la ley como sustancia peligrosa en una tercera.

No existen pruebas que la toxicomanía sea expresamente aprobada en ninguna sociedad o cultura de los últimos cien años, pero la consideración del toxicómano varía mucho de unas colectividades a otras. En Estados Unidos el toxicómano ha sido definido como delincuente y suele ser estereotipado como vicioso. Por otro lado, en gran parte de Europa se considera al toxicómano como un ser infeliz, cuyo problema es ante todo de carácter psicológico y médico en una dimensión básicamente privada. Culturas nacionales como las holandesas y las escandinavas suelen mostrar una tolerancia mayor para el fenómeno que las de origen latino, por ejemplo.

Pero el decir que existen grandes diferencias entre las distintas culturas con respecto a las drogas y sus efectos, no hace ni mucho menos, que sepamos las razones de ellas. El opio y el hachís, por ejemplo, han sido muy utilizados en ciertas sociedades musulmanas sin que ello implicase grave degradación, a pesar que el Corán prohibe el empleo de sustancias que alteren el estado consciente (sin embargo, según las interpretaciones tradicionales, ese precepto coránico se refiere solamente al alcohol).

La palabra droga se aplica indistintamente a una gran variedad de sustancias químicas que el hombre consume y no solamente a los estupefacientes o drogas peligrosas. No obstante, cuando el término se emplea respecto de sustancias consumidas por motivos extra-médicos, suele asignársele generalmente una connotación negativa, un significado disvalioso.

Por ello, pueden detectarse tantas posturas al respecto como autores se han ocupado de su problemática. En los extremos de permisibilidad y tolerancia podemos ubicar al inglés Stuart Walton, quien en su obra “Una historia cultural de la intoxicación” (2005), cuyo título sintetiza la postura del libro, destaca que la necesidad y tendencia de alterar la conciencia humana por medio de sustancias naturales o sintéticas es tan antigua como el hombre mismo. Surgió en el seno de las primeras comunidades prehistóricas, cuando sus miembros descubrieron las propiedades alucinógenas, estimulantes, anestésicas y curativas de ciertas plantas. Desde entonces, la alteración de la conciencia ha desempeñado una función real y permanente en la sociedad humana.

Algunas de las tesis centrales de la obra de Walton parecieran de por sí agresivas y revulsivas para nuestra moral media. Veamos algunos ejemplos:

* “la intoxicación es parte integrante de la civilización occidental y haríamos mucho mejor en aceptar y celebrar esta realidad, en vez de convertirla en una cuestión de represión y sanciones legales” (p. 49).
* “la intoxicación desempeña, o ha desempeñado, un papel en la vida de casi todo el mundo, y sin embargo, en Occidente, a lo largo de toda la era cristiana, se ha visto sometida a una creciente censura religiosa, moral y legal” (p.20).
* “la intoxicación es común a todo el universo humano. No se conoce la existencia de sociedades que hayan vivido sin consumir sustancias psicoactivas” (p. 46).
* “Sabemos que las prohibiciones, ya sean parentales o legislativas, no funcionan porque casi todos los demás intoxicantes están vedados. Pese a esta prohibición, consolidada en todo el mundo por lo que daré en llamar la industria de la imposición... el consumo de drogas ilegales sigue aumentando implacablemente” (p. 31)
* “Mi intención al escribir este libro ha sido la de empezar a arrancar de las garras de los políticos, de los profesionales de la salud y los líderes religiosos la experiencia universal de la intoxicación, con el fin de restituirla a sus atribulados clientes. Esto no quiere decir que esos grupos profesionales no tengan nada que aportar en este campo, pero, como la mayor parte de lo que dicen tiene un carácter de prohibición, recriminación o severo juicio, ya es hora de que prestáramos atención a la otra voz: la que habla en nuestro interior” (p. 20)
* “Lo único que ha sucedido es que ahora hay más drogas que nunca, y al alcance de más gente, desde que, de manera poco sistemática, empezaron a promulgarse leyes basadas en el pánico médico y moral de finales del siglo XIX. Y no sólo están al alcance de más gente, sino que cada vez hay más gente que las solicita” (p. 31)
* “Y luego está también la típica caracterización de las drogas como enemigas del funcionamiento social, como si buena parte de la “acción” y el “esfuerzo” que han empujado nuestra historia no hubieran sido promovidos por individuos y clases sociales cuya conciencia de la realidad estaba modificada de continuo por todo tipo de intoxicantes... Pero los intoxicantes, en muchas de sus formas, han sido parte integral de la vida de la humanidad no sólo antes de que muchos de ellos fueran declarados ilícitos, sino desde ese mismo momento; y a la luz de ese hecho, debemos preguntarnos a qué propósitos sirve un acto de síntesis tan malévolo” (pp. 33/4).
* “Cada vez con más frecuencia, los empresarios se atribuyen la potestad de saber qué corre por las venas de sus empleados. Si uno se niega a someterse a la prueba, está despedido” (p.28)

Como introducción, el libro transcribe un artículo del filósofo español Fernando Savater (“El delito de Alcibíades”), donde se deslizan afirmaciones tan provocativas como éstas: ...”el escándalo de mencionar al placer como algo reivindicable por sí mismo”, “la droga, el estupefaciente, es un invento tan primitivo como el que más...” “...el primer delincuente condenado por posesión indebida de drogas fue Alcibíades, que en el año 415 A.C. sufrió en Atenas arresto y multa por haber sustraído un poco del misterioso brebaje alucinógeno que se empleaba para la iniciación en los misterios de Eleusis...” “...al intentar reducir el daño que puede causar el abuso de ciertos intoxicantes, los gobiernos del siglo XX provocaron la mayor catástrofe jurídica de la historia. Las leyes relativas a las drogas han creado en todo el mundo una nueva categoría de delincuentes irreparable, cuyos efectos han sido muchísimo más tóxicos para la armonía social que cualquier raya de coca cortada o que cualquier pastilla adulterada...” “...Y para esta vigente intoxicación represiva que fomenta negocios gansteriles y amenaza la estabilidad de países enteros no se vislumbra de momento ningún alivio cuerdo...”

Cita asimismo Walton opiniones como la del “renombrado toxicólogo alemán Louis Lewin” en 1924 en el sentido que “Todo el mundo tiene derecho a hacerse daño a sí mismo” y “La aversión individual a una sensación agradable no da derecho a nadie a medir a los demás por su propio rasero” (p. 32)

* Es decir que en uno de los extremos de opinión podemos ubicar a las posturas ultra individualistas o libérrimas en el sentido que el consumo de drogas es una cuestión personal, reservada al ámbito privado más que social, útil (puesto que permite alcanzar sensaciones placenteras y lograr creaciones artísticas imposibles de otro modo) e históricamente justificada por la tradición cultural de la humanidad.

Esta posición, en la medida en que el consumo de drogas quedase limitado a lo íntimo y no trascendiere hacia otros lugares o individuos, podría interpretarse como protegido por la garantía que toda persona posee al goce de su dignidad y derecho a la privacidad (artículos 75 inc. 22 Constitución Nacional; 11, inc. 1 Pacto de San José de Costa Rica). La Corte Suprema de Justicia, en el caso “Bahamondez”, con voto de los jueces Barra y Fayt sostuvo al respecto: “El respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen carácter instrumental”.

Recordemos además que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia” (arts. 75 inc. 22 C.N. y 11 inc. 2, Pacto de S.J. de Costa Rica) y ello porque “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentos de la autoridad de los magistrados” (art. 19 Constitución Nacional).

Finalmente, como ámbito exclusivo para el ejercicio irrestricto de las adicciones, existe la cuestión de la inviolabilidad del domicilio, que es una de las garantías más antiguas de la cultura occidental (art. 18 de la Constitución Nacional), pues “nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su domicilio o su correspondencia” (Convención Americana de Derechos Humanos, art. 11, inc.2, 2ª parte; art. 75 inc. 22 C.N.)

* Desde la visión opuesta, esto es que hay sustancias de la naturaleza o producidas artificialmente que son peligrosas para el consumo humano por sus efectos adictivos, psicológicos, conductales, sociales, éticos y morales y que el Estado obra dentro de sus facultades normales en prohibirlas en su consumo y/o tenencia y/o producción y/o distribución, se enrolan la mayor parte de las legislaciones positivas nacionales.

En nuestro país, podemos destacar las normas de los artículos 77, 78, 204, 204 bis, 204 ter, 204 quater de nuestro Código Penal, con las reformas introducidas por las leyes 23737 y 24286 referidas a la tenencia, consumo y distribución de los denominados estupefacientes (marihuana, cocaína, alucinógenos y sus derivados).

Las posiciones intermedias entre la irrestricta libertad individual y el intervencionismo estatal son múltiples y variables entre cada sociedad nacional, culturas, tradiciones y sistemas económicos y escaparían al objeto de nuestro análisis.

2. El subsecuente conflicto: Libertad individual vs. Control social.

Pareciera no caber duda, a esta altura de la exposición, que cualquier actitud a asumir sobre el fenómeno del efecto de las adicciones en el trabajo habría de pasar en oscilar entre los extremos de la libertad individual para que el individuo ingiera aquello que considere necesario para satisfacer sus deseos voluntarios, por un lado, y –por el otro- el control absoluto del Estado a través de la legislación (el Derecho es uno de los medios por excelencia del control social) estableciendo aquellas sustancias que es permitido (lícitas) consumir y las que resultan prohibidas (ilícitas) y los ámbitos donde serán objeto de prohibición (todos o algunos). No hay todavía una tendencia estable para fijar pautas jurídicas respecto a estas situaciones.

Si entendemos que la libertad es una facultad o potencia, que alguien es libre en la medida en que realmente pueda optar entre hacer o no hacer algo o alcanzar un derecho, la adicción aparece como una decisión personal de la esfera privada que, por hacer al concepto de libertad y privacidad del individuo, no debiera ni podría ser sujeta a reglamentación o coerción por parte del Estado.

Para los filósofos del Siglo XVIII y los juristas del Siglo XIX, la voluntad del hombre es la fuente de todos los derechos (teoría de la autonomía de la voluntad). Se dice que ella es autónoma, para enfatizar la primacía del individuo en la sociedad. In extremis, la libertad del hombre no debe ser coartada sino por su propia voluntad.

Para algunos constitucionalistas, como Ekmekdjian, el derecho a la privacidad o a la intimidad que se deriva del art. 19 de la Constitución, es consecuencia del derecho a la dignidad y consiste “en la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, espacio privativo o reducto inderogable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante intromisiones que pueden asumir muy diversos signos”.

El Código Civil establece este derecho en su art. 1071 bis: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena... perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuere procedente para una adecuada reparación.”

En el campo específico de la legislación laboral, el derecho al respeto a la dignidad del trabajador, está consagrado en el art. 68 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), cuando obliga al empleador a respetar dicha dignidad en la ejecución del vínculo.

Como principio entonces, la conducta privada del trabajador está fuera de la órbita de las facultades disciplinarias del empleador. En consecuencia, los hechos o actos que el trabajador realice: I) fuera del ámbito de la empresa; II) y que por su propia índole, no afecten al principal material o moralmente; III) no pueden considerarse violatorios de los deberes de conducta y pasibles de sanciones, despido justificado incluido.

Es decir, no podrían constituir causal de sanciones o despido las ideas religiosas, políticas, militancia gremial, hábitos, conducta, amistades, lugares de frecuentación, relaciones de familia, y en general, todo aquello que pudiere considerarse acto privado, que por su propia naturaleza, según la Constitución, se halla excluido de la autoridad de los magistrados (y por extensión de los empleadores).

Sin embargo, hay límites; vgr. cuando el hecho, aún de origen privado, generare consecuencias en el resultado del trabajo, de manera tal que afecte los intereses patronales, podría provocar una situación injuriosa que autorice la ruptura del vínculo laboral por culpa del dependiente (por ejemplo, el art. 5 del Decreto Ley 326/56 del Servicio Doméstico, faculta al empleador a despedir en caso de “vida deshonesta” del empleado).

Pero fuera de los casos específicamente contemplados por alguna norma jurídica, la jurisprudencia ha considerado de manera virtualmente unánime, que los actos de la vida privada no podían configurar incumplimientos contractuales laborales.

En cambio, si creemos que en aras del bienestar general a cuya consecución están obligados los gobiernos según el Preámbulo de la Constitución Nacional, es razonable establecer limitaciones al derecho privado a gozar de placeres especiales por la ingesta de determinadas drogas, por los efectos peligrosos en lo social que las mismas provocan, toda limitación razonable a lo individual fundada en la protección de los derechos de los demás parecería constitucionalmente procedente.

En este último sentido, desde antiguo, algunas corrientes en la judicatura argentina han sostenido que la autonomía de la voluntad está limitada por la moral y las buenas costumbres, tanto como por el orden público, pues todos los derechos personales son relativos (arts. 21, 953, 954, 974, 1071, 1137, 1197 y concordantes del Código Civil; por ejemplo, Cámara en lo Civil y Comercial de Pergamino, 19-02-2001, JUBA B2801091). Es más, una importante tendencia entre los jueces autóctonos justifica la intervención del Estado en materia de preservación de “la moral y las buenas costumbres de los argentinos”, en una nueva versión del “país Jardín de Infantes” que cantara María Elena Walsh.

Para los defensores de los Derechos Humanos, posturas como la anterior son la compuerta donde los totalitarismos y la excesiva intervención del Estado en la vida de los habitantes podrían colarse para suprimir toda libertad en nombre de una moral unidireccional y de interpretación exclusiva del poder político, del que la judicatura es una porción especializada y gravitante.

Lo cierto es que el control social, o sea la totalidad de las sanciones positivas y negativas a las que recurre una sociedad para asegurar la conformidad de las conductas a los modelos establecidos y evitar las desviaciones nocivas a su propio orden social, es imprescindible en cualquier comunidad, control sin el cual ésta no podría existir. La extensión de tal control respecto de las personas drogadependientes se ejercita primordialmente a través de las normas jurídicas y las coerciones y sanciones que aquéllas admiten, como un mecanismo eficaz de socialización.

Es evidente que lo que suele estar en discusión es la extensión del control social, que varía de una comunidad a otra; no la existencia y necesidad de este control, pues de lo contrario se estaría frente a la anarquía, que conspira contra la existencia misma de cualquier sociedad civilizada.

3. Aportes desde otras disciplinas.

Al panorama expuesto hay que sumar los aportes antropológicos y sociológicos. Los estudios realizados en los países occidentales gravemente afectados por el consumo importante de drogas peligrosas entre su población han encontrado lo que se llama “la subcultura de la toxicomanía”, o sea los modos particulares de pensar, sentir y de actuar de los adictos a tales estupefacientes.

Muchos neófitos prueban por primera vez la droga por motivos sociales: amigos de la escuela, de los lugares de esparcimiento y –en menor medida- del trabajo, son los principales centros de iniciación. Quien prueba la droga y venciendo los tabúes prohibitivos de su educación familiar o escolar gusta o depende de ella y desea o necesita continuar usándola, debe contar con una fuente de aprovisionamiento más estable que la que le pueden proporcionar los encuentros casuales con otros usuarios. Así, esta persona comenzará a frecuentar con mayor asiduidad los grupos de drogadependientes y proveedores y a evitar los contactos con quienes condenan el uso de estimulantes; de esta forma no necesita ocultarse y aumenta el placer proporcionado por el consumo.

Inicia de tal modo su proceso de desvinculación de los valores convencionales y la propia droga comienza a tomar un lugar central de su existencia. Sus modos de vinculación con los demás como la imagen que posee de sí mismo, cambian notablemente a medida que se va integrando a la subcultura de los toxicómanos.

La personalidad de los adictos presenta determinadas características diferenciales respecto de los no consumidores: la mayor de ellas se advierte respecto de las actitudes, donde en los adictos predomina –tras posibles picos de euforia inmediatos a la ingesta- estados de pesimismo y futilidad. A ello se suelen sumar posturas de desconfianza y repulsa con relación a las normas, autoridades establecidas e instituciones. Si el medio social en general es proclive o tolerante al consumo, hay una profunda interacción entre dicho medio y el adicto.

El toxicómano suele manifestar bajo grado de autoestima y alto grado de inmovilismo social, que se hace más evidente en adictos provenientes de los estratos pobres o marginales de la población o de orígenes familiares imprecisos o carentes de figuras fuertes paternas, maternas o de ambas.

El panorama descrito, necesariamente breve y esquemático por necesidades propias de la extensión del trabajo, es la puerta para introducirnos en el mundo del trabajo.


4. La cuestión trasladada al ámbito laboral. Variables de ponderación.

El problema de abuso de sustancias químicas en forma recreativa, usadas por trabajadores que producen efectos en los ambientes laborales, modificando estados de ánimo, conductas, sensaciones y rendimiento, constituye con el simple decurso del tiempo una cuestión de magnitudes inusitadas, obligando a los jueces a pronunciarse fuera de sus incumbencias específicas, invadiendo territorios reservados a otras disciplinas.

Ha dicho en algún caso la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que “cuando el alcoholismo y la drogadicción se tornan voluntariamente incontrolables dejan de implicar culpa y se asimilan a la enfermedad mental” (Acuerdo Nº 39909, 27-08-1991, AyS 1991-III-9).

La Dou (1993) reconocía en la década de los `80 del siglo XX que en Estados Unidos solamente, el costo de programas preventivos y curativos por abuso de alcohol y fármacos, superaba los mil millones (u$s 1.000.000.000) de dólares anuales.

El concepto de dependencia química, como algunos lo definen, denota un estado de vinculación psicofísica permanente respecto de una o varias sustancias químicas, con capacidad de producir anormalidades conductales.

No existe un solo modo o posibilidad de enfocar el problema para plantear soluciones, pues son muchas las variables involucradas según cuáles fuesen los aspectos que interesen a los especialistas. En general se ha considerado las adicciones de los trabajadores como producto de una decisión personal de los mismos ajena a las condiciones de trabajo, descuidando aquellas que tienen como causa precisamente dichas condiciones como causa determinante o concausa adecuada. Este concepto está en profunda revisión desde hace algunos años.

Sin que ello pretenda agotar el temario, enunciaremos algunas de las variables de clasificación más habituales.

A) Las intoxicaciones y/o dependencias actualmente más frecuentes detectadas por los médicos del trabajo en los controles rutinarios de salud, además de las de origen exclusivamente industrial (vgr. monóxido de carbono, ácido cianhídrico, fósforo y sus derivados, arsénico, mercurio, talio, cobre, gases y vapores tóxicos o irritantes, solventes, etc.) son:
1) abusos por consumo excesivo de alcohol;
2) alcaloides (morfina, cannabismo, digital, belladona, acónito, tabaco, cocaína y sus sucedáneos -crack-, marihuana y sus derivados, barbitúricos, amfetaminas, drogas e inhalantes caseros, etc.);
3) Medicamentosas.

B) Desde el punto de vista sociológico o antropológico, los sujetos pasibles de esta dependencia son de muy variado origen sociocultural o jerárquico y abarcan desde ejecutivos, mandos medios, supervisores, operarios, administrativos, llegando a personal de maestranza; es decir, el espectro completo de los planteles de las empresas.

C) Se advierten asimismo cambios en las modalidades de la adicción, como el importante aumento de los casos de fármaco-dependencia debidos al consumo habitual de psicofármacos, ansiolíticos, estimulantes, inductores de sueño, etc., recetados o automedicados, con fundamento en situaciones de estrés, agotamiento habitual o enfermedades psicofísicas causadas en la creciente e indetenible competitividad y requerimientos de los diferentes puestos de trabajo, especialidades o profesiones.

D) Otra posibilidad de abordaje está dada por el grado de legitimidad del consumo de las drogas. De tal modo tenemos:
1) Drogas legales: medicamentos de prescripción, fármacos populares, cafeína y alcohol;
2) Drogas total o parcialmente toleradas: nicotina;
3) Drogas ilícitas: sustancias de no prescripción como narcóticos, estimulantes y alucinógenos.

E) Una nueva variable está dada por las causas de la dependencia, que pueden clasificarse en:
1) Ajenas al trabajo (cuestiones familiares o existenciales, culturales, hábitos preexistentes);
2) Vinculadas al trabajo (estrés laboral, mobbyng, amenazas de desocupación, condiciones de labor inadecuadas, cultura organizacional);
3) Mixtas de una y otra categorías anteriores.

F) Se podrá abordar asimismo el fenómeno de las dependencias según el lugar donde se exteriorizan sus efectos o los terceros afectados por ellas. Así tendremos:
1) Efectos exteriorizados en el ámbito privado del consumidor afectando a familiares y amigos directos;
2) Efectos exteriorizados en ámbitos públicos (imagen empresaria) o laborales del consumidor (compañeros de trabajo y clientes de la empresa).

G) Finalmente, la importancia de las drogadependencias en el ámbito laboral puede asimismo evaluarse:
1) por sus efectos (sobre la conducta y rendimiento de las personas afectadas);
2) por el número de personas alcanzadas (según La Dou se estima que el 20% de los trabajadores norteamericanos se involucran en alguna forma de abuso de drogas y de alcohol; según Grisolía –2004- en la Argentina el mismo universo alcanza al 7% de los asalariados).

Los Cuadros 1 y 2 tomados de La Dou (1993) ilustran estos aspectos (Ver Anexo).

En el mundo laboral, la dependencia más antigua que fue reprimida es el alcoholismo, más allá de las dificultades para establecer desde el punto de vista médico científico el nivel de ingesta puntual en que una persona comienza a ver afectadas sus facultades, ya que tal magnitud es notoriamente variable de un individuo a otro, de una comunidad a otra, por edades, sexo, grado de nutrición y hábitos personales.

En cuanto a la ingesta de otras drogas peligrosas, hay numerosas regulaciones parciales respecto de determinadas profesiones en que la acción de psicofármacos, por ejemplo, pudiere poner en peligro la seguridad del trabajador, bienes o personas de terceros confiados a su quehacer profesional.

Destacamos el caso de los tripulantes de aeronaves y los choferes de transporte público de pasajeros y carga, que deben rendir ante las autoridades pertinentes exámenes periódicos de aptitud psicofísica, debiendo declarar de manera obligatoria si se encuentran bajo la influencia de medicamentos o sustancias que puedan afectar dicha aptitud.

Por ejemplo, el Decreto 2352/83 que establece el Régimen de Faltas e Infracciones Aeronáuticas, en su art. 4, inc. 1, aplica multas e inhabilitaciones temporarias entre 6 meses y dos años a quien “desempeñando funciones aeronáuticas a bordo de una aeronave, se encontrare bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes o se hallare en inferioridad de condiciones psíquicas o físicas.”


5. Alcoholismo y trabajo.

El alcoholismo según las interpretaciones dominantes es una adicción o enfermedad que afecta a quien la padece y a su entorno familiar, social y laboral, proyectando situaciones de conflicto o violencia, según los casos. El Seminario Latinoamericano sobre Alcoholismo (organizado por la UN-OMS, Santiago de Chile, 1960) lo definió como “un trastorno crónico de la conducta caracterizado por la dependencia hacia el alcohol expresada a través de dos síntomas fundamentales: la incapacidad de detener la ingestión de alcohol una vez iniciada y la incapacidad de abstenerse de alcohol”.

Invadiendo campos de otras disciplinas, algunos fallos judiciales caracterizan la ebriedad como “un estado de intoxicación aguda producida por diversas causas, que determinan un cuadro clínico caracterizado por la ataxia parcial o total, motriz, sensorial y psíquica, de donde en el supuesto de ebriedad alcohólica, esa forma particular de intoxicación aguda se produce por la ingesta de alcohol que implica incoordinación total o parcial del sensorio, mente y de la acción, trasuntado en la ausencia total o parcial de coordinación de la marcha, de la palabra, desequilibrios sensoriales, pérdida de sensación de la existencia y trastorno de las funciones psíquicas que no permite o anula ver con claridad” (Cám.Civil 1ª,Sala 2ª La Plata, 02-06-1998 y 22-11-2001; JUBA B 152088).

Según el artículo 210 de la LCT, el trabajador debe someterse al control médico que efectúe el empleador. Dicho control supone varias posibilidades:
1) Un proceso de “selección científica” que determine que el perfil psicofísico del candidato se adapta al perfil de requerimientos del puesto a cubrir, selección que incluye o debiera incluir un examen médico preocupacional y análisis psicotécnicos;
2) La realización de controles médicos periódicos (art. 9 inc. a, Ley 19587);
3) Los oportunos cambios de tareas (art. 212 LCT), de aparecer ello como necesario o aconsejable;
4) Como solución final, en defecto de los pasos anteriores, la ruptura del vínculo laboral, con o sin expresión de causa.

Por lo tanto, desde el momento que el principal conoce que el trabajador es alcohólico (ello vale para otro tipo de drogadependencia salvo la terapéutica), la asignación de tareas es de su exclusiva responsabilidad. Por ello la jurisprudencia ha determinado que la ebriedad constituye o no injuria según resulte del análisis de las circunstancias puntuales.

De acuerdo al orden jurídico precitado, la injuria por ebriedad habrá de ser apreciada en relación a seis variables excluyentes:
1) los antecedentes del trabajador;
2) la naturaleza de la función desempeñada;
3) la relación causal, concausal o de ajenidad entre ebriedad y trabajo,
4) el grado de conocimiento de la adicción por parte del empleador y las medidas adoptadas por éste para conjurar sus efectos en el marco de la relación de trabajo;
5) si la adicción hubiere trascendido de la esfera privada del trabajador a su ámbito laboral y
6) cuando se objetivare daño material al empleador o terceros o a la imagen de la empresa.

Cuanto mayor fuere la responsabilidad del trabajador respecto de la vida y la integridad de terceros o prestación de servicios esenciales respecto a estos últimos, con mayor estrictez debiera juzgarse la normalidad psicofísica de aquél en la prestación de tareas. Si el empleador ha consentido o tolerado transgresiones anteriores del adicto, o las condiciones de trabajo han sido determinantes de la ebriedad, su responsabilidad ante daños a sus intereses o de terceros será mayor, eximiendo correlativamente de las consecuencias de la misma al trasgresor. Esta última situación es especialmente grave en casos de accidentes de trabajo, en que la responsabilidad es generalmente atribuida en su totalidad al empleador (y en mayor medida cuando el accidentado era portador de una situación de adicción conocida por el dador de trabajo).

Desde la óptica médica, Desoille (1990) destaca que algunos oficios u ocupaciones evidencian el consumo exagerado de vino o alcohol. Menciona entre ellos a los que exponen a deshidrataciones prolongadas (obreros de fundiciones y otras atmósferas calientes), dependientes de restaurantes, confiterías y bares, obreros de la construcción. En nuestro país, también los conductores de vehículos de larga distancia (camiones y ómnibus), según muestran las estadísticas, sufren elevado número de accidentes por conducir alcoholizados. Otras actividades locales con altos índices de alcoholismo: lustradores de muebles y operarios de fábricas de bebidas alcohólicas. Agrega Desoille como factor coadyuvante (pág. 677): “La tradición quiere que los negocios se traten durante las comidas, copiosamente bañadas de buenos vinos cuando son importantes o en el café cuando son más modestos”.

Herrera (1986) sostiene que hábitos como la embriaguez, podían entrar en la órbita jurídica del empleador sólo cuando el hecho formara parte de un incumplimiento concreto de la prestación; es decir, la causal de despido quedara exclusivamente configurada por la falta de prestación y no por el hecho adjetivo del hábito concomitante. O sea, cuando a causa de la embriaguez la persona no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue contratado (no por la embriaguez en sí misma; pág. 360).

Tal el caso de un encargado de edificio de propiedad horizontal, que con motivo de sus actos etílicos desatiende las tareas específicas (Cám.Nac.Apel. Trabajo, Sala III, 10/02/1956, DT XVI-356), o el trabajador que en idénticas condiciones debía cumplir funciones de vigilancia (idem anterior, Sala I, 23/07/1976, DT XXXVI-432).

Por el contrario, se consideró que el hecho no configuraba causal de despido, aunque se hubiere producido durante el servicio, si la embriaguez obedeció a un obsequio realizado por un superior “para que festejara un acontecimiento íntimo” (idem anterior, Sala III, 31/10/1978, DT XXXIX-494).

Sin embargo, las corrientes jurisprudenciales dominantes, soslayando la responsabilidad del empleador que surge de los arts. 210 y 212 LCT y 9 inc. a) Ley 19587 establecen otra distinción de naturaleza más artificial o caprichosa por contraria al orden jurídico:

1) Los casos de embriaguez “esporádica” o accidental, pueden ser “perdonados” por el empleador, valorando los antecedentes del trabajador, su ubicación relativa en la empresa y la índole de sus tareas; Ackerman (2005), por su parte sostiene que si el trabajador no es bebedor consuetudinario y no ocasionó perturbación alguna en el orden del establecimiento, el incidente no configura injuria.

2) Cuando el estado de embriaguez es “crónico”, su más simple exteriorización en el ambiente de trabajo conduciría válidamente al despido sin indemnización, por constituir causal autónoma de injuria, aunque no pueden menos que reconocer los sostenedores de esta corriente, pese a su dureza, que “si se considera que el trabajador drogadependiente y el alcohólico son enfermos, deben ser tratados como tales y su adicción no debería ser considerada como una causa justificada de despido. Detectada la adicción, dicha afección debería ser tratada para evitar su agravamiento y que pudiera tornarse insostenible la continuidad del vínculo laboral” (Grisolía, 2004, pág. 1147). En contra: Ackerman (2005) para quien la ebriedad crónica debería tratarse y juzgarse como cualquier enfermedad, ya que como tal no podría juzgarse como injuria al empleador (y cita en su apoyo en fallo de la Cám.Nac. Apel. Trabajo, Sala VI, 31-10-95, op.cit., Tº IV, pág. 209)

Pero aún la caracterización de alcohólico crónico despierta dudas, ya que no sería en principio voluntaria y por ende culpable: “Tratándose de un alcohólico crónico, hablar de ingesta voluntaria de alcohol es una incongruencia inadmisible, ya que ello se contrapone con la propia definición científica y generalizada de las características y alcances de este padecimiento” (Sup.Corte de Justicia Pcia.Bs.As., P 32546, 31-03-1992, Voto Juez Rodriguez Villar, AyS 1992-I-561).

Como veremos en los fallos recogidos en el apartado 5.1., resultan mucho más benevolentes los jueces de otros fueros que los del fuero presuntamente “tuitivo” (protectorio) y especializado laboral, al momento de juzgar la conducta de alcoholizados.

En cuanto a la prueba de la ebriedad, se ha determinado que

* “La acreditación de la ebriedad en general requiere una prueba médica resultante de la revisación respectiva” (Cám.Trab.Córdoba, 13/06/79, JTAnotada, 4-485).

* “Si no se hizo ningún análisis en la persona del trabajador para probar la ebriedad que se le imputa, no cabe considerar que ésta pueda deducirse del simple olor a alcohol que, como tal, es subjetivo, ni que la caída que sufrió al ingresar a trabajar pueda deberse a la ingesta de alcohol” (Cám.Nac. Apel. Trabajo, 24-02-1998, DT 1998-A-1221; idem Sala II, 02-12-2005, SD 93976, Inédita).

* “El medio idóneo para acreditar la embriaguez es el análisis clínico” (Cám.Nac.Apel. Trabajo, Sala IV, 30-05-80, “Carabajal R. C/ Terrabusi SA”)

5.1. Casuístistica jurisprudencial sobre el alcoholismo.

I) La ebriedad no es causal de despido.

1. “La conducta indebida del actor pudo ser objeto de una suspensión, pero su despido excedió la proporción debida ante la falta que le fuera atribuida, que no ocasionó daño concreto al principal, puesto que verificado el estado de ebriedad (por la prueba de alcoholemia) permaneció acompañado por personal de seguridad impidiéndose ese día la prestación de servicios” (Cám.Nac.Apel.Trabajo, Sala VI, 11/06/2003; Grisolía, 2004, pág. 1184).

2. “La ebriedad por sí misma no es injuria al empleador, ya que se trata de un proceso tanático (en el sentido de estar orientado por Tánatos, el instinto de la muerte, agudamente estudiado por Freud y su escuela) que para nada refiere a la persona o a los intereses de la empresa como institución social de producción. La ebriedad, como fuga hacia delante para compensar insatisfacciones, es una enfermedad inculpable a ser tratada como tal y no un incumplimiento laboral” (Idem 1., Sala VI, 31/10/1995; Grisolía, 2004, pág. 1184).

3. “El estado provocado por la excesiva ingestión de bebida alcohólica no constituye por si solo una falta grave de suficiente entidad como para justificar el despido de una empleada, salvo que la ebriedad signifique un serio riesgo según la función que la trabajadora debiera desempeñar” (Idem 1., Sala VII, 23/09/1994, Grisolía, 2004, pág. 1184).

4. “El alcoholismo constituye una patología social y, en el seno de la disciplina laboral, se considera exculpable el episodio de intoxicación alcohólica circunstancial y/o ebriedad accidental, salvo supuestos excepcionales, por ser factible lograr que el dependiente enmiende su conducta sin que resulte –en principio- necesaria la ruptura del vínculo” (Idem 1., Sala Iª, 31/10/1978; DT 1979-494; Idem Sala V, 16/03/1989; TySS 1989-536).

5. “Si no fue acreditado que el trabajador fuese un bebedor consuetudinario y no ocasionó perturbación en el orden del establecimiento, no se justifica el despido” (Idem 1., Sala III, 31/07/1980; Grisolía, 2004, págs. 1145/6).

6. “El estado de embriaguez, por sí solo, no constituye una falta grave de entidad suficiente como para justificar el despido del trabajador, máxime cuando la empleadora no agotó (ni siquiera alegó) los medios tendientes a lograr una rehabilitación del dependiente” (Idem 1., Sala II, 02/12/2005, SD 93976, Inédita).

II) La ebriedad como causal de despido.

7. “Ha sido bien despedido el chofer de un camión que condujo dicho vehículo en estado de ebriedad, toda vez que, dada la función indicada, no puede admitirse la falta de que se trata” (Cám.Nac.Apel.Trabajo, Sala I, 22/12/1969, LT XVIII-A-261; en similar sentido: Sala X, 15/08/2000, Expte. 8482, inédito).

8. “El estado de embriaguez del trabajador que desempeña tareas de sereno implica una grave falta de conducta; acentuada por sus funciones de vigilancia significa injuria suficiente para justificar el despido” (Idem 7., Sala I, 23/07/1976, DT XXXVI, 432).

9. “La ebriedad del trabajador en horas de trabajo, que constituye un impedimento para el normal desarrollo de las tareas o las torna peligrosas, constituye una grave falta e injuria suficiente para resolver justificadamente el vínculo laboral” (Idem 7., Sala III, 31/10/1978, LL 1979-B-419; en similar sentido: Cám.3ª Trabajo Córdoba, 13/06/1979, JTA IV-485).

10. “El ebrio habitual no es un trabajador hábil, no puede merecer el respeto y consideración de sus compañeros de trabajo, ni responder a las exigencias del esfuerzo consciente que el trabajo representa” (Idem 7., Sala VIII, 30/12/1980; Grisolía, 2004, pág. 1144).

11. “La embriaguez habitual constituye causal autónoma de injuria laboral y justifica el despido. Si la empresa agotó los medios tendientes a lograr una rehabilitación del trabajador, no puede dubitarse de la legitimidad del despido impuesto, aún cuando nos encontremos en presencia de un buen operario, padre de familia y con antigüedad en la empresa” (Idem 7., Sala III, 25/09/1990; Grisolía, 2004, pág. 1145; en sentido similar: Sala V, 25/07/1985; Grisolía, 2004, pág. 1145).

12. “Si el día indicado por la demandada el actor se desempeñó en estado de ebriedad y ejecutó incorrectamente su tarea, descuidando la máquina que tenía a su cargo, de lo que resultó perjuicio en la producción, al ser desechadas aproximadamente unas trescientas placas de metal, ello resulta agraviante y reviste gravedad, configurando una injuria de entidad suficiente que autoriza al empleador a rescindir el contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna” (Trib.Trabajo Nº 4 Morón, 26-07-1979, Carpetas DT 486).

13. “No obsta a que en sede laboral se declare demostrada la injuria invocada por la demandada, fundada exclusivamente en el comportamiento del actor consistente en conducir un camión de la empresa con un elevado grado de alcoholización, produciendo un choque que ocasionó daños a los vehículos embistientes; la circunstancia que la justicia penal no encontrara al dependiente penalmente responsable pues no obstante hallar acreditados los hechos, se juzgó que no se configuró infracción al art. 61 Ley 7188 por no pasar el contenido de alcohol en su sangre la tasa alcoholímetra exigida por el mencionado artículo” (Sup.Corte Justicia Pcia.Bs.As., 25-03-1980, Carpetas DT 555).

14. “Si la última parte de la relación laboral se vio permanentemente matizada por el estado de ebriedad en que frecuentemente caía el actor, lo cual lo hacía incumplir con las obligaciones a su cargo, desatendiendo a la clientela, faltándole incluso el respeto, y desoyendo las indicaciones que a los efectos de corregir su conducta fueron hechas, con el agravante que el día en que se produjo el cese del vínculo laboral no estaba en condiciones de cumplir con la tarea asignada por su estado de ebriedad, se ha tipificado una injuria de tal gravedad por parte del actor que justifica la decisión de la demandada de denunciar el contrato de trabajo con fundamento en lo normado por el art. 242 LCT” (Trib.Trabajo Nº 2 Morón, 16-05-1979, Carpetas DT 1023).

15. “La ebriedad reiterada es causa de despido porque constituye una falta grave, más aún teniendo en cuenta, como en el caso de autos, que el demandante se trataba de un repartidor de mercaderías en un camión de la empresa, que circulaba por la vía pública y entregaba a clientes del establecimiento sus productos, con el consiguiente desprestigio para la firma” (Trib. Trabajo Nº 1 Morón, 04-04-1979, Carpetas DT 1177).

16. “El estado de ebriedad reviste suma gravedad, no sólo por el hecho de presentarse el obrero en esa condición, que importa una disminución en su rendimiento, sino porque en tal estado de embriaguez el trabajador conspiraba contra su propia seguridad e integridad física, y la de sus compañeros de labor, al golpear los cajones cargados de sifones de soda que manipulaba. En consecuencia, constituye ello una justa causa de despido” (Trib. Trabajo 4 Morón, 08-06-1981, Carpetas DT 1436).

17. “El trabajador al presentarse en el establecimiento en que labora en estado de ebriedad, y que con tal motivo es protagonista de diversos incidentes y agravios verbales y de hecho, incurre en una injuria de tal gravedad que habilita a la patronal a rescindir el contrato laboral por culpa del accionante por no permitir la injuria la prosecución de la relación laboral” (Trib. Trabajo 2 Quilmes, 23-10-1981, Carpetas DT 1812).

III) La ebriedad como responsabilidad del empleador.

18. “Media conducta culposa y negligencia del empleador que estando en conocimiento a través de su capataz que el dependiente bebía en demasía y asiduamente, omitió tomar los recaudos necesarios tendientes a evitar un accidente, tolerando por el contrario la prestación de tareas en tales condiciones -arts. 97 Ley 22248; 4 Ley 19587 y 1109 Código Civil-“. (Sup.Corte Just.Prov.Bs.As., 16-11-1993, L.49381, en Ojeda 2002, pág. 160, 480).

19. “Si se acredita que el accidente de trabajo se produjo como consecuencia de que el actor ingresó alcoholizado a la obra, no corresponde atribuir responsabilidad en el siniestro a la víctima, pues el empleador incumplió su deber de seguridad al permitir que su dependiente entrara a trabajar en esas condiciones” (Idem 18., 24-11-1999, Olivero, Omar c. Alfano, Antonio y otros, DT 2000-B-2420).

20. “La culpa grave queda configurada cuando la víctima se expone al peligro voluntaria y conscientemente con una temeridad equivalente al dolo, vale decir, a la intención de dañarse para obtener un beneficio. El alcoholismo no constituye culpa grave, toda vez que se trata de una enfermedad que no permite a quien la sufre valorar adecuadamente el riesgo de sus propias acciones, por lo que no sirve para eximir al empleador de responsabilidad en el sistema de la ley especial (de infortunios de trabajo)”; Cám.Nac.Apel.Trabajo, Sala III, 31/08/1995, Expte. 70018, inédito.

21. “El alcoholismo crónico constituye una enfermedad inculpable y el trabajador tiene derecho al cobro de la indemnización prevista en el art. 212, 4º párrafo de la Ley de Contrato de trabajo. El empleador, al actuar como empresa privada en quien el orden capitalista ha delegado la gestión del bien común, ha asumido la responsabilidad social frente a sus trabajadores cubriendo sin culpa de su parte, la responsabilidad que de otro modo el Estado debería asumir por medio de la seguridad social” (Idem 20., Sala IV, 15/12/1986, Expte. 58025, Inédito; en similar sentido, Sala VIII, 29/09/89, Expte. 14388, inédito)

22. “La empresa demandada que se dedicaba a la fabricación de bebidas alcohólicas es responsable en los términos de la ley de accidentes de trabajo de la enfermedad padecida por el trabajador (adicción crónica al alcohol, con situación de demencia alcohólica, cirrosis hepática y polineuritis periférica). Esto es así porque si bien la demandada había prohibido la ingesta de alcohol dentro del horario de trabajo, los controles para su cumplimiento eran insuficientes y tampoco se había implementado un sistema de exámenes periódicos adecuados a fin de detectar la posibilidad de los dependientes de contraer el síndrome de alcohol-dependencia, teniendo en cuenta que la actividad implicaba un serio riesgo en tal sentido” (Idem 20., Sala I, 14/09/2001, SD 78515, inédita).

23. “La ebriedad habitual es causa de despido. En ciertas circunstancias, el hecho de la embriaguez justifica la ruptura por sí misma, aún cuando se trate de un hecho aislado; tal por ejemplo, si se tratase de un conductor de aeronave o de transporte de pasajeros. No cabe duda que la ebriedad del portero compromete la imagen del consorcio ante sus integrantes mismos y ante el público en general, pero ello no justifica el despido si durante un extenso lapso se toleró esa situación y no se aplicó antes sanción disciplinaria alguna. El efecto correctivo de la sanción –antes del despido o sanción máxima- tiene por objeto advertir al incumplidor que la disolución puede producirse de incurrir en nuevos incumplimientos” (Idem 20, Sala III, 14-05-1987, Carpetas DT 2740).

24. “Si bien se acreditó que el trabajador tenía antecedentes negativos en su desempeño para el consorcio y que era afecto a la bebida, ello no justifica la decisión rescisoria en la medida que no se probó la existencia de un nuevo hecho de embriaguez que fuese coetáneo al despido. El incidente acaecido cuatro meses antes del despido sería lo suficientemente remoto en el tiempo como para concluir que las excusas del trabajador habían sido aceptadas y declarar caduco el poder sancionatorio de la empleadora” (Idem 20, Sala V, 16-03-1989, Carpetas DT 3027).

IV) El alcoholismo como enfermedad inculpable.

25. “El padecimiento por el trabajador de un episodio subagudo de delirium tremens por el hábito inmoderado del alcohol –de resultas del cual debió permanecer internado en el hospital neuropsiquiátrico de hombres-, debe ser calificado como inculpable, por cuanto no puede afirmarse que tal dolencia haya sido provocada intencionalmente por el dependiente para beneficiarse con la protección legal, ni puede tampoco presumirse que al incurrir en tal exceso él haya medido sus posibles efectos y mucho menos su incidencia en el cumplimiento del contrato de trabajo”. (Cám.Nac.Apel.Trabajo, Sala I, 23-08-1960, DT XXI-68)

26. “El delirium tremens originado en los excesos alcohólicos del trabajador es una enfermedad inculpable, pues no puede suponerse que él abusara de bebidas alcohólicas para provocar el proceso psicopático y con el objeto de no concurrir al trabajo” (Idem 25, Sala IV, 26-08-1953, LL 73-49).

V) La ebriedad en otros fueros.

V.1. Fuero Civil, Comercial y de Familia.

27. “Los arts. 901 y 906 del Código Civil no atribuyen consecuencias jurídicas a la sóla circunstancia de haberse consumido alcohol, en tanto no se acredite que esa ingesta hubiese tenido efectos sobre los hechos” (Sup.Corte de Justicia Pcia. de Bs.A., Acuerdo 44854, 16-11-1993 y Acuerdo 69433, 16-02-2000, ambos en JUBA B22742).

28. “Resulta necesario distinguir entre el alcoholismo que no priva de lucidez mental en los períodos en que no hay ingestión de alcohol y los ebrios que lo son en forma irresistible de ingerir bebida y que, por lo tanto, no pueden controlar sus acciones. Mientras a los a los primeros se los señala como imputables debiendo, por ende, caer en la calificación de cónyuge culpable de injurias graves por aplicación del art. 202, inciso 4 del Código Civil, sólo los segundos deben considerarse enfermos, correspondiendo aplicar el art. 203 del Código Civil” (Cám.Civ. y Com. 2ª Lomas de Zamora, 11-08-1994, JUBA B 2600095).

29. “Aunque se encuentre acreditado a través de la pericia química, el alto grado de alcoholismo (4,30º) en el conductor de un automotor, según las llamadas tablas orgánicas debería estar en estado de inonsciencia; por lo tanto, el valor de éstas es relativo porque depende en cada caso concreto de la receptividad orgánica de cada persona. Si a pesar del elevado coheficiente no pierde la conciencia, sube al rodado y lo maneja, tratándose de un hombre joven, fuerte, alto y corpulento, por ende se considera resistente a la ingestión de alcohol, resultando su proceder imprudente pero no incurso en dolo como exige el concepto de culpa grave” (Cám.Civ. y Com. 1ª, Sala 2ª, Mar del Plata, 16-04-1991, JUBA B 1400207).

30. “En el caso no resultó acreditada la influencia que el dosaje alcohólico tuvo en la conducta de la víctima. Salvo grados extremos de alcoholemia, o que fueran acreditadas en autos circunstancias en la conducta de la víctima que prueben la existencia de actitudes que reflejen falta de dominio de sus facultades de coordinación, como ser, deambular vacilante, habla trabada, etc., en cuyo defecto resulta necesaria la acreditación que el grado de ingesta alcohólica en la persona de la víctima comprometió sus facultades de coordinación” (Cám.Civ. y Com. Lomas de Zamora, 09-06-1988, JUBA B 2550007).

31. “Siendo el fundamento de la declinación de la cobertura la alegación de haber conducido el asegurado en estado de ebriedad, debe resultar que tal estado haya sido la causa determinante del accidente; debe haber poseído incidencia causal suficiente de modo tal que el evento no se hubiera producido de no mediar la ebriedad. La sola ingesta no excesiva que no se traduzca en preponderante en la causación del resultado dañoso, no conforma el tipo de culpa necesario para eximir a la aseguradora de su obligación contractual de resarcir” (Cám.Civ. y Com. Pergamino, 27-04-1995, JUBA B 2800374).

32. “Con un grado de alcoholemia, inferior al que el Código de Tránsito establece como límite para conducir –no para deambular- en la vía pública, y sin nigún otro dato (ya clínico, ya de su comportamiento en los momentos previos al accidente), no es posible afirmar, con la necesaria certeza judicial, que el individuo se encontraba ebrio o que su ingesta alcohólica incidiera en la producción del suceso dañoso. Es que el umbral de comienzo de la ebriedad es particular de cada sujeto, que independientemente de la cantidad ingerida, depende de la mayor o menor resistencia física frente al alcohol” (Cám.Civ. y Com. 1ª, Sala 3ª La Plata, 16-07-1992, JUBA B200595).

V.2. Fuero Penal.

33. “Si bien es cierto que el agente portaba una alcoholemia de 2,40 grs. en ocasión de protagonizar el choque, lo que en principio lo colocaría dentro de un segundo grado de ebriedad; también lo es que no existe una correspondencia matemática entre la dosis de alcohol y el grado de ebriedad, y que existen factores tales como el índice de tolerancia individual, las condiciones de la ingesta y la situación psíquica y somática de la persona, que determinan serias variantes en la correlación hemato-clínica que puede ascender hasta un 50 por ciento” (Cámara Penal Azul, 19-06-1985, JUBA B 1100234).

6. Drogadicción y trabajo.

De acuerdo al desarrollo efectuado en los apartados 3. y 4. precedentes, cabría distinguir sobre las adicciones (excluida el alcoholismo y el tabaquismo), si las mismas son ajenas o vinculadas al trabajo.

En las ajenas (preexistentes o contemporáneas a la ocupación habitual), la responsabilidad del empleador se limita a la realización de los exámenes médicos periódicos y al cambio de tareas, en la medida que tal cambio fuere permitido por la naturaleza y gravedad de la adicción. En cuanto a la causa de un eventual despido (injurias motivadas en los cambios de conducta del adicto), es evidente que si la afección era preexistente al ingreso y no fue detectada en el examen preocupacional o –siéndolo- el empleador hizo caso omiso a sus resultados, la única forma de romper el vínculo sería mediante el pago de las indemnizaciones de ley.

En cambio, si el trabajador hubiere negado su adicción preexistente (viola deber de buena fe, arts. 62 y 63 LCT) y por su naturaleza, la misma no pudiere ser detectada por los controles habituales, el empleador tendría justa causa de despido, en la medida que sus manifestaciones hubieren causado daños materiales o a la imagen de la empresa.

Cuando las tareas han obrado causalmente para desarrollar la adicción (por las condiciones penosas, peligrosas o estresantes de labor), aunque ello no está reconocido como enfermedad profesional, la responsabilidad del empleador sería la misma que en el caso de una enfermedad profesional (medicación, tratamientos, indemnizaciones) y el despido que recayere sobre la víctima será notoriamente discriminatorio (art. 1º Ley 23592), con las consecuencias adicionales que ello acarrea.

Si la adicción resultare concausal, es decir provocada –por ejemplo- por las condiciones resultantes de la personalidad base del trabajador y las condiciones nocivas de labor, en la medida que el empleador hubiera realizado los controles y adoptado las medidas determinadas por la legislación vigente, responderá en la proporción de la causa que le fuera atribuible. De no ser así, deberá responder por la totalidad del daño que la adicción causare a la integridad personal de la víctima. En este último caso la apreciación de la injuria es muy puntual, sumamente dificultosa y casuista, acorde a las circunstancias propias de cada conflicto suscitado.

Distingo similar al anterior hay que efectuar respecto de las adicciones medicamentosas: si ellas tuvieron origen en el tratamiento de infortunios laborales, la responsabilidad por sus daños eventuales en la integridad psicofísica del adicto, será plena del principal y las injurias resultantes son siempre excusables. Si hay factores concurrentes (concausales), el empleador responde en la medida de su responsabilidad (u omisiones) y la evaluación de las injurias tiene las dificultades ya expresadas.

En cuanto a los precedentes jurisprudenciales, los mismos son extremadamente raros, por tratarse de un fenómeno reservado al círculo íntimo de sus pacientes. Hallamos dos casos puntuales en nuestra investigación:

* “No se enmarca dentro de un acto discriminatorio, de los contemplados en el art. 11 de la Ley 25013 y art. 1 Ley 23592, el despido dispuesto por la empresa del trabajador adicto a las drogas, toda vez que la fundamentación que tal decisión obedecía a proteger a los pasajeros y a los bienes de la empresa, antes de una mera excusa, aparece como una razón atendible dada la naturaleza de las tareas cumplidas por el dependiente” (Cám.Nac.Apel. Trabajo, Sala X, 26/05/2003, Expte. 16599/00, Inédito.)

* “Si el actor, debido a un cuadro de labilidad emocional que lo condujo al consumo de drogas debió hacer uso de licencia para internarse en el CENARESO, tal situación encuadra en las disposiciones de los arts. 208 y siguientes de la LCT. El criterio adoptado en tal sentido debe reputar tal afección como enfermedad inculpable semejante al alcoholismo o las secuelas derivadas de un intento de suicidio, toda vez que las causas del consumo de drogas, en este caso, son la consecuencia de componentes psicológicos y sociales como ser compulsión adictiva, violencia doméstica y marginalidad” (Idem anterior, Sala II, 08/02/2000, Expte. 87343/00, Inédito).


7. Conclusiones.

El grave fenómeno cultural de la explosión adictiva de las últimas tres o cuatro décadas a nivel planetario, no ha encontrado respuestas coherentes en nuestro ámbito jurídico local. Las decisiones judiciales han sido casuistas, contradictorias, muchas veces “dilettantes”, en correspondencia con la falta de un adecuado marco legal de referencia.

Para finalizar la anarquía, el Estado debiera abandonar la postura ausente que respecto del fenómeno relatado observamos y nuestros legisladores tendrían que intentar definir si habremos de considerar la adicción en el ámbito laboral como un ilícito, como un flagelo posmoderno inmanejable, una enfermedad o una expresión cultural de la libertad humana, pasajero como una moda más. ...O cualquier otra alternativa distinta que en este momento no se nos ocurre.

Lo que no puede quedar librado a la iniciativa personal de cada juez, ajeno por formación e inserción sociocultural en la temática de la adicción (las más de las veces), es el destino de los vínculos laborales de los afectados y las medidas exigibles en cada caso por los empleadores, pues ello agrega caos y mayor confusión a lo existente.

Un grave problema social, que sólo es atacado en sus aspectos conflictivos (¿habilita o no el despido con causa una situación de adicción?), con marginación de los preventivos y asistenciales, es dejar librada al azar la solución necesaria.

Aparece como imperioso el abordaje interdisciplinario y multisectorial (organismos públicos y privados) de las adicciones, con asignaciones de recursos en cantidad y calidad para encarar el desafío, adecuando el marco legal a las evidencias del avance de las adicciones en el mundo del trabajo.












ANEXO:

Cuadro 1. Problemas de drogas clínicamente más significativos por clase (1)

|----------------------------------------------------------------------------|
| | Pánico |Vivencias|Toxicidad|Psicosis| SCO |Abstinencia|
| | | pasadas | | | (2) | |
|----------------------------------------------------------------------------|
| Depresivos | - | - | ++ | ++ | ++ | + |
| Estimulantes | + | - | ++ | ++ | ++ | + |
| Opiáceos | - | - | ++ | - | + | + |
| Canabinoles | + | + | + | - | + | - |
| Alucinógenos | ++ | ++ | + | - | + | - |
| Solventes | + | - | ++ | - | ++ | - |
|Fenciclidina PCP| + | ?(3) | ++ | (3) | (3) | ?(3) |
| Populares | + | - | + | - | + | - |
|----------------------------------------------------------------------------|
(1) De Schukett MA: Drug an alcohol abuse: A clinical guide to diagnosis and Treatment, 3ª Ed., Plenum, 1989.
(2) SCO: Sindrome cerebral orgánico.
(3) La mayor parte de los problemas por PCP, parece que se relacionan con reacción tóxica y a etapas subsecuentes de recuperación (Cuadro Nº 2 en página siguiente).

Cuadro 2. Estimaciones uso de drogas en estadounidenses de edad laboral 1988
|----------------------------------------------------------------------------|
| (1,2) |Cualquier|Marihuana| Cocaína |
| | droga | | |
|----------------------------------------------------------------------------|
| *Encuesta familiar NIDA 1985 (autoinforme de | 19% | 11% | 2% |
| los últimos 30 días) | | | |
| *Choferes de camiones por carretera (Examen | 29% | 15% | 2% |
| de drogas, en orina) | | | |
| *Solicitantes de trabajo, Georgia Power Co., | 15% | 5,2% | 1,6% |
| (Examen para drogas, en orina) | | | |
| *Postulantes para Fuerzas Armadas (Examen | 5% | 3% | 1,5% |
| para drogas, en orina) | | | |
| *Trabajadores del ferrocarril Sur y del Pa- | 5% | 2,5% | 1% |
| cífico (Examen para drogas, en orina) | | | |
| *Trabajadores recién contratados en Correos | 11% | 6% | 2% |
| (Examen para drogas, en orina) | | | |
|----------------------------------------------------------------------------|
(1) De Wright C., Occupational chemical dependency programs: The business of alcohol and drug dependency. State art Rey Occup Med 1989; 4:195.
(2) Dentro de los últimos 30 días por autoinforme o por examen de drogas positivo en orina.



Notas:

* Trabajo original presentado como relator invitado en el VII Congreso Internacional de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, realizado en Buenos Aires, Octubre 2006. Fue publicado en Revista “Derecho del Trabajo”, Editorial La Ley, Febrero 2008.

Bibliografía.

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Ackerman, Mario et alters. “Tratado de Derecho del Trabajo”, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fé, 2005, Tº IV.
Colautti, Carlos E. “Derechos Humanos”, Ed. Universidad, Buenos Aires, 1995.
Desoille H. et alters. “Medicina del Trabajo”, Ed. Masson, Barcelona, 1990.
Ekmekdjian Miguel. “Manual de la Constitución Argentina”, Ed. Depalma, Buenos Aires.
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Grisolía, Julio A. “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, Lexis Nexis, 10ª Ed., Buenos Aires, 2004, Tº II.
Herrera, Enrique. “Extinción de la relación laboral”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1986.
La Dou, Joseph. “Medicina Laboral”, Ed. Manual Moderno, México DF, 1993.
La Ley, “Manuales de Jurisprudencia: el despido”, Buenos Aires, 1985.
Ojeda Raúl H. “Jurisprudencia Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fé, 2002.
Rocher, Guy. “Introducción a la Sociología General”, Ed. Herder, Barcelona, 12º Ed. 1996.
Sills, David L. (Director). “Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales”, Ed. Aguilar, Madrid, 1974, Voz “Drogas”, Tº IV, págs. 7/22.
Walton, Stuart. “Una historia cultural de la intoxicación”, Ed. Océano, México DF, 2005.

Fuente:http://www.amatraba.org.ar/imagenes/droga.doc