viernes, 6 de mayo de 2011

Drogas en el trabajo ¿permitidas?

Drogas en el trabajo ¿permitidas?
En México, la legislación laboral prevé como causa de despido concurrir a la empresa en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes

Las drogas que se llevan al trabajo no causan rescisión
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, España resolvió un caso en donde señala que la posesión de estupefacientes, si no va acompañada de su consumo no interfiere en la forma en que prestan sus servicios los trabajadores, en consecuencia no procede la rescisión del vínculo laboral.

Al emitir su criterio el Tribunal consideró el razonamiento de la compañía afectada en el sentido de que la conducta del subordinado involucrado supone un perjuicio en relación con sus clientes (de un club nocturno); sin embargo, señaló que de los argumentos esgrimidos en el expediente no se desprendía que esa supuesta consecuencia negativa era propia de la conducta del trabajador.

En México, la legislación laboral en su artículo 47, fracción XIII contempla como causa de despido concurrir a la empresa en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que sea por prescripción médica. Como puede observarse queda fuera de la hipótesis la simple portación de tales sustancias.

En nuestra opinión, tal conducta puede encuadrarse como una causa análoga de rescisión (fracción XV de la disposición en cita), porque la posesión de drogas puede implicar dos cosas: que es para consumo personal (lo que conlleva a poner en riesgo la seguridad de la empresa, del propio consumidor o de sus compañeros) o para su venta (hecho que pone en riesgo la reputación, el prestigio e imagen de la organización, amén de los problemas penales que pudiesen surgir). Ambos comportamientos son igualmente graves que el hecho de concurrir bajo los efectos de una droga.

Por ello, se recomienda a las organizaciones anticiparse a cualquier escenario de esta naturaleza, advirtiendo a sus colaboradores sobre la prohibición de asistir al centro de labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, así como de consumirlas o portarlas dentro de las instalaciones de la compañía, bajo el apercibimiento de que dicha conducta será considera como una causal de rescisión en los términos apuntados.

http://www.idconline.com.mx/laboral/2011/05/05/drogas-en-el-trabajo-permitidas

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