Alcoholismo laboral / Aseguran que "faltan políticas integrales"
Numerosos estudios y trabajos de investigación indican que el ámbito laboral se tornó muy agresivo y se incrementaron las exigencias por parte de las empresas. Entonces, los empleados “consumen sustancias como el alcohol para alcanzar un rendimiento por encima de su desempeño normal”, aseguró a AIM el abogado especialista en derecho laboral, Carlos María Fenés, quien destacó: “es lamentable que no exista una política integral de salud laboral”.
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En diálogo con esta Agencia, Fenés expresó: “se debe reconocer la magnitud de la influencia de las adicciones en el trabajo, ya sea el alcoholismo, la drogadicción o el consumo de estupefacientes que generan trastornos sumamente graves con incidencia directa en el empleo”.
Numerosos estudios y trabajos de investigación, “indican que el ámbito laboral se tornó muy agresivo por diferentes razones y se incrementaron las exigencias de productividad, de puntualidad y de cumplimiento de objetivos por parte de las empresas. Entonces, los empleados para alcanzar un rendimiento por encima de su desempeño normal recurren al consumo de todo tipo de sustancias artificiales”.
“Es una problemática muy compleja que afecta gravemente a la salud de los trabajadores. Es lamentable que en este y otros tantos temas, no exista una política integral de salud laboral”, dijo y aseveró: “la ley nacional 24557 de riesgo de trabajo no sirve para nada y tampoco previene”.
En la provincia, “no contamos con políticas de asistencia y de prevención abarcativas e integrales de salud”. En tanto, “los gobiernos tienen otras urgencias en sus agendas. Sin embargo, cuando no se piensa en el hombre que trabaja, es decir, en la fuerza laboral de un país, se genera un déficit importante”.
Alcoholismo en el ámbito privado
En el ámbito privado, el consumo de alcohol puede ser una causal de despido en tanto incida en el rendimiento laboral y lleve al empleado a cometer “actos de indisciplina”.
Por su parte, “si el empleador busca prescindir de un trabajador, tiene que acreditar suficientemente, es decir, probar que determinada conducta ocasionó un perjuicio a la empresa. Además debe corroborarse que la falta tiene su origen en el consumo de alcohol”.
De todos modos, “más allá de lo estrictamente laboral, se encuentra el tema humano, es decir, cómo se canaliza la atención a ese trabajador”, indicó y explicó: “la empresa no tiene obligación legal de atenderlo, pero el empleador no debería desentenderse de la problemática. Mucho menos, si se considera que el consumo de alcohol es una enfermedad, y en este caso, incide en el ámbito laboral”.
Si la empresa quiere recuperar al trabajador, puede obligarlo a realizar un tratamiento. “No hablamos de internación forzosa, porque eso lo solicita la familia del empleado, no el empleador”, afirmó.
Pero con la participación de la familia, “quizás se pueda lograr una internación y otorgarle una licencia sin goce de sueldo. Si bien estos aspectos no están previstos dentro de la ley de trabajo, son alternativas que pueden contemplarse mientras el trabajador se recupera de su adicción”.
“En mi estudio, cuento con un solo caso donde un trabajador fue despedido por esa causal. Si bien se analizó la cuestión, después no quiso accionar contra la empresa”, subrayó.
Trabajo decente en el siglo XXI
Fenés dijo a AIM que “uno de los mandamientos más importantes de este nuevo siglo es la preservación de la salud y la calidad de vida del trabajo”.
En tanto, este principio se relaciona con la concepción de trabajo decente que establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En este sentido, “se debe apuntar no sólo a un salario que abogue por una manutención con dignidad, sino que contemple un empleo en condiciones de aptitud, para que la persona desarrolle su máxima potencialidad laboral”, especificó.
Lamentablemente, “toda posible potencialidad laboral se encuentra afectada por las exigencias diarias que deterioran el desempeño del trabajador. Por lo tanto, los empleados buscan llegan a los resultados a través de medios artificiales como el alcohol”.
Dato legislativo
La ley nacional 24557 de riesgo de trabajo (LRT) establece la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del entorno laboral.
Los objetivos centrales de la norma son: reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo, reparar los daños derivados de accidentes y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado, promover la recalificación y la recolocación de los empleados.
Quienes están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT son los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios, los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
Por su parte, e1 Poder Ejecutivo nacional deberá incluir en el ámbito de la LRT a los trabajadores domésticos, autónomos, voluntarios y aquellos vinculados por relaciones no laborales.
Fuente: http://www.aimdigital.com.ar/ver_noticias.php?id_nota=97129
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