¿Qué nos dice la Ley Federal de Trabajo sobre la aplicación de exámenes de drogas en la empresa?
Artículos tomados de la Ley Federal de Trabajo en México.
“Es obligación de los trabajadores: Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento….”
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 134, fracción X.
“Queda prohibido a los trabajadores: Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;”
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción I.
“Queda prohibido a los trabajadores:Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;”
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción IV.
“Queda prohibido a los trabajadores: Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;”
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción V.
“El Reglamento (Interior de Trabajo) contendrá: Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas porfilácticas que dicten las autoridades:”
LFT, Capitulo V “Reglamento Interior de Trabajo”, Artículo 423, fracción VIII.
“El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior (riesgos de trabajo), en los casos y con las modalidades siguientes:
II. Si el accidente ocurre econtrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante….”
LFT, TITULO NOVENO “Riesgos de Trabajo”, Artículo 488, fracción I y II.
“Queda prohibido a los trabajadores:
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica….”
LFT, Capítulo VI “Trabajadores de autotransportes”, Artículo 261, fracción I y II.
“ Son causas de rescición de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
XVIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algun narcótico o droga enervante…….”
LFT, Capítulo IV “Rescición de las relaciones de trabajo”, Artículo 47, fracción I.
Fuente: http://www.empresasindrogas.com/index.php?option=com_content&view=article&id=59:-ique-nos-dice-la-ley-federal-de-trabajo-sobre-la-aplicacion-de-examenes-de-drogas-en-la-empresa&catid=40:como-implementar-las-pruebas-en-la-empresa&Itemid=65
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