martes, 25 de mayo de 2010

PROYECTO DE LEY – Ley de Prevención, Asistencia, y Rehabilitación de personas adictas al alcohol y drogas en el Ambito Laboral Público.

LA DIPUTADA NACIONAL VIVIANA DAMILANO presento un proyecto sobre “Prevención, Asistencia, y ...Compartir

Ley de Prevención, Asistencia, y Rehabilitación de personas adictas al alcohol y drogas en el Ambito Laboral Público.


Artículo 1° – Objeto: El presente proyecto tiene como objeto la prevención, asistencia y rehabilitación de personas adictas al alcohol y drogas en el ámbito laboral público.

Art. 2.- Estabilidad laboral: El Estado Nacional garantizará en los casos de drogodependencia o alcoholismo crónico, la permanencia en el empleo y la integralidad e intangibilidad del salario del empleado público, cuyos trabajadores deberán recibir igual trato que aquellos que sufran otros trastornos de salud, siempre que el empleado resuelva voluntariamente realizar tratamiento de recuperación definitiva de la enfermedad.

Art. 3° – Derechos. Durante el lapso que dure el tratamiento médico, ya sea ambulatorio o de internación, el mismo gozará de los siguientes derechos:

a. Percibirá el cien por ciento (100%) de sus emolumentos reservándose el Estado a través de sus organismos pertinentes, el derecho de evaluar periódicamente la evolución de la rehabilitación y/o tratamiento prescritos.

b. Mantendrá su lugar de trabajo con los mismos derechos y garantías que poseía antes del inicio del mismo, hasta tanto la institución rehabilitadora debidamente reconocida determine la finalización del tratamiento de internación y el comienzo de la reinserción social del paciente.

Art. 4° – Régimen de protección. El presente régimen de protección subsiste siempre que la atención al trabajador se realice en instituciones oficiales, privadas u organizaciones no gubernamentales –ONG- reconocidas por la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.

Art. 5° – Consejo Asesor . El Poder Ejecutivo designará un consejo asesor integrado por tres (3) miembros, uno (1) en representación de la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico; uno (1) en representación del Ministerio de Salud y Acción Social y dos (2) en representación de las entidades no gubernamentales sin fines de lucro debidamente reconocidas según lo establecido en el artículo precedente.

Art. 6º.- Registro: La Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico habilitará el correspondiente Registro de Instituciones de Rehabilitación idóneas para ésta problemática.

El mencionado consejo será presidido por el secretario de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, quien podrá delegar la función en la persona que designe al efecto, y tendrá por función asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la problemática específica, prevención, recuperación y tratamientos para casos de drogodependencia o alcoholismo crónico en el Ámbito Laboral Público.

Art. 7° – Programas. El Estado nacional a través del Organismo Competente, proveerá la orientación y los servicios necesarios con miras a prevenir, atenuar y eliminar el uso indebido de bebidas alcohólicas y drogas en lugares de trabajo y otros sitios, y fomentará en la administración pública o privada, el desarrollo y aplicación de programas dirigidos a la readaptación profesional y reinserción social de las personas toxicómanas o alcohólicas.

Art. 8° – Obligaciones. Las entidades u organizaciones reconocidas para el tratamiento y recuperación de drogodependientes y/o alcohólicos crónicos según se prevé en la presente ley, deberán enviar a la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, un informe mensual sobre las condiciones en que se encuentran sus pacientes a los efectos del control y correspondiente seguimiento que cada caso merezca.

Art. 9° – Plazo. La presente ley será reglamentada en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su correspondiente promulgación.

Art. 10° – Presupuesto. Las erogaciones que se demanden para la aplicación del presente se tomarán de “Rentas generales”.

Art. 11° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fuente: inmigranteslb
http://es-es.facebook.com/notes/noticiaslb/la-diputada-nacional-viviana-damilano-presento-un-proyecto-sobre-prevencion-asis/125145990830585

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