... A PROPÓSITO DEL FALLO DE LA CORTE...
EN NUESTRO PAIS: ¿PENALIZAR O DESPENALIZAR LA TENENCIA PARA CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES? UN ENFOQUE MULTIDISCPLINARIO
EN NUESTRO PAIS: ¿PENALIZAR O DESPENALIZAR LA TENENCIA PARA CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES? UN ENFOQUE MULTIDISCPLINARIO
CONSIDERACION PREVIAS
Queremos acercarnos a nuestras lectoras y nuestros lectores en el abordaje de una temática que cada día se hace más cercana a las problemáticas del diario vivir: el consumo de estupefacientes. Conducta generadora de polémicas, mitos, y que seguramente requiere de un esfuerzo mancomunado del Estado, en el diseño de las políticas públicas y el marco normativo, y la comunidad toda como agentes activos de una realidad que exige participación y madurez para alcanzar resultados alentadores en el tratamiento de este emergente social: el consumo de drogas y las conductas adictivas.Nuestra propuesta advierte de la necesidad de acudir a un enfoque multidisciplinario para comprender y abordar de manera adecuada el tratamiento sobre el consumo de las drogas ilícitas y las valoraciones que en lo normativo se plasme de ellas. Al aspecto técnico jurídico han de sumarse los aspectos: médico, social, cultural, de seguridad y económico. En conocimiento de que lo jurídico no es sólo lo normativo, sino que importa una mirada que tiene al Hombre como “centro y sentido”.
EL ENCUADRE NORMATIVO EN NUESTRO PAISDesde estas pautas, pasaremos a dar tratamiento, en primer lugar, a cuanto nuestro derecho legal vigente dispone en la materia de debate: Punir o no la tenencia para consumo personal de estupefacientes.En principio adelantamos, que las normas sancionadas respecto a punir o no “La tenencia para consumo personal de estupefacientes”, obedece a cuestiones de política criminal, y ésta tiene en cuenta razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Estudia el contexto social, los fundamentos y sus consecuencias. Tenemos así que, el 21 de setiembre de 1989 se sanciona la actualmente vigente LEY DE ESTUPEFACIENTES N° 23.737 (promulgada de hecho el 10-10-89 y publicada en B.O. el 11-10-89). Aclaramos que el proyecto original aprobado por el Senado despenalizaba la tenencia para propio consumo, pero la Cámara de Diputados impuso un criterio opuesto. Finalmente se sancionó, e incluyó en su artículo 14 segundo párrafo: «… La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.”…. ». Este es un claro criterio de política criminal que facultativamente ejerció el Poder Legislativo. La norma prevé distintos supuestos, en los que queda plasmado que la ley argentina vigente distingue entre “tenencia para consumo personal” y “tenencia con fines de comercialización”, posibilitando una actitud judicial terapéutica en el primero de los supuestos, y severas sanciones para el segundo. El tema que nos hemos propuesto abordar en este trabajo nos introduce en el primero de los supuestos.
1- PARA EL CASO DE ACREDITACION EN JUICIO DE QUE LA TENENCIA ES PARA CONSUMO PERSONAL (ART. 17): declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación.Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurrido dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación, por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente ésta última.”
2- PARA QUE EL CASO QUE DURANTE EL SUMARIO (ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA) SE ACREDITASE POR SEMIPLENA PRUEBA O INDICIOS SUFICIENTES QUE LA TENENCIA ES PARA CONUSMO PERSONAL (ART. 18) : si el procesado dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario.Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos años de tratamiento, por falta de colaboración del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario, o mantener solamente la medida de seguridad.”.
3- PARA EL CASO DE INICIADOR O CONSUMIDOR OCASIONAL – NO ADICTO QUE TUVIERE EN SU PODER ESTUPEFACIENTES PARA EL CONSUMO PERSONAL (ART. 21): el procesado no depende física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, y el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado, relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínima de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley. La sustitución será comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia para la aplicación de la presente ley, cuando éstos lo requiriesen. Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia.”
4- SUPRESION DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDIENCIAS Y ESTADISTICA CRIMINAL: Por último, y siempre en relación a la tenencia de estupefacientes para uso personal, el artículo 22 dispone: “Acreditado un resultado satisfactorio de las medidas de recuperación establecidas en los artículos 17, 18 y 21 si después de un lapso de tres años de dicha recuperación, el autor alcanzara una reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes.”
LA REALIDAD DE NUESTRO PAIS HOY: CONSUMO, TRANSITO, ELABORACION… Pasaremos seguidamente a dar una mirada a los otros aspectos que desde las disciplinas sociales, médicas y humanísticas, se tornan inescindibles de la cuestión puramente normativa, sise quiere un debate maduro de la que es hoy una epidemia: “las adicciones”. Tenemos así que desde la más destacada doctrina autoral en la materia, Roberto F. Del Valle Maldonado, aclara: “No puede desconocerse que la Argentina ha cambiado su condición de país de tránsito, a país de elaboración, consumo y base del tráfico de drogas”…sumando la “creciente influencia económica de los carteles mexicanos y colombianos”. Y de algún modo concluye en que “la disponibilidad” de drogas legales e ilegales se constituya en una de las causas por las que la drogadependencia se extienda para constituirse en una verdadera enfermedad epidémica.En medio de ello se presenta el fenómeno de “ la indiferencia”, que es tal vez de mayor urgencia en su atención que el ocuparse de si adoptar una política legislativa despenalizadora o no. Esta “indiferencia” culmina en la “tolerancia social”, y que los autores como Hugo Miguenz describe: “…somos nosotros. Nosotros con todo aquello que de alguna manera aceptamos, resignadamente, porque pensamos que no se puede cambiar”.A CERCA DE PENALIZAR O DESPENALIZAR LA TENENCIA PARA EL CONSUMO PERSONAL DE DROGAS ILICITASLa penalización o despenalización es un dilema que se ubica en la población de la demanda, pues, es respecto de quienes en la tenencia para el consumo personal donde se centra la decisión de si se ven pasibles de ser penados o sometidos a medidas curativas o educativas, o no.Tenemos así que penalizar es hacer de una “conducta” determinada un “conducta típica”, esto es, una conducta que bajo los preceptos de la norma penal hace que su autor sea sancionado con una pena, que puede ser privativa de la libertad, de inhabilitación, de multa o impuesto de una medida o impuesto de una medida curativa o educativa.Si la “conducta”: “tenencia de estupefacientes para el consumo personal” no estaría incluida en una ley penal o se la excluyera de la legislación vigente, dejará de ser “típica” y por ello no susceptible de sanción. Pero ello no importa que “las drogas” dejen de ser ilícitas o prohibidas.Con lo cual despenalizar no es sinónimo de legalizar.La “tolerancia” sí puede llevar a la “legalización”. Esto ocurre cuando los actores sociales se movilizan en pro de la minimización de los riesgos, aceptando con triste resignación que el consumo de sustancias si bien es una práctica con graves consecuencias para la salud obedece a la vulnerabilidad de quienes acuden a ellas. Parece necesario que, de querer tomarse una posición, se tenga conocimiento de estos factores, desde una mirada multidimensional:
1- La comisión de delitos funcionales. Delinquir para adquirir la sustancia lícita (alcohol, psicofármacos) o ilícita.
2- El incremento de conductas violentas: violencia callejera o violencia doméstica.
3- La ignorancia: a cerca de la marginalidad que el consumo adictivo produce, siendo la puerta de la promiscuidad, la prostitución infantil, la desadaptación social, laboral y familiar.
4- El narcotráfico y los intereses económicos y de poder que se mueven, aprovechándose en la trafiadicción de menores, entre otros. 5.- El consumo: estamos presos de la sociedad del consumo. El éxito reside en consumir y sólo quien compra es exitoso.
6- La incomunicación: hemos abandonado el diálogo, de manera paradójica al fácil acceso a la comunicación por celular, Internet...
Detractores y promotores de cuanto hoy se ha consolidado en una dicotomía de debate: penalizar o no la “tenencia para consumo personal”, esgrimen sus razones:A- DE LA POSTURA QUE PROMUEVE LA NO MODIFICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE QUE PENALIZA LA TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL:Desde la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico se alza la voz del Sr. Secretario de Estado Dr. José. R. Granero diciendo: La ley actual, la N° 23737 establece en su artículo 14 la penalización de la tenencia para consumo personal, con una pena menor pero pena al fin. Es una ley que al Estado le permite por las medidas educativas y curativas tomar a la persona que consume antes que se convierta en adicto.” Y resaltó: “Ahora si esta Ley se modifica, y según cómo se modifique, porque yo realmente no sé cuál es el proyecto de modificación y se le impide al Estado esta participación, nos vamos a encontrar con que despenalizar la tenencia para el consumo – cosa que sucedió históricamente en todos los países que tomaron este tipo de medidas – va aumentar el consumo. Esto pasó en Holanda, Italia, en Suecia. Lo que va pasar es que vamos a tomar a esa persona en grado de adicción, cuando ya sea un adicto y no la podremos tratar como un consumidor ocasional. El juez no va a tener la potestad de decirle “bueno, mirá, vos sos un consumidor ocasional, todavía no sos un adicto, no tenés la dependencia física y psíquica de consumo, pero tenés que hacer una medida educativa” que la ley esta lo permite. Esta medida educativa, si desaparece, nos vamos a encontrar al final de la cadena, ya con la persona adicta.”B- DE LA POSTURA QUE PROMUEVE LA MODIFICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE DESDE UNA VISION DESPENALIZADORA DE LA TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL:El titular de la cartera de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dr. Aníbal Fernández, por su parte, defiende la imperiosa necesidad de activar políticas públicas para despenalizar el consumo de estupefacientes Al disertar durante la apertura de las Primeras Jornadas sobre Políticas Públicas en Materia de Drogas, que se llevaran a cabo en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en octubre de este año sostuvo:"Entre el 70 y el 75% del consumo juvenil de drogas en nuestro país es recreativo; entre un 20 y un 25% es abusivo; y apenas un 5% restante son adictos", Definió al adicto como "al que se hace mal a sí mismo o a terceros por lo que consume". Y recalcó: "Seguimos apoyando una fuerte política pública de reducción del daño. Sueño con el policía que encuentra a un pibe drogado en la calle y no lo lleva a la comisaría, lo lleva al hospital público”. C- DEL TRATAMIENTO PARLAMENTARIO PARA LA MODIFICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE:El tratamiento legislativo que ha merecido en la Cámara de Diputados de la Nación la modificación de la ley 23737, para decir que la tenencia para consumo personal no es punible, ha abierto sin lugar a dudas más ampliamente el debate.Se presentan tres vertientes jusfilosóficas sobre las que se dice se cimentan las justificaciones que avalan la punición de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Quienes sostienen la necesidad de despenalizar esta conducta rebaten a las mismas con distintos posiciones. Nos explayaremos al respecto:
1- El “argumento perfeccionista” que sostiene que “una moral socialmente válida ha de ser protegida por el Estado pues la degradación moral de la persona es causal de la degeneración social y pone en peligro valores esenciales de la humanidad”, Los propulsores de la despenalización consideran puramente dogmática una teoría que avala la intromisión del Estado en la esfera de la vida privada.La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad del caso “Bazterrica” se pronuncia diciendo: “adquiere una singular significación la prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres, que responde a una concepción según la cual el estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos elijan”.
2- El “argumento paternalista” que sostiene que el Estado puede actuar sobre la esfera de las acciones privadas, para proteger al individuo de sus propias acciones, cuando éstas pongan en riesgo o dañen su salud física, psíquica o espiritual o su seguridad, es considerado desde los despenalizadotes como “intervencionista” de las acciones privadas, pues dicen, el hombre es libre de autolesionarse. La autolesión es defendida como ajena al sistema de prohibiciones legales, y con ello, ajena a la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.Del Dictamen del Procurador de la Corte en el caso “Montalvo” se obtiene en relación a este argumento: ““Frente a tales fundamentos no puede afirmarse, a mi modo de ver, que la incriminación de la tenencia de estupefacientes, aun cuando ésta sea para el consumo personal, no constituya un medio razonable para amparar la salud pública, pues más allá de su acierto o error como herramienta de política criminal, los motivos antes reseñados dan suficiente sustento racional a la decisión del legislador dirigida a lograr una "prevención general que para muchos va a constituir una valla psicológica importante para no ingresar en un ámbito del cual muchas veces cuesta salir airoso... en la seguridad de que la salud individual contribuye a la mejor salud colectiva y, por ende, al eficaz desarrollo de una nación". Este fallo es dictado en vigencia de la 23.737”.
3- Finalmente el “argumento de la defensa social”, desde el que se entiende que con la penalización de la tenencia para consumo personal se protege a la sociedad de los perjuicios que le ocasiona la acción individual de las personas que consumen sustancias, como peligrosidad para el conjunto social por la propensión a cometer delitos por parte de los mismos o por ser adictos. Se sostiene desde sus detractores que esta teoría estigmatiza al adicto, y lejos de propender a su reinserción social lo aparta del conjunto.Es este el argumento utilizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Colavini” para declarar la constitucionalidad de la penalización de la tenencia para consumo personal.
COROLARIO:Las ciudadanas y los ciudadanos entendemos que se debe combatir la drogadicción mediante la prevención, la educación preventiva, la generación de redes de contención desde el Estado y la Comunidad, que se apoyen en las instituciones de la sociedad civil, pero además, respetando las normas.Es menester crear una “cultura de la prevención” en la que el valor vida, salud y bienestar de las personas constituyan un valor destacado en el concepto general de la comunidad.Si queremos adoptar alguna postura respecto al tratamiento que desde la legislación de nuestro país requiera darse a esta conducta: “tenencia de estupefacientes para consumo personal”, habríamos de adoptar como punto de partida la siguiente premisa:” Le relevancia principalísima para el hombre de trabajo se vincula estrechamente con el afianzamiento de la justicia, meta del orden constitucional, que requiere reconocer al hombre en una dimensión humana fundante, intersubjetiva y trascendente de la persona humana, debiendo basarse en él la estructura del ordenamiento jurídico”.A las lectoras y los lectores invitamos a la reflexión y a la participación en la acciones de prevención y en la generación de acciones constructivas para una sociedad más sana y más justa.
Fuente: http://www.visiongraf.com.ar/cpgrupolegal/cpgrupolegal/index.php?option=com_content&task=view&id=98&Itemid=55
EL ENCUADRE NORMATIVO EN NUESTRO PAISDesde estas pautas, pasaremos a dar tratamiento, en primer lugar, a cuanto nuestro derecho legal vigente dispone en la materia de debate: Punir o no la tenencia para consumo personal de estupefacientes.En principio adelantamos, que las normas sancionadas respecto a punir o no “La tenencia para consumo personal de estupefacientes”, obedece a cuestiones de política criminal, y ésta tiene en cuenta razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Estudia el contexto social, los fundamentos y sus consecuencias. Tenemos así que, el 21 de setiembre de 1989 se sanciona la actualmente vigente LEY DE ESTUPEFACIENTES N° 23.737 (promulgada de hecho el 10-10-89 y publicada en B.O. el 11-10-89). Aclaramos que el proyecto original aprobado por el Senado despenalizaba la tenencia para propio consumo, pero la Cámara de Diputados impuso un criterio opuesto. Finalmente se sancionó, e incluyó en su artículo 14 segundo párrafo: «… La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.”…. ». Este es un claro criterio de política criminal que facultativamente ejerció el Poder Legislativo. La norma prevé distintos supuestos, en los que queda plasmado que la ley argentina vigente distingue entre “tenencia para consumo personal” y “tenencia con fines de comercialización”, posibilitando una actitud judicial terapéutica en el primero de los supuestos, y severas sanciones para el segundo. El tema que nos hemos propuesto abordar en este trabajo nos introduce en el primero de los supuestos.
1- PARA EL CASO DE ACREDITACION EN JUICIO DE QUE LA TENENCIA ES PARA CONSUMO PERSONAL (ART. 17): declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación.Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurrido dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación, por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente ésta última.”
2- PARA QUE EL CASO QUE DURANTE EL SUMARIO (ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA) SE ACREDITASE POR SEMIPLENA PRUEBA O INDICIOS SUFICIENTES QUE LA TENENCIA ES PARA CONUSMO PERSONAL (ART. 18) : si el procesado dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario.Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos años de tratamiento, por falta de colaboración del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario, o mantener solamente la medida de seguridad.”.
3- PARA EL CASO DE INICIADOR O CONSUMIDOR OCASIONAL – NO ADICTO QUE TUVIERE EN SU PODER ESTUPEFACIENTES PARA EL CONSUMO PERSONAL (ART. 21): el procesado no depende física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, y el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado, relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínima de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley. La sustitución será comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia para la aplicación de la presente ley, cuando éstos lo requiriesen. Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia.”
4- SUPRESION DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDIENCIAS Y ESTADISTICA CRIMINAL: Por último, y siempre en relación a la tenencia de estupefacientes para uso personal, el artículo 22 dispone: “Acreditado un resultado satisfactorio de las medidas de recuperación establecidas en los artículos 17, 18 y 21 si después de un lapso de tres años de dicha recuperación, el autor alcanzara una reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes.”
LA REALIDAD DE NUESTRO PAIS HOY: CONSUMO, TRANSITO, ELABORACION… Pasaremos seguidamente a dar una mirada a los otros aspectos que desde las disciplinas sociales, médicas y humanísticas, se tornan inescindibles de la cuestión puramente normativa, sise quiere un debate maduro de la que es hoy una epidemia: “las adicciones”. Tenemos así que desde la más destacada doctrina autoral en la materia, Roberto F. Del Valle Maldonado, aclara: “No puede desconocerse que la Argentina ha cambiado su condición de país de tránsito, a país de elaboración, consumo y base del tráfico de drogas”…sumando la “creciente influencia económica de los carteles mexicanos y colombianos”. Y de algún modo concluye en que “la disponibilidad” de drogas legales e ilegales se constituya en una de las causas por las que la drogadependencia se extienda para constituirse en una verdadera enfermedad epidémica.En medio de ello se presenta el fenómeno de “ la indiferencia”, que es tal vez de mayor urgencia en su atención que el ocuparse de si adoptar una política legislativa despenalizadora o no. Esta “indiferencia” culmina en la “tolerancia social”, y que los autores como Hugo Miguenz describe: “…somos nosotros. Nosotros con todo aquello que de alguna manera aceptamos, resignadamente, porque pensamos que no se puede cambiar”.A CERCA DE PENALIZAR O DESPENALIZAR LA TENENCIA PARA EL CONSUMO PERSONAL DE DROGAS ILICITASLa penalización o despenalización es un dilema que se ubica en la población de la demanda, pues, es respecto de quienes en la tenencia para el consumo personal donde se centra la decisión de si se ven pasibles de ser penados o sometidos a medidas curativas o educativas, o no.Tenemos así que penalizar es hacer de una “conducta” determinada un “conducta típica”, esto es, una conducta que bajo los preceptos de la norma penal hace que su autor sea sancionado con una pena, que puede ser privativa de la libertad, de inhabilitación, de multa o impuesto de una medida o impuesto de una medida curativa o educativa.Si la “conducta”: “tenencia de estupefacientes para el consumo personal” no estaría incluida en una ley penal o se la excluyera de la legislación vigente, dejará de ser “típica” y por ello no susceptible de sanción. Pero ello no importa que “las drogas” dejen de ser ilícitas o prohibidas.Con lo cual despenalizar no es sinónimo de legalizar.La “tolerancia” sí puede llevar a la “legalización”. Esto ocurre cuando los actores sociales se movilizan en pro de la minimización de los riesgos, aceptando con triste resignación que el consumo de sustancias si bien es una práctica con graves consecuencias para la salud obedece a la vulnerabilidad de quienes acuden a ellas. Parece necesario que, de querer tomarse una posición, se tenga conocimiento de estos factores, desde una mirada multidimensional:
1- La comisión de delitos funcionales. Delinquir para adquirir la sustancia lícita (alcohol, psicofármacos) o ilícita.
2- El incremento de conductas violentas: violencia callejera o violencia doméstica.
3- La ignorancia: a cerca de la marginalidad que el consumo adictivo produce, siendo la puerta de la promiscuidad, la prostitución infantil, la desadaptación social, laboral y familiar.
4- El narcotráfico y los intereses económicos y de poder que se mueven, aprovechándose en la trafiadicción de menores, entre otros. 5.- El consumo: estamos presos de la sociedad del consumo. El éxito reside en consumir y sólo quien compra es exitoso.
6- La incomunicación: hemos abandonado el diálogo, de manera paradójica al fácil acceso a la comunicación por celular, Internet...
Detractores y promotores de cuanto hoy se ha consolidado en una dicotomía de debate: penalizar o no la “tenencia para consumo personal”, esgrimen sus razones:A- DE LA POSTURA QUE PROMUEVE LA NO MODIFICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE QUE PENALIZA LA TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL:Desde la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico se alza la voz del Sr. Secretario de Estado Dr. José. R. Granero diciendo: La ley actual, la N° 23737 establece en su artículo 14 la penalización de la tenencia para consumo personal, con una pena menor pero pena al fin. Es una ley que al Estado le permite por las medidas educativas y curativas tomar a la persona que consume antes que se convierta en adicto.” Y resaltó: “Ahora si esta Ley se modifica, y según cómo se modifique, porque yo realmente no sé cuál es el proyecto de modificación y se le impide al Estado esta participación, nos vamos a encontrar con que despenalizar la tenencia para el consumo – cosa que sucedió históricamente en todos los países que tomaron este tipo de medidas – va aumentar el consumo. Esto pasó en Holanda, Italia, en Suecia. Lo que va pasar es que vamos a tomar a esa persona en grado de adicción, cuando ya sea un adicto y no la podremos tratar como un consumidor ocasional. El juez no va a tener la potestad de decirle “bueno, mirá, vos sos un consumidor ocasional, todavía no sos un adicto, no tenés la dependencia física y psíquica de consumo, pero tenés que hacer una medida educativa” que la ley esta lo permite. Esta medida educativa, si desaparece, nos vamos a encontrar al final de la cadena, ya con la persona adicta.”B- DE LA POSTURA QUE PROMUEVE LA MODIFICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE DESDE UNA VISION DESPENALIZADORA DE LA TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL:El titular de la cartera de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dr. Aníbal Fernández, por su parte, defiende la imperiosa necesidad de activar políticas públicas para despenalizar el consumo de estupefacientes Al disertar durante la apertura de las Primeras Jornadas sobre Políticas Públicas en Materia de Drogas, que se llevaran a cabo en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en octubre de este año sostuvo:"Entre el 70 y el 75% del consumo juvenil de drogas en nuestro país es recreativo; entre un 20 y un 25% es abusivo; y apenas un 5% restante son adictos", Definió al adicto como "al que se hace mal a sí mismo o a terceros por lo que consume". Y recalcó: "Seguimos apoyando una fuerte política pública de reducción del daño. Sueño con el policía que encuentra a un pibe drogado en la calle y no lo lleva a la comisaría, lo lleva al hospital público”. C- DEL TRATAMIENTO PARLAMENTARIO PARA LA MODIFICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE:El tratamiento legislativo que ha merecido en la Cámara de Diputados de la Nación la modificación de la ley 23737, para decir que la tenencia para consumo personal no es punible, ha abierto sin lugar a dudas más ampliamente el debate.Se presentan tres vertientes jusfilosóficas sobre las que se dice se cimentan las justificaciones que avalan la punición de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Quienes sostienen la necesidad de despenalizar esta conducta rebaten a las mismas con distintos posiciones. Nos explayaremos al respecto:
1- El “argumento perfeccionista” que sostiene que “una moral socialmente válida ha de ser protegida por el Estado pues la degradación moral de la persona es causal de la degeneración social y pone en peligro valores esenciales de la humanidad”, Los propulsores de la despenalización consideran puramente dogmática una teoría que avala la intromisión del Estado en la esfera de la vida privada.La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad del caso “Bazterrica” se pronuncia diciendo: “adquiere una singular significación la prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres, que responde a una concepción según la cual el estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos elijan”.
2- El “argumento paternalista” que sostiene que el Estado puede actuar sobre la esfera de las acciones privadas, para proteger al individuo de sus propias acciones, cuando éstas pongan en riesgo o dañen su salud física, psíquica o espiritual o su seguridad, es considerado desde los despenalizadotes como “intervencionista” de las acciones privadas, pues dicen, el hombre es libre de autolesionarse. La autolesión es defendida como ajena al sistema de prohibiciones legales, y con ello, ajena a la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.Del Dictamen del Procurador de la Corte en el caso “Montalvo” se obtiene en relación a este argumento: ““Frente a tales fundamentos no puede afirmarse, a mi modo de ver, que la incriminación de la tenencia de estupefacientes, aun cuando ésta sea para el consumo personal, no constituya un medio razonable para amparar la salud pública, pues más allá de su acierto o error como herramienta de política criminal, los motivos antes reseñados dan suficiente sustento racional a la decisión del legislador dirigida a lograr una "prevención general que para muchos va a constituir una valla psicológica importante para no ingresar en un ámbito del cual muchas veces cuesta salir airoso... en la seguridad de que la salud individual contribuye a la mejor salud colectiva y, por ende, al eficaz desarrollo de una nación". Este fallo es dictado en vigencia de la 23.737”.
3- Finalmente el “argumento de la defensa social”, desde el que se entiende que con la penalización de la tenencia para consumo personal se protege a la sociedad de los perjuicios que le ocasiona la acción individual de las personas que consumen sustancias, como peligrosidad para el conjunto social por la propensión a cometer delitos por parte de los mismos o por ser adictos. Se sostiene desde sus detractores que esta teoría estigmatiza al adicto, y lejos de propender a su reinserción social lo aparta del conjunto.Es este el argumento utilizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Colavini” para declarar la constitucionalidad de la penalización de la tenencia para consumo personal.
COROLARIO:Las ciudadanas y los ciudadanos entendemos que se debe combatir la drogadicción mediante la prevención, la educación preventiva, la generación de redes de contención desde el Estado y la Comunidad, que se apoyen en las instituciones de la sociedad civil, pero además, respetando las normas.Es menester crear una “cultura de la prevención” en la que el valor vida, salud y bienestar de las personas constituyan un valor destacado en el concepto general de la comunidad.Si queremos adoptar alguna postura respecto al tratamiento que desde la legislación de nuestro país requiera darse a esta conducta: “tenencia de estupefacientes para consumo personal”, habríamos de adoptar como punto de partida la siguiente premisa:” Le relevancia principalísima para el hombre de trabajo se vincula estrechamente con el afianzamiento de la justicia, meta del orden constitucional, que requiere reconocer al hombre en una dimensión humana fundante, intersubjetiva y trascendente de la persona humana, debiendo basarse en él la estructura del ordenamiento jurídico”.A las lectoras y los lectores invitamos a la reflexión y a la participación en la acciones de prevención y en la generación de acciones constructivas para una sociedad más sana y más justa.
Fuente: http://www.visiongraf.com.ar/cpgrupolegal/cpgrupolegal/index.php?option=com_content&task=view&id=98&Itemid=55