miércoles, 26 de agosto de 2009

Argentina: "No es delito la tenencia mínima de drogas" según la Suprema Corte de Justicia de la Nación....


Fallo histórico / El próximo paso, cambios a la ley de estupefacientes
Drogas: no es delito la tenencia mínima
Lo resolvió la Corte al fallar en una causa por consumo de marihuana; pidió una política criminal y proteger a sectores de mayor riesgo
Miércoles 26 de agosto de 2009 Publicado en edición impresa La Nación




La Corte Suprema de Justicia resolvió que no es punible la tenencia de bajas cantidades de estupefacientes para consumo personal en la medida en que ello no implique un peligro concreto o daños a terceros o a bienes de terceros.
Pero al mismo tiempo que entendió que la utilización de estupefacientes cae dentro de la esfera de autonomía individual en la cual el Estado no se puede inmiscuir, también exhortó a los poderes públicos para que ejecuten una política contra el tráfico ilícito de estupefacientes y adopten medidas para proteger a los sectores de mayor riesgo.
El gobierno nacional esperaba este fallo para avanzar en un proyecto de modificación de la ley de drogas (23.737), iniciativa que está siendo elaborada por un comité de expertos (ver aparte).
Como anticipó LA NACION, la Corte falló en el caso conocido como Arriola, con las firmas del presidente del cuerpo, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Carlos Fayt, Carlos Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni. Salvo Petracchi, que remitió a su voto liberal en el caso Bazterrica (1986), criterio permisivo al que ayer volvió la Corte, y Highton y Maqueda, cada uno de los otros ministros elaboró su propio voto.
El hecho que dio lugar al caso Arriola había acaecido en febrero de 2006, cuando la policía detuvo a tres vendedores de droga -cuya condena a prisión efectiva por el delito de comercialización la Corte ya había dejado firme en mayo pasado- y a cinco jóvenes que llevaban en sus bolsillos cigarrillos de bajo contenido de marihuana. Estos últimos fueron ayer absueltos por el alto tribunal.
Si bien en aquel procedimiento la policía se incautó de cigarrillos con cantidades mínimas de marihuana, que oscilaban entre 0,16 gramos y 1,1 gramos de esa sustancia, y que el número de dosis no era elevado, la Corte, al redactar la sentencia, no hizo distinción respecto del tipo de drogas. Según surge del texto, el tribunal no limita su decisión a la marihuana, sino que declara inconstitucional la norma de la ley que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
"Esa norma viola el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal. Por tal motivo, se declara la inconstitucionalidad de esa disposición, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a terceros o a bienes de terceros." Puntos principales
Los puntos fundamentales de la sentencia son:
"La conducta no punible sólo es aquella que se da en específicas circunstancias que no causan daño a terceros", dice el fallo. Todos los ministros entienden que la tenencia para consumo personal no es castigable en la medida en que no traspase ese límite. El parámetro fijado por el artículo 19 de la Constitución para proteger la privacidad personal es que no se dañe a otras personas.
"La conducta no punible sólo es aquella que se da en específicas circunstancias que no causan daños a terceros", afirma la sentencia. Dos ministros, Fayt y Argibay, también sugieren que, para que la tenencia no sea punible, debe darse otra condición: que no sea ostensible, es decir, que no haya habido exhibición de la droga.
"El poderoso reconocimiento de la libertad individual que hace la Constitución implica una inversión de la carga argumentativa, de modo de que toda restricción debe ser justificada desde el punto constitucional", explica Lorenzetti. Además, sostiene la Corte, en los últimos 20 años "no se advirtió una política pública consistente y efectiva" contra el narcotráfico.
Si bien hace 19 años la ley de drogas consideró punible la tenencia de escasas cantidades para consumo personal, las circunstancias cambiaron y la norma devino inconstitucional. Si en aquella época se pensó que persiguiendo al consumidor se podía combatir el tráfico, la experiencia de estos veinte años demostró que la estrategia fue errada: el tráfico creció exponencialmente. Y sólo el 10 por ciento de las causas iniciadas desde entonces fue por tráfico, pues en todo el resto se persiguió sólo a los consumidores", sostienen unánimemente los jueces.
Fayt y Zaffaroni aportan dos ideas más alrededor de ese problema. Fayt dice que el consumidor ya carga con el problema de la droga como para que, además, el Estado lo estigmatice al someterlo a un proceso criminal. Es una forma de revictimizarlo, entiende.
Zaffaroni, por su parte, considera que castigar al consumidor se vuelve contraproducente, porque el juez debe indagarlo y el consumidor puede negarse a declarar cuando, en realidad, es más útil citarlo para que declare como testigo en contra del traficante. Perseguir al consumidor -dice Zaffaroni- es un enorme dispendio de esfuerzos y recursos sin utilidad para una seria política criminal.
Además, "en 1994 se reforma la Constitución Nacional y se incorporaron los tratados internacionales, que no permiten castigar las acciones que quedan dentro de la esfera privada de los hombres. La dignidad del hombre impide que éste pueda ser usado como un medio de prueba en contra del narcotraficante, como pretendía la ley de estupefacientes. La mera invocación que pueda hacer el Estado de proteger el bien común no es suficiente para inmiscuirse en la vida privada", fundamentan los jueces.


Dixit


RICARDO LORENZETTI Presidente de la Corte
"No se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea" CARLOS FAYT Juez de la Corte
"El hecho de que la respuesta social no pueda darse en clave punitiva no implica reconocimiento alguno de la legitimidad del uso de estupefacientes, sino que debe procurarse desde el Estado una atención preventiva" ENRIQUE PETRACCHI Juez de la Corte
"Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo" RAUL ZAFFARONI Juez de la Corte
"Este tipo penal importa un enorme dispendio de esfuerzo, dinero y tiempo de las fuerzas policiales, insumidos en procedimientos inútiles. Similares consideraciones pueden hacerse respecto de la tarea judicial" CARMEN ARGIBAY Jueza de la Corte
"En tanto la conducta se realice en condiciones que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, está amparada por la garantía del artículo 19 de la Constitución Nacional" ELENA HIGHTON Jueza de la Corte
"De ninguna manera se podría invocar el orden público o el bien común como medios para suprimir un derecho garantizado por la Constitución o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real" JUAN CARLOS MAQUEDA Juez de la Corte
"No hay dudas de que, en muchos casos, los consumidores de drogas, en especial cuando se transforman en adictos, son las víctimas visibles, junto a sus familiares, del flagelo de las bandas criminales del narcotráfico"

En "escasas cantidades"
La Corte Suprema declaró inconstitucional el castigo al consumo personal de marihuana

El Tribunal dijo que es inconstitucional castigar a un adulto por consumir si no pone en riesgo a terceros. Exhortó a los otros poderes a fijar políticas contra el tráfico ilícito de estupefacientes. En el caso quedó firme la condena a los traficantes.

Descargar el fallo completo


La Corte fallaría hoy sobre las drogas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que es inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no pone en peligro a terceros. Sostuvo que hay que proteger la libertad personal. No ordenó la despenalización y dispuso: “Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el pais”. Falló en un caso en el que quedo firme la condena a los traficantes. No había adicción demostrada en el caso. Los jueces votaron en forma unánime, pero con diferentes fundamentos en los que cada uno hizo referencia a cuestiones que consideró importantes. Votaron los jueces Lorenzetti por su voto; Highton-Maqueda, por su voto, Argibay por su voto, Zaffaroni por su voto, Fayt por su voto, Petracchi por su voto. Límites del fallo 1. La Corte no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana. Los condenados tenían marihuana y no hacían ostentación de la droga, ni había peligro para terceros, ni había adicción demostrada, ni hubo evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla. 2. No se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente sino sólo en el supuesto que definió con rigor. 3. No se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización. Hace click aquí para bajarte el fallo

Fuente: http://www.uol.com.ar/

http://www.inversorsalud.com.ar/

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