PROYECTO DE LEY (S.-284/03) Sobre Adicciones en el Ambito Laboral (durmiendo el sueño de los justos....)
(S.-284/03) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º – El objeto de la presente ley será promover la prevención, brindar asistencia, y posibilitar la rehabilitación y reinserción de los trabajadores con problemas relacionados con el consumo de alcohol y las adicciones a las drogas en el ámbito laboral.Art. 2º – Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a:1.Los funcionarios y empleados del sector público nacional el que a tal efecto está integrado por:a)Administración nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social;b)Empresas y sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.2.Los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.3.Los funcionarios y empleados del Poder Judicial.4.Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.Art. 3º – Los empleadores, los trabajadores y sus representantes gremiales deberán evaluar los efectos del uso y abuso de alcohol, de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en el lugar de trabajo y elaborar por escrito la política de la empresa, establecimiento u organismo para alcanzar un lugar de trabajo libre de alcohol y de drogas, consignando las conductas permitidas y las prohibidas, especificando las sanciones en caso de infracción, debiendo comunicar fehacientemente esta política a los trabajadores.Art. 4º – Los empleadores y los representantes gremiales deberán acordar la implementación de programas de prevención para informar a los trabajadores sobre los riesgos para la salud asociados al consumo de alcohol, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como también el peligro de su uso y abuso en el lugar de trabajo.Art. 5º – Los empleadores y los representantes gremiales deberán acordar la implementación de programas de asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción destinados a los trabajadores con problemas relacionados con abuso de alcohol, de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en el ámbito laboral.Art. 6º – El trabajador con problemas relacionados al abuso de alcohol, de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas podrá someterse voluntariamente a tratamiento y rehabilitación. Si el mismo, debido a la actividad que realizara, pudiera ocasionar daños a terceros, el empleador, en coordinación con los representantes gremiales, podría asignarle tareas que no impliquen un riesgo para terceros.Art. 7º – El incumplimiento del trabajador en la prestación laboral o su bajo rendimiento laboral por causa del uso o abuso de alcohol, de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas no será causal de despido justificado.Art. 8º – El empleador y los representantes gremiales deberán coordinar la modalidad de prestación del servicio durante el período en que el trabajador se encuentre sometido a tratamiento y/o rehabilitación.Art. 9º – Serán garantizados a los trabajadores sometidos a tratamiento y rehabilitación por problemas relacionados al uso y abuso de alcohol, de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas los siguientes derechos:a)Estabilidad en el empleo;b)No discriminación;c)Confidencialidad de todas las informaciones relacionadas a su tratamiento y rehabilitación (médicas, psicológicas, etcétera);d)Igualdad de oportunidades de promoción y traslado;e)Cobertura médica de acuerdo a lo dispuesto por las leyes aplicables.Art. 10. – La asistencia, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores con problemas relacionados al abuso de alcohol, de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas serán cubiertos por el servicio de salud con que cuente el trabajador de acuerdo a lo dispuesto por las leyes nacionales 23.660, 24.455 y 24.754.Art. 11. – El tratamiento y rehabilitación de los trabajadores comprendidos en esta ley se llevarán a cabo en establecimientos especializados en la materia, registrados oficialmente y con habilitación de la autoridad sanitaria nacional, provincial o municipal competente.Art. 12. – Las empresas, establecimientos y organismos deberán propiciar la creación de centros preventivos laborales con el fin de informar, orientar y prestar asistencia a los trabajadores que lo requieran, tendientes a lograr un desarrollo pleno en el aspecto familiar, laboral y profesional.Art. 13. – Los programas a que se refiere los artículos 4º y 5º deberán ser incluidos en las convenciones colectivas de trabajo.Art. 14. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.José L. Zavalía. – Mario J. Colazo. – Angel F. Pardo. – Marta E. Raso. – Jorge P. Busti. – María E. Castro. – Elva A. Paz.FUNDAMENTOS Señor presidente:La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la reunión de expertos realizada en Ginebra, en enero de 1995, consideró el repertorio de recomendaciones prácticas sobre el tratamiento de las cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo.Dichas recomendaciones tienen por objeto brindar orientaciones a todos los encargados de cuestiones vinculadas al consumo de alcohol y de drogas en el ambiente laboral y fundamentalmente se basan en la idea de que éstos son problemas de salud y deben tratarse como tales.Los siguientes constituyen los puntos esenciales del repertorio de recomendaciones prácticas sobre el tratamiento en los lugares de trabajo de los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas:–Las políticas y los programas en materia de consumo de alcohol y de drogas deberían promover la prevención, la reducción y el tratamiento de los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas que se plantean en el lugar de trabajo. Se aplica a todos los tipos de empleos, públicos y privados, incluidos los del sector no estructurado. La legislación y la política nacional relativas a estos problemas deberían establecerse tras consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.–Los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas deberían considerarse como problemas de salud y, por consiguiente, tratarse, sin discriminación alguna, como cualquier otro problema de salud en el trabajo y quedar dentro del alcance de los servicios de salud, públicos o privados, según corresponda.Los empleadores y los trabajadores y sus representantes deberían evaluar conjuntamente los efectos del consumo de alcohol y de drogas en el lugar de trabajo y deberían colaborar para elaborar, por escrito, una política para la empresa.–Cuando haya indicaciones de que existen condiciones de trabajo que influyen en los problemas relacionados con el consumo de alcohol o de drogas, los empleadores, en colaboración con los trabajadores y sus representantes, deberían adoptar disposiciones que sean razonablemente factibles para identificar y adoptar medidas de prevención o corrección.–Para evitar toda ambigüedad e incertidumbre en su política, el empleador debería aplicar idénticas restricciones o prohibiciones en materia de alcohol tanto al personal de dirección como a los trabajadores.–Para fomentar la seguridad y la salud en el lugar de trabajo se deberían llevar a cabo programas de información, instrucción y capacitación sobre el alcohol y las drogas que deberían, en la medidas de lo posible, ser integrados en los programas de salud más amplios.–Los empleadores deberían establecer un sistema para proteger el carácter confidencial de toda información que les faciliten en lo que atañe a los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas.–Los análisis toxicológicos para determinar el consumo de alcohol y de drogas en el ámbito de trabajo plantean problemas fundamentales de orden moral, ético y jurídico; de ahí que haya que decidir si es justo y apropiado realizados.–La estabilidad que ofrece un empleo es a menudo un factor importante para facilitar la superación de los problemas relacionados con el consumo de alcohol o de drogas.–Los trabajadores que quieran recibir tratamiento y rehabilitación para sus problemas relacionados con el consumo de alcohol o de drogas no deberían ser objetos de discriminación por parte del empleador y deberían gozar de la seguridad del empleo y de las oportunidades de ascenso.–Debería reconocerse que el empleador tiene autoridad para sancionar a los trabajadores cuya conducta sea impropia como consecuencia de problemas relacionados con el consumo de alcohol o de drogas. Sin embargo, es preferible su derivación a los servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación en vez de aplicarles sanciones disciplinadas. Si un trabajador no colabora plenamente con el tratamiento, el empleador podrá tomar las medidas disciplinadas que considere oportunas.La droga y el alcohol están instalados en nuestra sociedad. Por consiguiente, existe la problemática del abuso de sustancias y drogas en el ámbito laboral en nuestro país. Si bien el problema merece una atención biopsicosocial, una propuesta legislativa deberá ser adoptada urgentemente a los efectos de proteger a los afectados y suplir el vacío en nuestra legislación sobre la temáticaLas empresas y el medio ambiente laboral no son ajenos a este problema que afecta a miles y miles de trabajadores, tal como lo muestra claramente la Encuesta Laboral 2000, realizada por la Universidad del Salvador (USAL) en la Capital Federal y provincia de Buenos Aires, sobre 8.000 personas de entre 18 y 40 años, la cual indica que el 13.11% de la población trabajadora ha estado o está en contacto con drogas ilegales o psicofármacos no recetados por su médico. El abuso de alcohol llega al 8,4% de la población laboral.Los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas pueden originarse por factores personales, familiares o sociales, o por ciertas situaciones en el medio ambiente laboral, o bien por una combinación de esos elementos. Tales problemas no sólo repercuten en la salud y el bienestar de los trabajadores, sino que también pueden causar muchos inconvenientes en el ámbito laboral.Sobre la problemática, el doctor Ernesto Eduardo González, reconocido consultor y especialista en la materia, y colaborador con numerosas propuestas para la elaboración de la presente ley, señala en uno de sus trabajos sobre prevención de las adicciones en el ámbito laboral:“La problemática relacionada con el alcohol y las drogas que afecta al ámbito laboral tiene muy graves consecuencias para los recursos humanos laborales, sus familiares y la comunidad toda. Es por esto que tienen razón de ser los programas destinados a la prevención de las adicciones en los lugares de trabajo, apoyados desde todas las instancias laborales, como convenientes y útiles para la protección, rendimiento y bienestar de los recursos humanos, y por ende, los entes laborales en sí mismos.”Las políticas empresariales y gremiales preventivas en adicciones son la base fundamental para la actuación de ayuda, orientación y derivación a tratamiento.”La articulación y colaboración entre empresa y gremio es esencial para el éxito de los programas preventivos en adicciones. Es sumamente importante la confidencialidad en esta problemática para los recursos humanos laborales.”Las acciones de información y capacitación en prevención de adicciones son un instrumento esencial para combatir esta problemática.”Asimismo, y a través de la propia experiencia, podemos afirmar que los recursos humanos laborales afectados con esta problemática sufren una serie de alteraciones y de riesgos, en los que pueden llegar a verse involucrados sus propios compañeros, equipos, instalaciones.”Las adicciones pueden afectar al trabajo a través de tres vías:”1. Disminución del rendimiento ”El rendimiento de la persona afectada por la epidemia adictiva es inferior al habitual. Es el llamado ‘trabajo espasmódico’ del abusador o adicto a las drogas legales o ilegales; es un trabajo a los golpes, dependiendo de su coyuntura alcohólica o de la droga que consuma, de cada momento.”Estas alternativas del ritmo de trabajo, unidas a frecuentes ausencias, conllevan a una desprofesionalización progresiva que va a influir negativamente en su propio trabajo y en el de su equipo.”La calidad del trabajo se resiente fácilmente por la torpeza e inhabilidad que las adicciones producen, lo que origina errores abundantes y frecuentes que producirán una pérdida final de calidad del producto o del servicio.”A todo ello, cabe añadir deterioro y desperfectos en el material de trabajo, como costo añadido a la disminución del rendimiento.”2. Disminución de la disponibilidad: ausentismo ”Una de las características del trabajador adicto al alcohol u otras drogas es un aumento manifiesto de las ausencias al trabajo, que pueden cuadruplicar las habituales del personal de la empresa.”Generalmente suelen ser bajas frecuentes, de corta duración, y producidas por enfermedades banales. Son clásicas las ausencias de los lunes y tras días festivos, atribuibles a la resaca del descanso laboral.”Pero lo realmente importante es que el adicto, el alcohólico, tiene mucha más tendencia a enfermarse; la salud del individuo adicto o alcohólico está resentida por la intoxicación etílica crónica de su organismo o de la droga o drogas que consume.”Los índices de frecuencia y gravedad están elevados pero, sobre todo, el índice de incapacidad (que mide de forma indirecta al estado de salud individual o colectiva) es 3-4 veces superior al nivel general.”Prueba de este aumento de la morbilidad es el ensombrecimiento del pronóstico de las enfermedades (pulmonía, fracturas, etcétera), cuando se presentan en adictos o en alcohólicos; en éstos fallan las defensas del organismo y son frecuentes las complicaciones e incluso la muerte.”3. Disminución de la seguridad: accidentes ”Quiero señalar fuertemente el gran riesgo, el daño que entraña el alcohol y las drogas sobre la seguridad. La ecuación:”Trabajo + Alcohol-Drogas = Accidente.”Y no es una frase hecha, sino la expresión real de un hecho analizado y comprobado en todos los países del mundo.”Las cifras hablan:”El alcohol y las drogas son responsables del 35% de accidentes in itinere.”El alcohol y las drogas son responsables del 15 al 25% de los accidentes de trabajo.”El índice de frecuencia es 3,5 veces superior.”El índice de gravedad es 2 veces superior.”Es por lo tanto indudable que las drogas y el alcohol influyen en forma evidente y decisiva en la producción de accidentes a través de un olvido, o de dejar de atender las normas de seguridad en el trabajo.”Los adictos y los alcohólicos sufren más accidentes laborales que el resto de los trabajadores. Además el riesgo del accidente no sólo afecta al adicto o alcohólico, sino también a compañeros, que trabajan juntos en equipo, con él”.Ante la problemática de las adicciones en los espacios laborales, la ex Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la provincia de Buenos Aires (actualmente Subsecretaría de las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud provincial) formuló desde su creación en 1993 un programa de prevención de las adicciones en los ámbitos laborales, impulsando una política preventiva desde un ámbito de intervención social y comunitaria, estableciendo y promoviendo la creación de centros preventivos laborales, donde se trabajó en formación, en prevención y en asistencia junto a empresas y gremios, firmando convenios de actuación, en su momento novedosos, teniendo en cuenta el vacío legal en materia de adicciones en el mundo laboral en la Argentina.En ese marco, dicha secretaría organizó el 2 de noviembre de 1995, una jornada intensiva sobre adicciones en el ámbito laboral, juntamente con la Universidad del Salvador y destacados especialistas de la Organización Internacional del Trabajo.En esa oportunidad el doctor Oscar Ermida Uriarte, experto de la Organización Internacional del Trabajo, en su exposición señaló que “…la legislación laboral de nuestros países y la de la mayor parte de los países del mundo no abordan sistemáticamente el problema de la drogadicción en el trabajo. Hay disposiciones aisladas, esporádicas, casualmente aplicables al caso. De esta legislación esporádica surge una perspectiva más bien sancionatoria, más que preventiva, más que rehabilitadora. El enfoque protector, rehabilitador, humanístico, etcétera, aparece más bien en las normas de la Organización Internacional del Trabajo, sin demasiado reflejo en las leyes nacionales, por el momento.”El Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT (mencionado en el inicio de esta fundamentación) podría servir de base para una legislación nacional o para una legislación internacional, para un convenio internacional de trabajo, si se lo estima conveniente. El tema acaba de ser discutido tripartitamente en la OIT, y las representaciones de los gobiernos y de los sindicatos entendieron conveniente regular el tema, mientras que las representaciones de los empleadores consideraron que no, que era prematuro por el momento, porque era escaso el número de trabajadores afectados del tema de la drogadicción, y porque el tema requería un estudio mayor”.El doctor Ermida Uriarte destacó que lo fundamental en el manejo del tema de la droga en el trabajo es la participación de los trabajadores, la participación sindical, vía comisiones bipartitas, programas de ayuda a los trabajadores, o bien negociaciones colectivas, ya que es muy difícil lograr resultados colectivos en una empresa, sin una cierta militancia de los trabajadores, y porque también es la forma de poder levantar algunas objeciones respecto de eventuales violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores, si participa el sindicato, o si los propios trabajadores participan en esas medidas.El presidente de Proesa S.A., señor Jorge Aristóbulo Ahumada, en su participación en esa jornada recordó que “…para el año 1993, en Estados Unidos, el cálculo del costo del alcoholismo a nivel país, fue de 210 millones de dólares, más o menos el 50% de lo que cuesta el sistema de salud de los Estados Unidos. Eso a pesar de que tienen campañas y trabajo muy importante sobre todo en el aspecto laboral, como son todos los programas de ayuda al empleado con que cuentan todas las grandes empresas norteamericanas, y que el tenerlo representa un requisito para estar en el listado de las empresas de excelencia de los Estados Unidos. Eso son los costos. En el país yo no les puedo decir cuánto, pero indudablemente son costos muy altos. Y entonces ahora viene el planteo que tiene que sumar el enfoque, por un lado disfuncional, que es todo esto con lo que la sociedad tiene responsabilidad de alguna manera de encarar y de hacer, porque éste ya no es un problema de nosotros.”En una empresa el problema del alcohol y las drogas no es un problema ajeno, externo; cada una de las empresas tiene su problema y a nuestro juicio tiene su responsabilidad en empezar a actuar sobre esto, que le significa incluso altos costos y que no es la actividad que se realiza un costo, sino una inversión, porque también esto está demostrado con los programas de todo el mundo, que por cada unidad monetaria que se invierte en programas de ayuda personal, se recuperan 3 unidades monetarias en cuanto a costos”.Los cambios actuales dados en el plano económico, político, social y cultural, tanto en el ámbito internacional como en lo nacional, han propiciado enormemente para que la sociedad tomara conciencia de la gran responsabilidad de adoptar las medidas necesarias y puntuales relativas a la temática en cuestión.El consumo de alcohol y drogas en el trabajo, afecta sin duda a las personas pero también produce grandes estragos económicos en las empresas. Por eso, las firmas como Siderca, Esso, Ford o Central Costanera y el gremio UPCN desarrollan programas de prevención y tratamiento.En ese sentido, es sumamente importante destacar la labor que viene desarrollando el gremio de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), seccional Capital, que, articulado con entidades públicas y privadas que trabajan en la problemática adictiva, ha conformado un espacio de formación, capacitación y orientación, creando el primer Centro Preventivo Laboral en Problemáticas Psicosociales a nivel nacional, teniendo como centro y sentido de su acción la prevención educativa.El profesor Guillermo Batista de dicho gremio expresó: “Desde nuestro lugar estamos intentando aportar hacia una mejor comprensión de las causas y efectos que estas problemáticas provocan en el individuo y su entorno familiar y social. Lo que intentamos es utilizar todas las herramientas posibles, ya sean éstas recursos humanos, o elementos que nos permitan transmitir información y conocimientos, para así abordar la lucha contra estos males desde la mayor cantidad de escenarios posibles”. Informó además que desde su creación 20 personas se encuentran realizando tratamientos ambulatorios o con internación.Asimismo, el doctor Walter Rubén Pereyra, gerente médico del Programa de Alcohol, que lleva adelante la planta de Siderca en Campana, expresó en un artículo periodístico: “Nuestro objetivo principal es minimizar el consumo de alcohol en el trabajo y si es posible en el ámbito personal. Para ello desarrollamos un programa preventivo y no represivo. Cuando detectamos a una persona alcohólica no la sancionamos, sino que le recomendarnos un tratamiento. Por esta vía recuperamos a 30 personas desde 1993. El adicto no se cura sino que se recupera, por eso son importantes los grupos de autoayuda”.El director médico de Siderca destaca la importancia de prevenir adicciones desde el punto de viste empresarial: “Esta empresa realiza una inversión muy importante en la capacitación de su personal y si un adicto no se recupera, entonces perdimos lo que se invirtió en él. Los programas preventivos son de bajo costo y cada vez más pedidos por nuestros clientes internacionales. Ellos ya no miran sólo la calidad del producto sino que también les importa la calidad de vida del empleado que se verá reflejada en lo primero”.Con relación a la temática de la adicción en el lugar del trabajo, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) organizó oportunamente un foro denominado Entorno Laboral Libre de Alcohol y de Drogas. La responsable del mismo, la doctora Mirta Estrella Asem, en una de las reuniones llevadas a cabo en la sede de la Comisión de Drogadicción y Narcotráfico del Honorable Senado, recalcó que “las medidas destinadas a combatir el uso de sustancias tóxicas en el lugar de trabajo así como en la sociedad en general, deben basarse en una política amplia e integrada que aborde el problema desde distintos ángulos, con objetivos precisos y una estrategia coherente. El entorno laboral que nuestro país tardó mucho tiempo en concebir que la meta de la integridad psicofísica del trabajador era fundamentalmente la prevención. La prevención como método para que no existan minusválidos laborales. No existe sistema de compensación económico o social que pueda restaurar la dignidad del trabajador que ha perdido su capacidad de trabajo. Sería un eufemismo pensar que la sociedad va a ser totalmente desarrollada si mantiene esta disparidad que ahonda uno de los temas más dolorosos para el hombre: la discriminación”.En resumen, es necesario reflexionar sobre la gravedad de la situación. La tarea será ardua y difícil, ya que el abuso de drogas y alcohol es un problema generalizado. Ningún país o lugar de trabajo es ajeno al mismo. Hay más de 50 millones de personas dependientes de las drogas y se estima que entre el 12% y 15% de los adultos consumen bebidas alcohólicas en proporciones peligrosas para sí mismos y para los demás.Finalmente, es significativo acentuar nuevamente algunos de los articulados del repertorio de recomendaciones prácticas sobre el tratamiento de las cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, que expresa:–Las políticas y los programas en materia de consumo de alcohol y de drogas deberían promover la prevención, la reducción y el tratamiento de los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas que se plantean en el lugar de trabajo.–La legislación y la política nacional relativas a estos problemas deberían establecerse tras consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativos; y–Los problemas relacionados con el consumo de alcohol y de drogas deberían considerarse como problemas de salud, y por consiguiente, tratarse sin discriminación alguna, como cualquier otro problema de salud en el trabajo, y quedar dentro del alcance de los servicios de salud, públicos o privados, según corresponda.Por todas las razones mencionadas precedentemente, solicito la pronta aprobación del presente proyecto de ley.José L. Zavalía. – Mario J. Colazo. – Angel F. Pardo. – Marta E. Raso. – Jorge P. Busti. – María E. Castro. – Elva A. Paz.–A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud y Deporte.Fuente. http://www3.hcdn.gov.ar/folio-cgi-bin/om_isapi.dll?clientID=1640138094&advquery=0284-S-03&headingswithhits=on&hitsperheading=on&infobase=dae.nfo&record=%7B7C70%7D&recordswithhits=on&softpage=Document42
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