domingo, 13 de septiembre de 2009

Cobertura de tratamientos por drogadicción por parte de las obras sociales y prepagas

Ratifican que los tratamientos por drogadicción deben ser cubiertos por obras sociales y prepagas
Así lo determinó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un fallo publicado por el portal jurídico El Dial; la Corte Suprema había fijado posturas en el mismo sentido en su última sentencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor de la cobertura de tratamientos por drogadicción por parte de las obras sociales y prepagas. El pronunciamiento se hizo ante el reclamo del padre de un paciente al que la empresa prepaga no le había reconocido los gastos del tratamiento. En su último fallo, la Corte Suprema de Justicia había fijado posturas en el mismo sentido.
Según consta en el fallo, publicado por el portal jurídico El Dial, el paciente había estado internado en la Clínica INEBA.
"El 22 de septiembre de 2004 le fue dada el alta por traslado. Ingresó a la Fundación Aylen para tratamiento de rehabilitación por su adicción a la cocaína y el alcohol, bajo la modalidad de internación", explica el expediente. La empresa demandada objetó la extensión en el tiempo de la cobertura del tratamiento.
Ante la apelación de la demandada, los jueces de Camára Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci consideraron que "la ley 24.455 es terminante en cuanto a que las obras sociales deberán incorporar la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes".
A su vez, añaden que "la ley 24.754 extiende a las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga la obligación de cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para obras sociales".
En consecuencia, los camaristas resuelven que "ya no puede discutirse que la demandada está obligada a brindar al hijo del actor la prestación solicitada. Sólo resta por analizar el alcance económico que habrá de dársele". En este punto, se resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada elevando el monto total de la condena a la suma de 16.100 pesos.
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1172626

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