jueves, 10 de septiembre de 2009

El tratamiento por drogas debe ser cubierto por obras sociales y prepagas

Así lo determinó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Un fallo ratificó que el tratamiento por drogas debe ser cubierto por obras sociales y prepagas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor de la cobertura de tratamientos por drogadicción por parte de las obras sociales y prepagas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor de la cobertura de tratamientos por drogadicción por parte de las obras sociales y prepagas. "El 22 de septiembre de 2004 le fue dada el alta por traslado al paciente. Ingresó a la Fundación Aylen para tratamiento de rehabilitación por su adicción a la cocaína y el alcohol, bajo la modalidad de internación", explica el expediente.
Ante la apelación de la demandada, los jueces de Camára Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci consideraron que "la ley 24.455 es terminante en cuanto a que las obras sociales deberán incorporar la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes".
Asimismo, añaden que "la ley 24.754 extiende a las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga la obligación de cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para obras sociales".
Los camaristas resolvieron que "ya no puede discutirse que la demandada está obligada a brindar al hijo del actor la prestación solicitada. Sólo resta por analizar el alcance económico que habrá de dársele".

Fuente: http://www.consultordesalud.com/(4edpsz2k2kxeek55iwhlgf45)/Noticias.aspx?ddlPaises=1&NOT_ID=13517&NTI_DESC=Actualidad

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