sábado, 31 de julio de 2010

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL ABUSO Y DEPENDENCIA DE DROGAS EN EL HEMISFERIO - CICAD 2009

Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
Secretaría de Seguridad Multidimensional
GRUPO DE EXPERTOS DE LA CICAD EN REDUCCIÓN
DE LA DEMANDA
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL TRATAMIENTO Y
REHABILITACIÓN DEL ABUSO Y DEPENDENCIA DE
DROGAS EN EL HEMISFERIO

México, D.F., Septiembre 29 al 1 de octubre de 2009
(Aprobados por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas en su
cuadragésimo sexto período ordinario de sesiones)
La dependencia de drogas es una enfermedad crónica y recurrente con múltiples
determinantes, tanto biológicos y psicológicos como sociales, que debe ser abordada y
tratada como un asunto de salud pública, al igual que otras enfermedades crónicas.
Los siguientes Principios Básicos derivados de la investigación científica, deberán regir
las políticas y prácticas en la oferta de servicios de tratamiento de la dependencia de
drogas:
Acceso, no discriminación y respeto a los derechos humanos
1. Los programas de prevención del consumo y de tratamiento para abuso y
dependencia de drogas y alcohol, deberán salvaguardar el respeto a los derechos
humanos de las personas que participan en ellos. Los programas de tratamiento
se ofertarán en un entorno lo menos restrictivo posible que garantize la
seguridad del usuario de los servicios y del personal de tratamiento. El plan de
tratamiento debe involucrar activamente a los usuarios de los servicios en la
elaboración del mismo, de manera conjunta con el equipo terapéutico, sobre la
base de un consentimiento informado.
2. Los servicios de tratamiento deben ser cercanos y accesibles a la población que
los necesite, sin discriminación por motivos de edad, género, raza, religión,
condición social o económica, o afiliación política.
El tratamiento de la dependencia de drogas debe regirse por protocolos específicos
basados en la evidencia científica disponible
3. Los protocolos de tratamiento deben ofrecer intervenciones terapéuticas
derivadas de la evidencia científica disponible o, en ausencia de evidencia
convincente, del consenso de los expertos en tratamiento. Estos protocolos
deben definir la duración del tratamiento, y recomendar las opciones
terapéuticas más adecuadas para cada persona, así como las competencias
requeridas por los distintos profesionales que conforman el equipo de
tratamiento.
4. Los servicios de atención deben organizarse como un sistema de tratamiento
basado en una política pública, dentro de un marco estratégico que oriente las
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diferentes intervenciones y servicios terapéuticas, que deben articularse en un
contínuum de atención para garantizar su continuidad, procurando su
incorporación al sistema de salud en coordinación con otros sectores relevantes
del área social, tales como los de vivienda, desarrollo social, capacitación para el
trabajo, educación y apoyo a la familia.
5. La oferta de tratamiento debe ser diversificada para ajustarla, en lo posible, al
perfil de los pacientes, basada en la determinación previa de sus necesidades de
atención. Estos servicios deben incluir estrategias de tamizaje, detección
temprana de problemas, diagnóstico clínico, motivación al tratamiento,
intervención breve, atención psicológica y médica y seguimiento clínico de los
casos, así como prevención de recaídas y reinserción social.
6. El tratamiento debe ser concebido como un proceso a largo plazo, en el que
puede requerirse la participación de actores de diversas disciplinas y en el que
pueden ser necesarios múltiples episodios de tratamiento de distinta índole, en
diferentes combinaciones y con distintas temporalidades, para conseguir el éxito
terapéutico.
7. En la definición de las intervenciones terapéuticas que se ofrecen a la población,
se debe dar consideración fundamental a lo siguiente: diferentes modelos de
psicoterapias derivados de la evidencia científica disponible o, en ausencia de
evidencia convincente, del consenso de los expertos en tratamiento; la
utilización de tratamiento farmacológico cuando el cuadro clínico así lo requiera
y, si fuese necesario, una combinación de psicoterapias y de medicamentos,
entre otras intervenciones de probada eficacia.
8. Los servicios de tratamiento deben integrar modelos de atención para personas
con problemas de abuso o dependencia de drogas que presentan co-morbilidad
con otros problemas de salud mental o física.
9. Las herramientas más importantes para la detección oportuna de sujetos con
alto riesgo de desarrollar una dependencia incluyen el tamizaje y la entrevista
estructurada. En aquellos casos que requieren un seguimiento, las
intervenciones o tratamientos breves pueden modificar favorablemente la
trayectoria del consumo y sus consecuencias.
10. Los programas de tratamiento deben incluir estrategias de reincorporación social
que permitan la vinculación efectiva y productiva del individuo con su
comunidad.
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Organización de los servicios de tratamiento
11. Los servicios de tratamiento de la dependencia de drogas deben integrarse,
hasta donde sea posible, en las clínicas y establecimientos del sistema de salud,
para evitar que los dependientes de drogas sean segregados de los demás
pacientes.
12. Deben desarrollarse unidades de atención para complicaciones agudas del
consumo, especialmente para el manejo de la intoxicación y el síndrome de
abstinencia agudos; dichas unidades son insuficientes de manera aislada, pero
constituyen un apoyo valioso en diversos momentos dentro de cualquier
estrategia de tratamiento.
13. Las opciones de tratamiento basadas en la comunidad deben fomentar la
participación de la familia y la comunidad en el proceso terapéutico, informando
y orientando a los padres de familia, los maestros y otros actores significativos,
puesto que tienen un rol fundamental en el logro y mantenimiento del éxito del
tratamiento y la reintegración social.
14. Los gobiernos deberían procurar un adecuado financiamiento de los programas
de tratamiento de la dependencia de drogas, buscando que éstos tengan la
mejor calidad, accesibilidad y cobertura posibles.
Personal de tratamiento cualificado
15. Las competencias del personal a cargo del tratamiento deben estar garantizadas
por procedimientos sistemáticos de selección, y verse fortalecidas a través de
programas de formación específica y cursos de actualización periódica para
personal profesional y no-profesional. Los servicios de tratamiento deben, toda
vez que resulte posible, contar con un equipo multidisciplinario capaz de atender
las diversas necesidades de atención de la población que requiere los servicios.
Para ello, se deben impulsar programas formativos que permitan la acreditación
y/o certificación del personal que trabaja en los programas de tratamiento.
Sistemas de información en el tratamiento de la dependencia de drogas
16. Deben elaborarse e implementarse estrategias de supervisión, monitoreo y
evaluación constante de los programas de tratamiento, tanto de su estructura y
funcionamiento, como de su eficacia, cobertura y costo-beneficio, para así poder
mejorar continuamente la calidad y adecuación de los servicios.
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17. La organización de los servicios de tratamiento debe basarse en un sistema de
información confiable, actualizado y ágil, que incluya el registro de los
diagnósticos y necesidades clínicas de los pacientes, así como el monitoreo y
seguimiento de los cambios que se produzcan en los síntomas y su evolución,
para poder evaluar los resultados obtenidos con las intervenciones terapéuticas.

Fuente: http://www.eulacdrugs.org/fs/view/docs-pdf-press-releases/Declaracion_de_principios_SPA.pdf

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